La Ley 27618 estableció un procedimiento de carácter transitorio de acceso al Régimen General de Impuestos y la posibilidad de acceder a beneficios en IVA y Ganancias. En particular para utilizar los beneficios del Art. 7 de la Ley 27618, los contribuyentes deberán primero realizar realizar la adhesión al beneficio y obtener la caracterización “503 – Procedimiento transitorio de acceso al Rég. General (Art 7)” para luego presentar con relación a los períodos fiscales de enero a julio de 2021, la presentación de las declaraciones juradas -originales o rectificativas- entre el 2 de agosto y el 20 de septiembre de 2021, … Sigue leyendo Problemas para acceder a los beneficios de la Ley 27618. La AFIP rechaza las DDJJ Rectificativas de IVA.
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