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Programa de Aporte de Nutrientes 2023. Resolución 1280/2023

emergencia agropecuaria

El “Programa de Aporte de Nutrientes 2023”, destina 30 millones de dólares para la adquisición de urea fertilizante con el objetivo de acompañar a las y los pequeños y medianos productores de trigo y maíz en lograr mayores rendimientos, más proteína en grano y reposición de nutrientes a los suelos.

El Programa beneficiará con la asignación de hasta 5.000 kg de urea a aquellos productores y productoras que hayan sembrado hasta 150 hectáreas de trigo y/o trigo candeal y/o 150 hectáreas de maíz para la campaña 2022/2023, en una zona declarada en emergencia agropecuaria entre el 1 de mayo de 2022 y el 31 de enero de 2023 respecto del trigo, y entre el 1 de agosto de 2022 y 30 de junio de 2023 respecto del maíz; además de declarar que para la campaña 2023/2024 han sembrado trigo y/o asumen el compromiso de siembra de maíz.

Requisitos:

a) Estar inscriptos en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA);

b) Registrar en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), hasta el día 1 de julio de 2023 inclusive, una superficie cultivada de hasta 150 ha de trigo y/o trigo candeal y/o 150 ha de maíz para la campaña 2022/2023, en una zona declarada en emergencia agropecuaria (Ley 26.509) entre el 1 de mayo de 2022 y el 31 de enero de 2023 respecto del trigo, y entre el 1 de agosto de 2022 y 30 de junio de 2023 respecto del maíz.

c) Declarar en forma juramentada que para la campaña 2023/2024 han sembrado trigo y/o asumen el compromiso de siembra de maíz.

d) Cumplir con el procedimiento de solicitud del beneficio y carga de información establecido en el Artículo 5° de la presente resolución.

Plazo: 10 día hábiles que correrán a partir del día siguiente a la publicación en el BO de la resolución de la Autoridad de Aplicación (SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA) que instrumente el servicio de acceso electrónico, no se recibirán más solicitudes.

Programa de Aporte de Nutrientes 2023 – Resolución 1280/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RESOL-2023-1280-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-96305872- -APN-DGDAGYP#MEC, las Resoluciones Nros. 216 de fecha 11 de octubre de 2020 (RESOL-2020-216-APN-MAGYP) y 113 de fecha 11 de mayo de 2022 (RESOL-2022-113-APN-MAGYP), ambas del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución General Conjunta N° 4.248 de fecha 23 de mayo de 2018 del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ambos organismos descentralizados en la órbita del citado ex – Ministerio y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE HACIENDA y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es uno de los principales exportadores mundiales de granos, por lo que las políticas nacionales orientadas a fortalecer la producción de esas materias primas agropecuarias redundan eventualmente en un aumento en las exportaciones en beneficio del interés público.

Que por la Resolución N° 216 de fecha 11 de octubre de 2020 del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (RESOL-2020-216-APN-MAGYP) se aprobó la “Iniciativa DOSCIENTOS MILLONES (200.000.000) de toneladas de cereales, oleaginosas y legumbres” con el fin de organizar y poner en funcionamiento una metodología de trabajo y coordinación de áreas de estudio para la elaboración de alternativas consensuadas de políticas públicas, no vinculantes, orientadas a alcanzar un incremento de la producción agrícola.

Que, en dicho marco, se elaboró el Fascículo de Fertilidad y Nutrición de Suelos, orientado a incentivar la producción de manera sostenible a partir de una adecuada nutrición de los suelos y sus cultivos.

Que mediante la Resolución N° 113 de fecha 11 de mayo de 2022 del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (RESOL-2022-113-APN-MAGYP) se creó el Plan Argentina 25MT con el objeto de fomentar la producción sostenible, transformación y exportación de trigo y sus subproductos.

Que las campañas triguera y maicera 2022/2023 estuvieron signadas por el fenómeno de “La Niña” por tercer año consecutivo, lo que provocó lluvias por debajo del promedio y la afectación significativa de la producción nacional de estos cultivos.

Que, actualmente, se observa en áreas de producción agrícola un buen estado general de los cultivos implantados y una progresiva recuperación de los contenidos de agua en los suelos.

Que la urea es un fertilizante que aporta nitrógeno a los cultivos, favoreciendo el logro de elevados rendimientos y calidad de grano, como así también una adecuada reposición de nitrógeno y materia orgánica al suelo.

Que los datos relevados en las campañas triguera y maicera mencionadas reflejan, en líneas generales, que las dosis de nitrógeno que se aplican son menores a las requeridas por los cultivos en función de sus rendimientos potenciales, respondiendo a una lógica de eficiencia económica que maximiza su aprovechamiento, pero no satisface los requerimientos que maximizan su productividad ni su calidad.

Que la Resolución General Conjunta N° 4.248 de fecha 23 de mayo de 2018 del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ambos organismos descentralizados en la órbita del citado ex – Ministerio y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE HACIENDA y su modificatoria, creó el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) que reemplazó los Registros y Regímenes, allí establecidos, vinculados a la producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación –cereales y oleaginosas- y legumbres secas, siendo su inscripción obligatoria y gratuita para los productores, los operadores de la cadena de comercialización, y los propietarios, copropietarios, usufructuarios, ocupantes y subcontratantes de tierras rurales explotadas para el cultivo de dichas especies.

Que es interés del ESTADO NACIONAL acompañar el desarrollo y mejoramiento de las condiciones de las productoras y los productores agropecuarios, por lo que, en razón de lo expuesto, y a fin de estimular la producción sostenible, el desarrollo y el fortalecimiento de pequeños y medianos productores y productoras de trigo y maíz, se ha diseñado el “Programa de Aporte de Nutrientes 2023”, en adelante el PROGRAMA.

Que el objetivo del PROGRAMA radica en brindar apoyo a pequeños y medianos productores y productoras de trigo y/o maíz para el incremento de las dosis medias de fertilización nitrogenada que aporten mayor rendimiento, más proteína en grano y reposición de nutrientes a los suelos, fomentando así un incremento sostenible en los rendimientos y calidad de los granos obtenidos, mediante el suministro de una determinada cantidad de urea a las productoras y los productores que resulten beneficiarias/os.

Que los beneficios individuales serán determinados sobre la cantidad de hectáreas sembradas por cada persona beneficiaria en la campaña de trigo y maíz 2022/2023, según los datos obrantes en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), hasta un límite de máximo de asignación de CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg) o del remanente del cupo total en caso de que éste fuera inferior.

Que el PROGRAMA funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que tendrá a su cargo lo relativo a la recepción de las solicitudes, la determinación de las personas beneficiarias y sus beneficios correspondientes, y de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD FEDERAL del citado Ministerio, quien efectivizará el suministro del fertilizante a cada persona beneficiaria.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios –t.o 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa de Aporte de Nutrientes 2023”, en adelante el PROGRAMA, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD FEDERAL, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- El objetivo del PROGRAMA radica en brindar apoyo a pequeños y medianos productores y productoras de trigo y maíz para el incremento de las dosis medias de fertilización nitrogenada que aporten mayores rendimientos, más proteína en grano y reposición de nutrientes a los suelos, fomentando así un incremento sostenible en los rendimientos y calidad del grano obtenido, mediante el suministro de una cantidad determinada de urea fertilizante.

ARTÍCULO 3°.- Determínase que podrán ser beneficiarios/as del Programa las personas humanas o jurídicas dedicadas a la producción de trigo y/o trigo candeal y/o maíz en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar inscriptos en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA);

b) Registrar en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), hasta el día 1 de julio de 2023 inclusive, una superficie cultivada de hasta CIENTO CINCUENTA HECTÁREAS (150 ha) de trigo y/o trigo candeal y/o CIENTO CINCUENTA HECTÁREAS (150 ha) de maíz para la campaña 2022/2023, en una zona declarada en emergencia agropecuaria (Ley Nº 26.509) entre el 1 de mayo de 2022 y el 31 de enero de 2023 respecto del trigo, y entre el 1 de agosto de 2022 y 30 de junio de 2023 respecto del maíz.

c) Declarar en forma juramentada que para la campaña 2023/2024 han sembrado trigo y/o asumen el compromiso de siembra de maíz.

d) Cumplir con el procedimiento de solicitud del beneficio y carga de información establecido en el Artículo 5° de la presente resolución.

La comprobación de los requisitos establecidos en los incisos a) y b) será efectuada con los datos obrantes en el respectivo sistema oficial, de conformidad con la información que remita la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA. A los efectos del cumplimiento del requisito establecido en el inciso c), la persona interesada deberá efectuar una declaración jurada al efectuar la solicitud del beneficio, en la que deberá identificar el tipo de cultivo, la extensión de la superficie sembrada y su ubicación.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el presente artículo determinará la improcedencia del beneficio.

ARTÍCULO 4º.- El PROGRAMA podrá destinar hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (USD 30.000.000) a la adquisición de urea fertilizante para quienes resulten declarados beneficiarios/as, a cuya disponibilidad o agotamiento quedará supeditada la asignación de los beneficios individuales.

Se pondrá a disposición de cada beneficiario que cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución, la cantidad de hasta CIEN KILOGRAMOS (100 kg) de fertilizante urea por hectárea registrada en el SISA para la campaña 2022/2023 para los cultivos de trigo y/o trigo candeal y/o maíz, con un tope máximo de CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg) o del remanente del cupo total en caso que éste resultare inferior.

La determinación del beneficio individual será efectuada observando el orden de presentación asignado por el sistema de carga de la solicitud.

El agotamiento del cupo total determinará el rechazo de las solicitudes, aun cuando dieren cumplimiento a los requisitos del PROGRAMA.

ARTÍCULO 5º.- Las productoras y los productores interesadas/os en recibir el beneficio, en un plazo de DIEZ (10) días hábiles deberán:

a) Ingresar a través del servicio “SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA – AUTOGESTIÓN SAGyP” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal obtenida en los términos de la Resolución General N° 5048 de fecha 11 de agosto de 2021 de la citada Administración Federal (RESOG-2021-5048-E-AFIP-AFIP), sus modificatorias y complementarias.

b) Completar los datos requeridos y solicitar expresamente el beneficio en el marco del PROGRAMA.

c) Autorizar a la referida ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a suministrar a la Autoridad de Aplicación la información correspondiente.

d) Autorizar a la Autoridad de Aplicación a suministrar a terceros la información necesaria para la instrumentación del beneficio.

e) Declarar bajo juramento haber sembrado o proyectar la siembra de trigo y/o maíz en la presente campaña 2023/2024.

f) Vincular su localidad de siembra con el Departamento al que esta pertenece.

g) Seleccionar un centro de distribución habilitado para retirar el fertilizante (urea) entre los que disponga la Autoridad de Aplicación.

h) Informar los datos de hasta DOS (2) personas habilitadas a retirar el fertilizante (urea) en el centro de distribución seleccionado.

i) Constituir domicilio en una casilla de correo electrónico que será válida a todos los efectos legales, notificaciones y requerimientos de información que disponga la Autoridad de Aplicación en el marco del PROGRAMA.

j) Ingresar los demás datos que la Autoridad de Aplicación considere necesarios para la efectivización del beneficio.

La omisión o incumplimiento de los pasos procedimentales anteriores determinará la inadmisibilidad de la solicitud, la cual será informada al productor o la productora por la plataforma de registro electrónica al momento de la carga.

Vencido el plazo de presentación establecido en el presente artículo, que correrá a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la resolución de la Autoridad de Aplicación que instrumente el servicio de acceso electrónico, no se recibirán más solicitudes.

ARTÍCULO 6º.- Cumplido el plazo de presentación de las solicitudes, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA resolverá sobre la procedencia de los beneficios y las asignaciones respectivas, expresadas en kilogramos de urea por persona beneficiaria, como así también, respecto de las solicitudes que resultaren rechazadas, y comunicará lo resuelto a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD FEDERAL del citado Ministerio, que llevará a cabo las acciones necesarias para poner a disposición de las personas beneficiarias el fertilizante urea.

ARTÍCULO 7º.- La citada SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD FEDERAL será la responsable de la ejecución de los procesos necesarios para la adquisición, logística, y distribución del fertilizante.

ARTÍCULO 8º.- Desígnase a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA en lo relativo a la etapa de convocatoria y asignación de beneficios, quedando facultada para emitir las órdenes, instrucciones, reglamentos y actos de ejecución que resulten necesarios, como así también para formular los requerimientos de información que considere pertinentes.

La SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD FEDERAL, será la encargada de la efectivización de los beneficios del PROGRAMA, estará facultada para dictar las órdenes, instrucciones, reglamentos y actos de ejecución necesarios en cumplimiento de su cometido y de los contratos, convenios o acuerdos necesarios para tal fin.

ARTÍCULO 9º.- Los gastos que demande la ejecución del PROGRAMA serán atendidos con los recursos provenientes del presupuesto vigente asignado a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD FEDERAL.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

e. 04/09/2023 N° 69544/23 v. 04/09/2023

Fecha de publicación 04/09/2023

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