El Programa de Auxilio a Prestadores Turísticos V (APTUR V) convoca a personas prestadoras de servicios turísticos alcanzados por el beneficio por el plazo de 5 días corridos contados a partir del 3-6-2021.
PROGRAMA DE AUXILIO PARA PRESTADORES TURÍSTICOS V (APTUR V)
Resolución 177/2021
RESOL-2021-177-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-42209704- -APN-DDE#MTYD, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, prorrogado por su similar N° 167 del 11 de marzo de 2021, sus modificatorios y complementarios, el Decreto 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 262 del 16 de junio de 2020, 364 del 26 de agosto de 2020 y 59 del 26 de febrero de 2021, todas ellas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, prorrogado por su similar N° 167 del 11 de marzo de 2021, sus modificatorios y complementarios, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que en el marco configurado por la pandemia, y con el fin de resguardar a la población de la exposición al virus y prevenir su propagación, fueron adoptadas distintas medidas desde el Gobierno Nacional, tendientes a limitar la circulación y el desarrollo de ciertas actividades.
Que la merma de la actividad afectó de manera inmediata y aguda a todo el sector turístico, pero particularmente y con mayor crudeza a las personas con pequeños emprendimientos vinculados al turismo.
Que atento a ello fue creado el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos (APTUR) mediante la Resolución N° 262 del 16 de junio de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, a través del cual se pudo llegar a más de TRES MIL QUINIENTAS (3.500) personas solicitantes del beneficio.
Que, posteriormente y a fin de extender el alcance, fueron creados el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos III (APTUR III) y el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos IV (APTUR IV) mediante las Resoluciones Nros. 364 del 26 de agosto de 2020 y 59 del 26 de febrero de 2021, ambas de esta Cartera, mediante las que recibieron los beneficios previstos CINCO MIL OCHOCIENTAS (5.800) personas.
Que en atención a continuar la situación epidemiológica ocasionada por el coronavirus, con sus consecuencias directas sobre la recuperación del sector turístico, es intención de este Ministerio continuar con el auxilio a personas prestadoras de servicios turísticos cuyas fuentes de ingresos se hayan visto afectadas, mediante la creación de un nuevo programa denominado APTUR V, que incorpora algunas modificaciones recogidas de las experiencias obtenidas en las anteriores ediciones del Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos.
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de este Ministerio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias y el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2019.
Por ello, EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos V (APTUR V), en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento del Programa de Auxilio a Prestadores Turísticos V (APTUR V) que, como Anexo (IF-2021-48863650-APN-SSDE#MTYD) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Convócase a personas prestadoras de servicios turísticos alcanzados por el beneficio previsto en esta medida, por el plazo de CINCO (5) días corridos contados a partir de su entrada en vigencia, a presentar las solicitudes de apoyo económico de acuerdo con lo establecido en el Reglamento aprobado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a: i) evaluar las presentaciones que se efectúen en el marco del Programa APTUR V; ii) seleccionar a las personas beneficiarias de conformidad con lo establecido en el Reglamento; iii) prorrogar los plazos establecidos en la presente resolución; iv) efectuar nuevas convocatorias en el marco del Programa APTUR V, y v) dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación del Programa APTUR V.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Matías Lammens
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/06/2021 N° 37211/21 v. 02/06/2021
Fecha de publicación 02/06/2021
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