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Problemas al tramitar la solicitud de exclusión de IVA

Se están generando inconvenientes al querer tramitar una solicitud de exclusión de IVA, la misma sale rechazada por falta de presentación del Régimen de Información de Participaciones Societarias, régimen cuya presentación para el año fue trasladada al período de octubre 2020 por la RG 4697/20.

Esta RG además modifica la forma de presentación del régimen informativo, pasando del Aplicativo bajo SIAP a la presentación a través de un servicio web de AFIP. Servicio que al día de hoy todavía no está disponible.

Lamentablemente AFIP internamente no debe haber modificado este corrimiento en las fechas de vencimiento para el cumplimiento de este régimen de información, ya que detecta un “falso incumplimiento” por parte del contribuyente y no le permite  tramitar la solicitud de exclusión de IVA.

Requisitos para solicitar el certificado de exclusión de IVA

  1. Revestir el carácter de responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  2. Tener actualizada la información respecto de la/s actividad/es económica/s que se realizan.
  3. Tener actualizado el domicilio fiscal declarado.
  4. Haber cumplido con la obligación de presentación de las Declaraciones Juradas del IVA correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
  5. Haber cumplido con la obligación de presentación de las 12 últimas Declaraciones Juradas de los recursos de la seguridad social o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
  6. Haber cumplido con la obligación de presentación de la última Declaración Jurada de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, según corresponda, vencidas a la fecha de la solicitud.
  7. No registrar deuda líquida y exigible con la AFIP a la fecha de solicitud.
  8. Poseer saldo de libre disponibilidad, que surja de la última Declaración Jurada del IVA vencida a la fecha de solicitud. Dicho saldo deberá ser equivalente, como mínimo, al 20% del promedio del impuesto determinado en las últimas 12 declaraciones juradas, con excepción de aquellos contribuyentes cuyas operaciones estén gravadas con alícuota reducida, a quienes se les aplicará distintas pautas de control tendientes a verificar la condición indicada.
  9. Poseer CAI (Código de Autorización de Impresión) vigente al momento de presentación de la solicitud.
  10. Haber cumplido, de corresponder, con la obligación de presentación de la declaración jurada del régimen de información establecido por la RG 3293 (Hoy RG 4697/20) y su complementaria, del último período fiscal vencido a la fecha de presentación de la solicitud.
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