Previaje Edición 2023 las personas que realicen compras anticipadas de servicios turísticos percibirán en concepto de beneficio un crédito equivalente al 50% de las sumas abonadas y acreditadas, que podrán utilizar en rubros, actividades y prestadores integrantes de la cadena turística de la República Argentina.
¿Cuándo se podrá viajar?
Del 24 de mayo al 30 de junio de 2023, inclusive.
¿Qué plazo hay para comprar?
El beneficio aplica a las compras anticipadas realizadas del 19 de abril al 25 de abril de 2023.
Plazos de acreditación.
Los comprobantes de compras anticipadas y/o boletos de viaje deberán ser acreditados hasta el 28 de abril de 2023 inclusive o
hasta que la suma de los beneficios solicitados alcance el total del crédito presupuestario previsto para la ejecución de la presente edición del PROGRAMA, momento en que se dará por finalizado el plazo para la acreditación de comprobantes, lo que ocurra primero.
Montos mínimos y máximos
No generarán beneficio ni estarán alcanzadas por el PROGRAMA aquellas compras anticipadas ni sus respectivos comprobantes, por un importe total menor a $ 1.000.
Asimismo, el monto mínimo que deberá acreditarse en concepto de 1 o más compras anticipadas para acceder al beneficio es de $ 10.000.
PREVIAJE EDICIÓN 2023 – Resolución 107/2023
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
RESOL-2023-107-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-26444409-APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, 25.997 y sus modificatorias, y 27.563, las Resoluciones Nros. 305 del 11 de agosto de 2021 y 303 del 24 de junio de 2022, ambas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias estableció que compete al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en todo lo concerniente a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística y el aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales.
Que la Ley N° 25.997 y sus modificatorias declaró de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país, y expresó que la actividad turística resulta prioritaria dentro de las políticas de Estado.
Que la Ley N° 27.563 incluyó entre sus disposiciones al Régimen de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales, con miras a fomentar y potenciar la demanda del turismo nacional.
Que los resultados positivos de dicho régimen impulsaron al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES al dictado de las Resoluciones Nros. 305/21 y 303/22, por las que creó el Programa de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales “PREVIAJE”.
Que las TRES (3) ediciones llevadas adelante alcanzaron a SEIS MILLONES (6.000.000) de personas, con un impacto económico en el sector turístico cercano a PESOS DOSCIENTOS MIL MILLONES ($ 200.000.000.000).
Que la trascendencia lograda con la implementación del Programa en sus diversas ediciones amerita la continuidad de la política de incentivo a la preventa de servicios turísticos, a través del lanzamiento de una cuarta edición, destinada a promover el turismo nacional y el consumo de servicios turísticos en temporada baja.
Que, con ello, se busca contribuir a la distribución de la demanda turística y mitigar los efectos de la estacionalidad de la actividad turística.
Que, al amparo de la nueva edición del Programa, las personas que realicen compras anticipadas de servicios turísticos percibirán en concepto de beneficio un crédito equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las sumas abonadas y acreditadas, que podrán utilizar en rubros, actividades y prestadores integrantes de la cadena turística de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES tomó intervención de conformidad con lo normado por el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias y el Decreto N° 21 del 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2023”, con miras a promover el turismo nacional y el consumo de servicios turísticos en temporada baja.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2023”, que como Anexo IF-2023-39940354-APN-SSPTYNP#MTYD forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a: i) determinar las personas humanas y jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento aprobado en el artículo precedente; ii) aprobar las solicitudes de beneficios que se efectúen en el marco del Programa y autorizar los gastos que correspondan; iii) requerir información adicional a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el reglamento; iv) establecer las fechas para la adquisición, usufructo y acreditación de los servicios turísticos alcanzados por el reglamento; v) realizar modificaciones respecto de los alcances, límites y plazos establecidos en el reglamento; vi) implementar el otorgamiento de beneficios adicionales a los previstos en el reglamento, de conformidad con eventuales acuerdos que se instrumenten con otros organismos o entes públicos; vii) revocar beneficios otorgados y excluir a personas jurídicas o humanas de los alcances del Programa ante la comisión de las infracciones detalladas en el reglamento y viii) dictar normas complementarias y efectuar las comunicaciones necesarias para su implementación.
ARTÍCULO 4°.- Los beneficios contemplados por la presente no se considerarán incompatibles respecto de otros beneficios que hayan sido otorgados a las personas alcanzadas por esta medida.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Lammens
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/04/2023 N° 25028/23 v. 14/04/2023
Fecha de publicación 14/04/2023
la verdad que es una verguenza que hagan un beneficio para el turismo por tan poco tiempo,por que no lo hacen a partir de 1 de mayo,hasta fines de julio,por lo menos.