Comentario a los fallos “Alertas Seguridad Privada S.R.L.” y “Losz, Sergio”
Por Marcos Gabriel Gutman
Abogado
El poder legislativo dictó la ley 27.562 que establece un plan de facilidades de pagos con la posibilidad de obtener diversas ventajas como quita de intereses, condonación de sanciones y una amnistía en las causas penales tributarias.
A través de tres decretos de necesidad y urgencia se extendió el plazo de acogimiento hasta el día 15 de diciembre de 2020. Sin embargo, a partir del día 1 de diciembre de 2020 el sistema creado por la AFIP-DGI presentó fallas en el sistema. Estas fallas se fueron agravando al punto que entre los días 11 y 15 de diciembre de 2020 el sistema impedía su carga en forma parcial o total.
Todos los grupos de profesionales de ciencias económicas hicieron presentaciones ante el organismo para que se prorroguen los plazos lo que no sucedió.
Frente a esta situación resulta necesario recordar los fallos “Alertas Seguridad Privada S.R.L.” y “Losz, Sergio” que son sentencias que ponen límites al fisco nacional.
En ambos casos lo que se discute es el correcto acogimiento a régimen de facilidades de pago que tienen diversas consecuencias.
En el caso “Alertas Seguridad Privada S.R.L.” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V del 19 de marzo de 2019 la cuestión central tuvo que ver con las fallas ocasionadas en el sistema del fisco nacional para el ingreso de los contribuyentes al régimen de facilidades de pago establecido por la ley 27.260. Esta última contenía dos capítulos: a) el primero referido a la exteriorización de activos (blanqueo); b) un régimen de facilidades de pago con condonación de sanciones e intereses.
La mecánica para su adhesión obligaba a un paso previo a que el fisco acepte el plan y consistía en el envío de un código de seguridad por un mensaje de texto. Una vez obtenido ese mensaje de texto el sistema permitía terminar de ingresar la carga.
En muchas ocasiones, sobre todo en los días finales, el sistema falló. En este caso el contribuyente presentó tres multinotas explicando detalladamente su situación y el fisco no las tuvo en cuenta.
Una vez que se le corrió traslado el fisco nacional tampoco tuvo respuestas para esta situación. Y en primera instancia resultó favorable a las pretensiones del contribuyente y ordenó tenerlo por acogido y adecuar el sistema para ello. Apelado el fallo la Cámara lo confirmó.
En el caso de “Losz, Sergio” del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 3 del 21 de octubre de 2020 el contribuyente tiene una causa penal tributaria. El acogimiento del plan de pagos permitió la suspensión del proceso penal. Sin embargo y sin notificarlo el fisco nacional dio por decaído el plan de pagos. La consecuencia es el reinicio de la acción penal.
El imputado demostró que se trató de un error del fisco nacional ya que tenía el dinero en la cuenta y el banco no lo debitó. Se presentó los comprobantes, los datos de las cuentas se ofició a todos los organismos y se hizo una audiencia con el jefe de recaudación de la agencia. Ninguno pudo explicar las razones del decaimiento.
Por ello el Tribunal Oral ordenó que se lo reintegre nuevamente al plan.
Estos dos precedentes resultan importantes ya que el fisco no puede actuar en forma arbitraria con los planes de facilidades de pago. Si las razones son imputables a problemas del sistema es la AFIP-DGI quién debe cargar con las consecuencias y arbitrar los medios para solucionar el problema.
Pero es muy importante la acción del contribuyente donde debe presentar multinotas en forma digital, en forma presencial o enviándolas a la agencia a través de cartas certificada con aviso de retorno. Y si ese reclamo no es atendido en un tiempo razonable (uno o dos meses) debe iniciar una acción para que sus derechos no se vean vulnerados.
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