La Ley 27618 estableció un procedimiento de carácter transitorio de acceso al Régimen General de Impuestos y la posibilidad de acceder a beneficios en IVA y Ganancias.
En particular para utilizar los beneficios del Art. 7 de la Ley 27618, los contribuyentes deberán primero realizar realizar la adhesión al beneficio y obtener la caracterización “503 – Procedimiento transitorio de acceso al Rég. General (Art 7)” para luego presentar con relación a los períodos fiscales de enero a julio de 2021, la presentación de las declaraciones juradas -originales o rectificativas- entre el 2 de agosto y el 20 de septiembre de 2021, ambas fechas inclusive.
Para ellos deberá , incluir el nuevo beneficio dentro de la solapa de “Crédito Fiscal”, opción “Procedimiento Transitorio de acceso al Régimen General – Ley N° 27.618, Artículo 7”.
Pero si bien el Art. 27 de la RG 5003/21 establece que “Cuando por la aplicación de los beneficios previstos en la presente corresponda presentar declaraciones juradas rectificativas del Impuesto al Valor Agregado, las mismas serán registradas en el “Sistema de Cuentas Tributarias”, previo revisiones sistémicas pertinentes, siempre que se confeccionen exclusivamente a efectos de aplicar los beneficios de la Ley N° 27.618 y se presenten a partir del día 2 de agosto y hasta el día 20 de septiembre de 2021, ambas fechas inclusive, en cuyo caso -de corresponder- se procederá a acreditar los saldos a favor del contribuyente que surjan de las referidas rectificativas“.
La realidad es que los contribuyentes se están encontrando como respuesta a la presentación de la DDJJ Rectificativas en IVA una notificación en el DFE en el cual se informa que las DDJJs no cumplen con las condiciones establecidas en el Art. 13 de la Ley 11.683, condiciones que no deberían aplicar para estas rectificativas en particular.
¿Están teniendo situaciones similares?
hola yo tengo un cliente que tengo que dar de baja al monotributo ,y alta al reg general , pero no me figura el boton del beneficio de la ley 27618 sostenimiento como hago alguno sabe ?
Tengo un problema con la solicitud del beneficio correcto. Mi cliente se excluyo retroactivamente a 07-2020 con fecha 28/07/2021, y el sistema registral solo me muestra la tarjeta del beneficio del ARTICULO 04 (cumplidores).
Por todos los parámetros, a mi cliente le corresponde el beneficio del Articulo 06 de la Ley, y asi me lo dice el simulador, pero solo si pongo que hoy sigue siendo Monotributistas, si pongo su condición actual de R.I., el beneficio del Articulo 06 no figura, solo aparece el Articulo 07 y el 04.
Supongo que el problema esta, en que al momento de la exclusión el 28/07/2021, aun no aparecía en el rol Monotributo, el botón que hoy si figura: “Procedimiento Transitorio de acceso al Regimen General”, y esto hace que no me figure la tarjeta del beneficio del Articulo 06 en sistema registral.
Ya hice dos reclamos y una presentación digital, sigo esperando respuesta. Alguien mas con el mismo problema?
Colegas, tuve exactamente el mismo problema que Verónica. El día lunes probé pedir el beneficio desde la página de Afip pero en el celular y me lo otorgaron en el momento. Tuve en cuenta que tuviera el Certificado Pyme actualizado tambien. Prueben, la verdad no sé si tiene que ver!.
Buenas tardes, Verónica y Julieta estamos iguales.. Estoy a la espera del reclamo que hice a través del Portal del Ciudadano y de consultas web.. Alguna tuvo alguna novedad? Gracias.
Hola Veronica , tengo exactamente la misma situación . Todo igual…mande consulta a afip pero no me contestaron…
Buenas tardes, Verónica y Julieta estamos iguales.. Estoy a la espera del reclamo que hice a través del Portal del Ciudadano y de consultas web.. Alguna tuvo alguna novedad? Gracias.
Veronica me pasa lo mismo lo excluí en agosto y me dice exactamente eso
No se que hacer no encuentro nada como solucionarlo
si alguien sabe algo por favor
Veronica, me pasa lo mismo que a vos. Obtuviste alguna respuesta?
Hola Verónica, has podido ver el Beneficio del Art 7 en la caracterización de beneficio en el Sistema Registral?
Solo veo que aparece la opción 501-Benef Cont Cumplidor Art 4 Ley 27618 (Provisiorio).
Hola Pablo, estoy con la misma situación, presenté la duda por “presentaciones Digitales” y me dijeron que la canalice a través de “Consultas WEB”, pero no obtengo respuesta de ningún lado, pudiste solucionarlo????
Tengo el mismo caso que Veronica con la diferencia que se dio de baja al 31/05/2021 y alta en en el regimen gral en 01/06/2021. la actividad de mi clientes es EXENTA EN IVA y GRAVADA EN GANANCIAS. El no puede volver al monotributo pero quiero adherirlo al beneficio de ganancias y no encuentro dde.
En mi caso Colegas. Un contribuyente se excluyó el 31/8 y alta al reg. Gral el 01/09. NO desde la opción como esta ahora en monotributo y sistema registral. Sino dando de baja al monotributo y alta como se hace siempre. En el simulador que presento contadores en red es claro que esta alcanzado por el beneficio según el art 7 ley 27618. Y cuando voy a sistema registral a la solapa de beneficios en cuentas tributarias solo me pregunta si esta alcanzo x el beneficio y al dar ok me dice fecha fuera de rango. NO ME PREGUNTA cómo a otros contribuyentes baja desde que fecha y alta desde cuando. Xq ya tiene la baja y el alta a través del sistema tradicional. Entiendo que por ley está alcanzado con el beneficio pero no se como buscar la opción para que la obtenga. A alguno le paso?
Hola Verónica, buenas tardes.
Yo tengo exactamente la misma situación con un contribuyente que excluí a febrero de 2021, por el sistema tradicional y ahora no me aparece la tarjeta de “Procedimiento Transitorio al Reg General” para realizar la adhesión a la caracterización 503. Vos pudiste solucionarlo. Desde ya muchas gracias. Saludos!