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Procedimiento de Carga de Información Programa Asistencia al Impulso Tambero 2. Resolución 286/2023

Se aprueba el Instructivo que describe el Procedimiento de Carga de Información para Productoras y Productores interesados en la obtención del beneficio establecido por el PROGRAMA DE ASISTENCIA IMPULSO TAMBERO 2.

PROGRAMA DE ASISTENCIA IMPULSO TAMBERO 2 – Resolución 286/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESOL-2023-286-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-81398130- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Decretos Nros. 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, 787 de fecha 27 de noviembre de 2022 y 194 de fecha 9 de abril de 2023, la Resolución N° RESOL-2023-979-APN-MEC de fecha 12 de julio de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, se creó de manera extraordinaria y transitoria el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, que contempló una serie de medidas relacionadas con las exportaciones de las manufacturas de soja y con la liquidación de las divisas en el mercado de cambios, previendo que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dicte la reglamentación correspondiente.

Que mediante el Decreto N° 787 de fecha 27 de noviembre de 2022 se reestableció, de manera extraordinaria y transitoria, el mencionado PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-27-APN-MEC de fecha 13 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se creó en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del referido Ministerio, el PROGRAMA DE ASISTENCIA IMPULSO TAMBERO.

Que, asimismo mediante el Decreto N° 194 de fecha 9 de abril de 2023 se restableció, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el precitado Decreto Nº 576/22, para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del referido Decreto N° 194/23, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) figuran en el Anexo I del mencionado Decreto N° 194/23.

Que mediante el Artículo 16 del citado Decreto N° 194/23 se estableció que una proporción de las sumas que el ESTADO NACIONAL efectivamente perciba, de manera incremental, en concepto de derechos de exportación por las mercaderías indicadas en el Anexo I del referido Decreto N° 194/23 y en virtud de la aplicación del contravalor excepcional y transitorio indicado en el primer párrafo del Artículo 5º del mencionado decreto, en la medida establecida por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, se destinará a financiar Programas que tengan como objeto atender a los efectos negativos de la sequía.

Que los efectos de la sequía padecida durante el presente año y su impacto perduran en la actualidad y siguen ocasionando dificultades para la disponibilidad de recursos forrajeros, los cuales experimentan, además, un incremento significativo de los costos.

Que en ese marco por la Resolución N° RESOL-2023-979-APN-MEC de fecha 12 de julio de 2023 se creó en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el PROGRAMA DE ASISTENCIA IMPULSO TAMBERO 2, en adelante el PROGRAMA, con el objeto de asistir a los pequeños y medianos productores, y a fin de incrementar la oferta de leche, optimizar sus sistemas productivos y mejorar la rentabilidad del sector, permitiendo a los productores hacer frente a la producción de reservas forrajeras para los meses más críticos de la actividad.

Que el Artículo 7° de la citada Resolución N° RESOL-2023-979-APN-MEC, establece que los productores interesados en recibir el beneficio deberán cumplir con el procedimiento de carga de información que establezca la Autoridad de Aplicación; solicitar expresamente el beneficio; autorizar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA a suministrar a la Autoridad de Aplicación la información correspondiente; indicar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) a su nombre a los efectos de posibilitar la transferencia de la compensación y constituir domicilio electrónico en una dirección de correo electrónico que será válida a todos los efectos legales, notificaciones y requerimientos de información que disponga la Autoridad de Aplicación.

Que por el Artículo 10 de la referida Resolución N° RESOL-2023-979-APN-MEC, se designó a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA, y como tal puede dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su debida operatividad y cumplimiento.

Que resulta necesario dictar una norma operativa a los fines de aprobar el procedimiento de carga de información específico para las productoras y productores interesados en recibir el beneficio en el marco del PROGRAMA, como mecanismo de aplicación del procedimiento establecido en el Artículo 7° de la aludida Resolución N° RESOL-2023-979-APN-MEC.

Que la AUDITORÍA SECTORIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por la Resolución N° RESOL-2023-979-APN-MEC de fecha 12 de julio de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Instructivo que describe el Procedimiento de Carga de Información para Productoras y Productores interesados en la obtención del beneficio establecido por el PROGRAMA DE ASISTENCIA IMPULSO TAMBERO 2, creado por la Resolución N° RESOL-2023-979-APN-MEC de fecha 12 de julio de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA que, como Anexo registrado con el N° IF-2023-81646486-APN-SSGYPA#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2023 N° 55256/23 v. 17/07/2023

Fecha de publicación 17/07/2023

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