Programa Previaje adelanta la fecha de finalización del programa:
- el 14 de septiembre de 2022 es la fecha límite para la compra anticipada de servicios turísticos a ser usufructuados del 1 de noviembre al 5 de diciembre de 2022. (Anteriormente había tiempo hasta el 18)
- el 15 de septiembre de 2022 es la fecha límite para la acreditación en la plataforma del Programa de las compras anticipadas de servicios turísticos a ser prestados entre el 1 de noviembre de 2022 y el 5 de diciembre de 2022. (Anteriormente había tiempo hasta el 21)
Disposición 26/2022
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS
DI-2022-26-APN-SSPTYNP#MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-96335692-APN-DDE#MTYD, la Resolución N° 303 del 24 de junio de 2022 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, modificada por su similar N° 430 del 29 de agosto de 2022 del mismo registro, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 303/22 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES se creó el PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2022”, con miras a promover el turismo nacional y el consumo de servicios turísticos en temporada baja.
Que el artículo 2° de la resolución mentada en el párrafo anterior aprobó el Reglamento de dicho Programa, por cuyo artículo 3° -”Compras anticipadas”- se dispuso que esta Cartera disponga las fechas entre las cuales puedan adquirirse y usufructuarse los servicios turísticos susceptibles de generar beneficios, pudiendo, además, modificar, limitar o extender dichas fechas durante el transcurso de la ejecución del Programa.
Que el artículo 6° -”Solicitud del beneficio”- del Reglamento del Programa estableció que los comprobantes de compras anticipadas y/o boletos de viaje deban ser acreditados en los plazos que al efecto establezca el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que en el marco de las facultades atribuidas a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES por el artículo 3° de la Resolución N° 303/22 y su modificatoria, esta dependencia dictó la Disposición N° 23 del 5 de septiembre de 2022, mediante la que estableció las fechas para la adquisición, usufructo y acreditación de los servicios susceptibles de generar beneficio.
Que desde la entrada en vigencia del Programa se ha registrado un numeroso caudal de personas solicitantes, que han comprado y cargado en la plataforma de Previaje sus boletos y comprobantes a fin de ser beneficiarios del crédito otorgado por el Estado Nacional.
Que la aceptación obtenida por el Programa ha alcanzado en esta instancia el presupuesto destinado para su ejecución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 335 del 23 de junio de 2022 y el artículo 3° de la Resolución N° 303/22 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el 14 de septiembre de 2022 como fecha límite para la compra anticipada de servicios turísticos a ser usufructuados del 1 de noviembre al 5 de diciembre de 2022, en los términos del artículo 3° del Reglamento del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2022”, aprobado por la Resolución N° 303/22 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y su modificatoria.
ARTÍCULO 2°.- Establécese el 15 de septiembre de 2022 como fecha límite para la acreditación en la plataforma del Programa de las compras anticipadas de servicios turísticos a ser prestados entre el 1 de noviembre de 2022 y el 5 de diciembre de 2022, en los términos del artículo 6° del Reglamento del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2022”.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lisandro Perez Losinno
e. 14/09/2022 N° 72941/22 v. 14/09/2022
Fecha de publicación 14/09/2022