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Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología. Amortización Acelerada y Bonos de Crédito Fiscal. RG 5377/2023

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Mediante la RG 5377/2023 se adecuan las RG 4934 (que establece los requisitos  a los fines de aplicar el beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y/o solicitar la acreditación y/o devolución anticipada del impuesto al valor agregado) y RG 5059 (que regula las formalidades para la emisión y aplicación de los bonos de crédito fiscal) a las nuevas previsiones incorporadas mediante la reglamentación aprobada por el Decreto 853/22.

Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología – Resolución General 5377/2023

RESOG-2023-5377-E-AFIP-AFIP – Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología. Leyes Nros. 26.270 y 27.685. Resoluciones Generales Nros. 4.934 y 5.059. Norma modificatoria y complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00169101- -AFIP-DVNRAD#SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.270 se estableció un régimen de promoción del desarrollo y producción de la Biotecnología Moderna, a tenor del cual se implementaron beneficios para los titulares de proyectos de investigación y/o desarrollo o de producción de bienes o servicios basados en la aplicación de la Biotecnología Moderna.

Que la Ley N° 27.685 modificó la citada ley y, entre otros aspectos, amplió su alcance, incorporando como beneficiarios a aquellos titulares de proyectos vinculados a la Nanotecnología.

Que los beneficios acordados en el marco del mencionado régimen consisten en la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias de bienes de capital, equipos especiales y componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido; la devolución anticipada del impuesto al valor agregado correspondiente a la adquisición de dichos bienes, o su acreditación contra impuestos y, para los titulares de proyectos de investigación y desarrollo en la materia, se agrega como beneficio la conversión en bonos de crédito fiscal -nominativos y transferibles por única vez- del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos destinados a contrataciones de servicios de asistencia técnica, de investigación y/o desarrollo con entidades pertinentes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que mediante el Decreto N° 853 del 27 de diciembre de 2022 se aprobó una nueva reglamentación del régimen, conforme a las modificaciones incorporadas por la Ley N° 27.685, abrogándose la reglamentación oportunamente efectuada por el Decreto N° 50 del 16 de enero de 2018 y su modificatorio.

Que la Resolución General Nº 4.934 establece los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los titulares de proyectos de investigación y/o desarrollo de biotecnología moderna o de producción de bienes y/o servicios de biotecnología moderna, a los fines de aplicar el beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y/o solicitar la acreditación y/o devolución anticipada del impuesto al valor agregado.

Que mediante la Resolución General N° 5.059 se regulan las formalidades para la emisión y aplicación de los bonos de crédito fiscal obtenidos en el marco de la Ley N° 26.270.

Que, en consecuencia, corresponde adecuar las resoluciones generales mencionadas a las nuevas previsiones incorporadas mediante la reglamentación aprobada por el Decreto N° 853/22.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 9°, 10 y 14 del Anexo del Decreto N° 853/22 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

A. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.934. AMORTIZACIÓN ACELERADA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ACREDITACIÓN Y/O DEVOLUCIÓN DEL IVA

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.934, su modificatoria y su complementaria en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el primer párrafo del artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Los titulares de proyectos de investigación y/o desarrollo o de producción de bienes y/o servicios basados en la aplicación de la biotecnología moderna y/o de la nanotecnología, a los fines de utilizar el beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido, y/o solicitar la acreditación y/o devolución anticipada del impuesto al valor agregado correspondiente a la adquisición de los aludidos bienes, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.270 y su modificación, deberán observar lo establecido por la presente.”.

b) Sustituir en el inciso a) del artículo 2°, el término “activo” por la expresión “Activo: Sin limitaciones”.

c) Sustituir en el primer párrafo del artículo 3°, la expresión “…por el artículo 6° del Anexo del Decreto N° 50 del 16 de enero de 2018 y su modificatorio…” por la expresión “…por el artículo 15 del Anexo del Decreto N° 853 del 27 de diciembre de 2022…”.

d) Sustituir el segundo párrafo del artículo 3°, por el siguiente:

“La acreditación y/o devolución del impuesto al valor agregado procederá conforme al plazo establecido en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 853/22, en la medida que dichos créditos no hubieran sido absorbidos por los respectivos débitos fiscales originados en el desarrollo de la actividad y siempre que haya sido presentada en tiempo y forma la declaración jurada del gravamen que comprenda el referido impuesto facturado.”.

e) Sustituir en el artículo 5°, la expresión “F. 8129 – Solicitud de Beneficio IVA para la Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología. Ley 26.270” por la expresión “F. 8129 – Solicitud de Beneficio IVA para la Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna/Nanotecnología. Ley 26.270.”.

f) Sustituir el artículo 7°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- La solicitud dispuesta por el artículo 5° podrá presentarse por período fiscal del impuesto al valor agregado, a partir del primer día hábil inmediato siguiente al que opere el vencimiento para la presentación de la respectiva declaración jurada.

La remisión del formulario de declaración jurada F. 8129 implicará haber detraído del saldo técnico a favor de la declaración jurada del impuesto al valor agregado del mismo período fiscal por el cual se efectúa la solicitud, el monto del beneficio solicitado. Para ello, se deberá utilizar el programa aplicativo denominado ‘I.V.A. – Versión 5.6’ release 1 o versión/release posterior vigente.

El importe por el que se solicita el beneficio, deberá consignarse en el campo ‘Otros conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del responsable’, con el código 16: ‘SIR – BIOTECNOLOGÍA MODERNA/NANOTECNOLOGÍA – Ley 26.270’.”.

g) Sustituir en el artículo 12, la expresión “F. 8129 – Solicitud de Beneficio IVA para la Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología. Ley 26.270” por la expresión “F. 8129 – Solicitud de Beneficio IVA para la Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna/Nanotecnología. Ley 26.270”.

h) Sustituir el artículo 17, por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- Para aplicar la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias por el beneficio aprobado por la Autoridad de Aplicación correspondiente a los años 2020 y siguientes, los sujetos comprendidos en el artículo 1° deberán presentar, a través del servicio con Clave Fiscal denominado ‘Presentaciones Digitales’, seleccionando el tipo de trámite ‘Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna/Nanotecnología’, la información que se detalla seguidamente:

a) El importe del beneficio a aplicar.

b) La fecha de habilitación del bien afectado al proyecto, y el cumplimiento de las disposiciones del artículo 8° del Anexo del Decreto N° 853/22.

c) El o los períodos fiscales en los cuales se usufructuará el beneficio, según lo dispuesto por el artículo 8° del Anexo del Decreto N° 853/22.

d) La declaración de que los bienes previstos en el artículo 7º del Anexo del Decreto Nº 853/22, y/o los comprobantes vinculados a ellos, no han sido beneficiados por otros regímenes de promoción establecidos por el Estado Nacional y permanecerán afectados al proyecto promovido durante toda su ejecución.

e) En los casos previstos en el cuarto párrafo del artículo 8° del Anexo del Decreto N° 853/22, la declaración del monto del beneficio de amortización acelerada oportunamente reconocido por la autoridad de aplicación en el acto administrativo respectivo, que resulte inferior al monto del incentivo que hubiera correspondido computar en el período fiscal de su utilización, determinado de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, así como también el del monto de la variación que el beneficiario pueda considerar en los períodos fiscales siguientes, de acuerdo con la vida útil remanente de los bienes.

f) Respecto de las operaciones que dan derecho a la opción de venta y reemplazo prevista en el artículo 71 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones: ganancia de la venta imputable al costo, precio del bien de reemplazo, períodos que comprende la operación e incidencia del beneficio y período de afectación del bien al proyecto.

g) Cuando los bienes presentados hayan sido habilitados en ejercicios fiscales anteriores a aquel en que se aprueba la solicitud: el detalle de los bienes y el monto del valor remanente no amortizado de los bienes sujetos a beneficio que puede usufructuar -tercer párrafo del artículo 8° del Decreto N° 853/22-.

Dicha presentación deberá realizarse con anterioridad a la fecha de vencimiento de la declaración jurada del impuesto a las ganancias en la cual se aplique la amortización acelerada del bien respectivo, o, en su caso, en la que se generen diferencias a declarar.

Para el presente beneficio, se establece que la habilitación del bien se produce en el ejercicio fiscal en que el bien se encuentre apto para ser utilizado en el proyecto de investigación y/o desarrollo y/o de producción de bienes y/o servicios, según corresponda.”.

i) Sustituir en el artículo 18, la expresión “…Ley N° 26.270…” por la expresión “…Ley N° 26.270 y su modificación…”.

j) Sustituir en el cuadro del artículo 19, la expresión “Biotecnología Devolución Anticipada de IVA” por la expresión “Biotecnología/Nanotecnología. Devolución Anticipada de IVA”.

B. MODIFICACIÓN DEL TÍTULO II DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 5.059. PROMOCIÓN DEL DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LA BIOTECNOLOGÍA MODERNA. BONOS DE CRÉDITO FISCAL

ARTÍCULO 2°.- Modificar el Título II de la Resolución General N° 5.059 en la forma que se establece a continuación:

a) Sustituir la denominación del Título II “BONOS DE CRÉDITO FISCAL. ARTÍCULO 5° DEL ANEXO DEL DECRETO N° 50/18 Y SU MODIFICATORIO”, por “BONOS DE CRÉDITO FISCAL. ARTÍCULO 10 DEL ANEXO DEL DECRETO N° 853/22”.

b) Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- A los fines de la utilización de los bonos de crédito fiscal obtenidos en el marco del inciso c) del artículo 6º de la Ley Nº 26.270 y su modificación, y del artículo 10 del Anexo del Decreto Nº 853 del 27 de diciembre de 2022, emitidos bajo la modalidad de bono electrónico conforme a lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación, los sujetos beneficiarios deberán cumplir con las respectivas normas reglamentarias y con los requisitos, condiciones y procedimientos que se establecen en este Título.”.

c) Sustituir en el artículo 3°, la expresión “…de carácter intransferible…” por la expresión “…transferibles por única vez…” y la expresión “…aprobación del proyecto.” por la expresión “…emisión del proyecto.”.

d) Sustituir en el artículo 4°, la expresión “El Ministerio de Desarrollo Productivo, a través de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento,…” por la expresión “El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Economía del Conocimiento,…”.

e) Sustituir el segundo párrafo del artículo 7°, por el siguiente:

“Asimismo, podrán imputarse -en el caso de operaciones de importación- a la cancelación de los referidos impuestos así como de sus respectivas retenciones y/o percepciones, en la medida en que se originen en la adquisición de insumos, bienes de capital, partes y/o componentes destinados a la fabricación local de bienes, relativos al ámbito del sector de la biotecnología o de la nanotecnología o de algún otro que contribuya, de forma directa, al desarrollo de éstas.”.

f) Sustituir la denominación del Apartado D “CONSULTA E IMPUTACIÓN DE LOS BONOS DE CRÉDITO FISCAL” por “CONSULTA, IMPUTACIÓN Y TRANSFERENCIA DE LOS BONOS DE CRÉDITO FISCAL”.

g) Sustituir en el artículo 8°, la expresión “…obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3.713, sus modificatorias y complementarias.” por la expresión “…obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.”.

h) Incorporar, a continuación del último párrafo del artículo 9°, los siguientes:

“La cesión de los Bonos de Crédito Fiscal -Código 307- emitidos por la Secretaría de Economía del Conocimiento, en los casos y bajo las condiciones previstas en el inciso c) del artículo 6° de la Ley N° 26.270 y su modificación, podrá realizarse por única vez, siempre que el cedente cumpla con los siguientes requisitos:

a) No posea deudas exigibles con esta Administración Federal.

b) No registre incumplimientos de presentación de declaraciones juradas determinativas o informativas al momento de la solicitud.

Para efectuar la solicitud de transferencia, se deberá ingresar al servicio denominado ‘Administración de Incentivos y Créditos Fiscales – Contribuyentes’, disponible en el sitio ‘web’ institucional (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva ‘Clave Fiscal’ habilitada con nivel de seguridad 3 como mínimo; seleccionar el bono que pueda ser cedido e informar los datos del cesionario a favor del cual solicite la cesión de los importes susceptibles de transferencia.

Como comprobante de cada solicitud efectuada, el sistema emitirá el acuse de recibo respectivo.

El cesionario deberá aceptar o rechazar la transferencia del bono. Aceptada la cesión, el bono transferido quedará a su disposición para su imputación, por un plazo de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de emisión, únicamente para cancelar obligaciones impositivas correspondientes al impuesto a las ganancias y al impuesto al valor agregado -saldo de declaración jurada o anticipos-, como asimismo, en caso de operaciones de importación, las correspondientes al impuesto a las ganancias y al impuesto al valor agregado, sus retenciones y percepciones.

Únicamente podrán ser cesionarios de los bonos de crédito fiscal aquellos sujetos que revistan el carácter de beneficiarios en el ámbito del presente régimen.”.

i) Sustituir en el segundo párrafo del artículo 10, la expresión “…artículo 9º de la Ley Nº 26.270, ni, en su caso, en el segundo párrafo del artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 50/18 y su modificatorio.” por la expresión “…artículo 9º de la Ley Nº 26.270 y su modificación, ni, en su caso, en el segundo párrafo del artículo 10 del Anexo del Decreto Nº 853/22.”.

j) Sustituir en el tercer párrafo del artículo 10, la expresión “…Resolución General N° 4.503 y su complementaria,…” por la expresión “…Resolución General N° 5.126,…”.

C. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 3°.- Aprobar el formulario de declaración jurada “F. 8129 – Solicitud de Beneficio IVA para la Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna/Nanotecnología. Ley 26.270”.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

RG 5377/2023 e. 26/06/2023 N° 47562/23 v. 26/06/2023

Fecha de publicación 26/06/2023

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