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Programa “CRÉDITOS ANSES”, afuera. ANSES ya no puede de otorgar y gestionar créditos.

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Programa “CRÉDITOS ANSES”. Se suprime la facultad de la ANSES de otorgar y gestionar créditos con el objetivo de mejorar el funcionamiento del Estado puesto que se busca garantizar la preservación de los recursos del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS).

En consecuencia corresponde derogar:

  • los incisos m) y n) del artículo 74 la Ley 24.241, sus modificatorias y complementarias.
  • el tercer párrafo del artículo 23 de la Ley Nº 24.714.
  • los Decretos 516/2017, 588/2023 y 463/2023.
  • el artículo 3° del Decreto  246/2011.

Programa “CRÉDITOS ANSES”, afuera. ANSES ya no puede de otorgar y gestionar créditos  – Decreto 1039/2024

PODER EJECUTIVO

DECTO-2024-1039-APN-PTE – Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-111216403-ANSES-DDE#ANSES, las Leyes Nros. 24.714, 24.241, 26.425, 27.260 y sus respectivas modificatorias y complementarias, 27.574, 27.742, los Decretos Nros. 2741 del 26 de diciembre de 1991, 897 del 12 de julio de 2007 y sus modificatorios, 246 del 21 de diciembre de 2011, 516 del 17 de julio de 2017, 588 del 7 de noviembre de 2023, 463 del 6 de septiembre de 2023 y 70 del 20 de diciembre de 2023, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 90 del 7 de abril de 2022 y la Resolución de la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 1 del 29 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2741/91, ratificado por el artículo 167 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, se dispuso la creación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) como organismo descentralizado en el ámbito del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, estableciendo que tendrá a su cargo la administración del SISTEMA ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS).

Que por el Decreto N° 897/07 y sus modificatorios se creó el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD (FGS), cuya administración operativa está a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que mediante la Ley N° 26.425 y su modificatoria se dispuso la unificación previsional en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a cargo de la citada Administración Nacional.

Que por el Decreto Nº 246/11 se modificaron los artículos 14 y 74 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, y se estableció la posibilidad de otorgamiento de créditos a los beneficiarios de prestaciones del referido Sistema, por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) de los activos totales del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), bajo las modalidades y en las condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que mediante el Decreto N° 516/17 se ampliaron las disposiciones establecidas en el referido artículo 74 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, permitiendo otorgar financiamiento con fondos del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) a titulares de prestaciones no incluidas en el citado Sistema, cuya liquidación o pago se encuentre a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), por hasta el CINCO POR CIENTO (5 %) de los activos totales del mencionado Fondo, bajo las modalidades y en las condiciones que establezca el citado Organismo.

Que por el Decreto N° 463/23 se extendieron las disposiciones del mencionado artículo 74 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, habilitando la inversión de activos del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) en financiamiento a beneficiarios del mismo y a trabajadores aportantes al referido sistema bajo las modalidades y en las condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que, además, la norma mencionada anteriormente estableció un monto máximo de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) para los créditos destinados a los trabajadores aportantes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), así como una Tasa Nominal Anual (TNA) del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) aplicable a todos los plazos de amortización, y por el Decreto N° 588/23 se amplió dicho monto máximo a la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) con igual Tasa.

Que en lo que respecta a los créditos otorgados a beneficiarios y titulares de prestaciones no incluidas en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), mediante el entonces ANEXO I de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 90/22 se establecieron las condiciones generales del programa fijando una Tasa Nominal Anual del VEINTINUEVE POR CIENTO (29 %) para las líneas de crédito destinadas a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), titulares de la Prestación No Contributiva por Madres de SIETE (7) o más Hijos, de la Prestación No Contributiva por Invalidez, de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, de la Pensión Reparatoria para Ex Presos Políticos y de la Pensión de Guerra, todas con un plazo de amortización de hasta CUARENTA Y OCHO (48) meses, así como una Tasa Nominal Anual del TREINTA Y DOS POR CIENTO (32 %) para las líneas de crédito dirigidas a titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH), Asignación Universal por Hijo con Discapacidad y a beneficiarios del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), con un plazo de amortización de hasta TREINTA Y SEIS (36) meses, todo ello en un contexto inflacionario donde la tasa de inflación fue del CINCUENTA COMA NUEVE POR CIENTO (50,9 %) anual en el año 2021, del NOVENTA Y CUATRO COMA OCHO POR CIENTO (94,8 %) en el año 2022 y del DOSCIENTOS ONCE COMA CUATRO POR CIENTO (211,4 %) en el año 2023, según el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), lo que ha generado un perjuicio evidente a la rentabilidad y sostenibilidad del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS).

Que la Unidad de Auditoría Interna de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en su informe N° 26/23, titulado “Estado de situación FGS”, destacó que existía una significativa diferencia en el Costo Financiero Total, expresado en Tasa Efectiva Anual, entre la línea de créditos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para trabajadores en relación de dependencia y los préstamos personales ofrecidos por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y por el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, siendo los costos financieros totales esperados anuales (CFTEA) del CINCUENTA Y TRES COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (53,26 %) para la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), del TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE COMA SESENTA POR CIENTO (357,60 %) para el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y del CUATROCIENTOS NUEVE COMA CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (409,57 %) para el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que mediante la Resolución de la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 1/23 se dispuso la suspensión transitoria del otorgamiento de créditos en el marco del Programa “CRÉDITOS ANSES”, que integra la cartera de inversiones del artículo 74 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, incisos m) y n), fundamentando esta medida como una acción preventiva para proteger la rentabilidad del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) y priorizar su liquidez.

Que el artículo 8° de la Ley N° 26.425, sustituido por el artículo 6° de la Ley N° 27.574, aborda lo referido a la utilización de los fondos del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), señalando que “…el activo del fondo se invertirá de acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad adecuados…”, siguiendo el artículo 74 de la Ley N° 24.241, exactamente, las mismas directrices a efectos de “garantizar el círculo virtuoso entre crecimiento económico y el incremento de los recursos de la seguridad social”.

Que, asimismo, el artículo 1° del Decreto N° 897/07 establece que es finalidad del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) atenuar el impacto financiero que sobre el régimen previsional público pudiera ejercer la evolución negativa de variables económicas y sociales y contribuir a la preservación del valor y/o rentabilidad de los recursos del Fondo, entre otras cuestiones.

Que de conformidad con los términos de dichas normas, el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) no fue creado para funcionar como un fondo de crédito, sino para garantizar la sustentabilidad del referido Sistema y, por lo tanto, sus activos deben ser invertidos en instrumentos que garanticen la preservación de su valor.

Que durante el año 2023, la línea de créditos para trabajadores se ofreció con una Tasa Nominal Anual del CINCUENTA POR CIENTO (50 %), mientras que la inflación anual registrada fue del DOSCIENTOS ONCE COMA CUATRO POR CIENTO (211,4 %), según datos del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), lo que evidencia un perjuicio significativo en términos reales para los activos del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) que atenta contra la preservación y sostenibilidad del mencionado Fondo.

Que ofrecer créditos a tasas reales negativas implica un subsidio implícito a los beneficiarios de dichos créditos, en detrimento de los activos del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) y, por ende, de todo el resto de los beneficiarios y aportantes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Que el otorgamiento de financiamiento constituye una actividad que puede ser desempeñada de manera eficiente y competitiva por el sector privado, el cual cuenta con los recursos y la capacidad para ofrecer productos crediticios bajo la supervisión del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).

Que en la actualidad, tanto las instituciones financieras públicas como las privadas poseen líneas de crédito activas dirigidas a jubilados y pensionados, lo que evidencia la capacidad del sistema financiero para atender esta demanda.

Que fomentar la inclusión financiera a través del sector privado permitirá una diversificación de las fuentes de financiamiento para las personas jubiladas, pensionadas y beneficiarias de otras prestaciones a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), aliviando su presión y contribuyendo a la preservación de los recursos del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS).

Que la ampliación de las facultades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en el otorgamiento de créditos aparta al organismo de su objeto principal y configura un perjuicio sobre los recursos del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) que afecta y condiciona su sustentabilidad, altera su finalidad estructural específica y suma gastos operativos a su funcionamiento.

Que el Decreto N° 70/23 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025 ante la severidad de la crisis que atraviesa el país en el entendimiento del riesgo para la subsistencia de la organización social, jurídica y política que afecta el normal desarrollo en procura del bien común.

Que se tuvo en cuenta que el país “…se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico.” todo lo cual “…transcurre en medio de una situación de enorme gravedad social como consecuencia de una economía que no crece desde el año 2011.”, con altísimos índices de pobreza e indigencia con especial impacto en la niñez y deterioro de los salarios reales, ayudas sociales y haberes previsionales.

Que, en consecuencia, con los fundamentos dados en el citado instrumento legal se señaló que es indudable que la situación de la REPÚBLICA ARGENTINA es extremadamente crítica y de una emergencia sin precedentes en nuestra historia.

Que la declaración de emergencia previsional implica la necesidad de reevaluar los instrumentos de inversión del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), establecidos en el artículo 74 de la Ley N° 24.241, con el objetivo de cesar aquellas inversiones que resulten no rentables, con el fin de asegurar la preservación del capital y la optimización de la rentabilidad de los recursos del citado Fondo, de modo de lograr una gestión más eficiente en la atención del bien común.

Que suprimir la facultad de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) de otorgar y gestionar créditos constituye una medida adecuada para mejorar el funcionamiento del Estado puesto que busca garantizar la preservación de los recursos del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), de conformidad con la Ley N° 27.574 y con el Decreto N° 897/07 y sus modificatorios.

Que, en consecuencia, corresponde derogar los incisos m) y n) del artículo 74 la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias.

Que por la Ley N° 27.742 se aprobó la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, que declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.

Que por dicha norma se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo indicado.

Que por el artículo 2° de la citada ley se establecieron como bases de las delegaciones legislativas mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común y reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas, entre otras materias.

Que por dicha norma se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer respecto a los organismos contemplados en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156, que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente, su modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario.

Que la medida que aquí se adopta se encuadra dentro de las bases de la delegación establecidas por la Ley N° 27.742, en tanto propicia una mejora en el funcionamiento del Estado, permitiendo una gestión pública más eficiente en aras de la atención del bien común, al optimizar las competencias de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en relación con su función principal de administrar los recursos del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), con el fin de asegurar la sostenibilidad y la preservación de los activos del Fondo, en beneficio de los contribuyentes del sistema de Seguridad Social.

Que la supresión de las funciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) relativas al otorgamiento de créditos, materializada a través de la derogación de los incisos m) y n) del artículo 74 de la Ley N° 24.241, constituye la eliminación de una función asignada por ley a dicho organismo perteneciente a la administración descentralizada.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos Delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos pertinentes.

Que el presente decreto se dicta en función de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deróganse los incisos m) y n) del artículo 74 de la Ley N° 24.241.

ARTÍCULO 2º.- Derógase el tercer párrafo del artículo 23 de la Ley Nº 24.714.

ARTÍCULO 3º.- Deróganse los Decretos Nros. 516 del 17 de julio de 2017, 588 del 7 de noviembre de 2023 y 463 del 6 de septiembre de 2023.

ARTÍCULO 4º.- Derógase el artículo 3° del Decreto Nº 246 del 21 de diciembre de 2011.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 8.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Guillermo Francos – Sandra Pettovello

e. 25/11/2024 N° 84232/24 v. 25/11/2024

Fecha de publicación 25/11/2024

ANSES

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