El Dto. 621/20 modificó el Dto. 332/20 permitiendo, a partir del período julio 2020, a los empleadores que hayan tenido una variación de facturación nominal interanual positiva de hasta el 30% (40% para agosto) acceder a un crédito por un monto igual al 120% de un salario mínimo, vital y móvil por cada trabajador o por la remuneración neta de cada trabajador si esta fuese menor.
Para acceder a la financiación (que puede convertirse en un subsidio) el empleador, una vez aprobado por parte de AFIP a través del servicio “Programa ATP” deberá aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible, indicar una dirección de correo electrónico y seleccionar una entidad bancaria para la tramitación del crédito.
Hasta ahí son los pasos que debe realizar el empleador, con esos datos la AFIP informa al BCRA, quién debe verificar la situación crediticia de los sujetos beneficiarios para evaluar el otorgamiento del crédito y su efectiva acreditación.
La dulce espera del crédito que nunca llega
Si bien hay muchos empleadores constataron que el crédito fue depositado en las cuentas de sus empleados, otros quedaron en el limbo, esperando una financiación que no aparece.
En principio la Com. BCRA “A” 7082 indica que desde el momento en que la solicitud sea recibida, el banco contará con hasta 5 días hábiles para proceder a la acreditación de la financiación, cosa que no pasó en muchos casos.
Sin respuestas concretas sobre como solucionarlo, les dejo una lista con 2 puntos a controlar:
- CBU de los trabajadores, la Com. “A” 7082 establece que el importe del crédito deberá ser acreditado en las cuenta sueldo de los trabajadores y de no ser el trabajador titular de cuenta sueldo alguna, la entidad financiera deberá proceder a su apertura.
- Situación crediticia de los empleadores, ya que no serán elegibles los sujetos que al 12/3/2020 presenten estado 3, 4, 5 o 6. Pueden ver la situación crediticia desde acá.
Problemas con el banco elegido
Algunos colegas han comentado que el problema se originó por el banco que seleccionaron para recibir la financiación. En tal sentido, recordemos que la Com. “B” 12048 describe como será la comunicación entre el BCRA y la entidad financiera elegida. Para los que reciban una respuesta de desconcierto por parte del banco, pueden informarle a esta institución que existe la casilla de mail dispuesta por el BCRA para realizar consultas técnicas sobre “Tasa Subsidiada Empresas” es aplicaciones@bcra.gob.ar
Quienes tengan clientes con este problema y quieren compartir su situación, creo que puede ayudarnos a entender que es lo que está pasando y quizás a encontrarle una solución.