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Prestadores turísticos afectados por el desborde de los ríos Paraná, Uruguay e Iguazú. Solicitud de beneficio. APTUR VIII

Se realiza una segunda convocatoria del Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos VIII (APTUR VIII), con destino a aquellas personas que desarrollen actividades vinculadas con el sector turístico en zonas afectadas por las inundaciones provocadas por el desborde de los ríos Paraná, Uruguay e Iguazú, en las provincias de MISIONES, CORRIENTES y ENTRE RÍOS.

El beneficio de esta convocatoria se hará efectivo a través de 1 única transferencia de $ 2.000.000.

Plazo para presentar las solicitudes: 3 días corridos a partir del 13-11-2023.

Prestadores turísticos afectados por el desborde de los ríos Paraná, Uruguay e Iguazú. Solicitud de beneficio. APTUR VIII – Resolución 490/2023

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

RESOL-2023-490-APN-MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-134016212-APN-DDE#MTYD, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, la Resolución N° 105 de fecha 11 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turístico mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad.

Que mediante la Resolución N° 105/22 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES fue creado el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos VIII (APTUR VIII), con el objeto de asistir a personas humanas y jurídicas cuya labor principal se encuentre vinculada con la actividad turística, a través del otorgamiento de aportes no reembolsables, a modo de conferir un sostén económico a quienes vieron afectadas sus fuentes de ingreso con motivo de problemáticas ambientales imprevistas, originadas en causas naturales o antrópicas, que por su magnitud dificulten el desarrollo de la actividad turística con normalidad.

Que, al presente, las provincias de MISIONES, CORRIENTES y ENTRE RÍOS atraviesan una situación de emergencia hídrica, como consecuencia del imprevisto desborde de los ríos Paraná, Uruguay e Iguazú.

Que, en atención a lo expuesto, se entiende pertinente realizar una segunda convocatoria del Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos VIII (APTUR VIII), con destino a aquellas personas que desarrollen actividades vinculadas con el sector turístico en zonas afectadas por las inundaciones provocadas por el desborde de los ríos Paraná, Uruguay e Iguazú, en las provincias de MISIONES, CORRIENTES y ENTRE RÍOS.

Que la Dirección Nacional de Créditos e Inversiones Turísticas de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de esta cartera ha intervenido en los aspectos de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23° nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias y el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a personas humanas y jurídicas cuya labor principal se encuentre vinculada con la actividad turística en las provincias de MISIONES, CORRIENTES y/o ENTRE RÍOS, por el plazo de TRES (3) días corridos a partir de la entrada en vigencia de esta medida, a presentar sus solicitudes de apoyo económico en el marco del Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos VIII (APTUR VIII), creado por la Resolución N° 105/22 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo con lo establecido en su reglamento (IF-2022-23438902-APN-DDE#MTYD).

ARTÍCULO 2°.- Establécese la obligación de las prestadoras y los prestadores turísticos de acreditar su condición de afectados por las inundaciones provocadas por el desborde de los ríos Paraná, Uruguay e Iguazú, a través de certificación emitida por el organismo provincial de turismo de la provincia alcanzada de la que se trate.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que la capacitación a ser realizada por las personas preseleccionadas será aprobada en el plazo de TRES (3) días corridos, contados desde su comunicación al correo electrónico que hubieren denunciado al momento de su inscripción al Programa.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el beneficio de esta convocatoria se hará efectivo a través de UNA (1) única transferencia de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) de acuerdo con lo determinado en el reglamento del Programa.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a aprobar los pagos a las personas beneficiarias de la presente convocatoria.

ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Matías Lammens

e. 13/11/2023 N° 92113/23 v. 13/11/2023

Fecha de publicación 13/11/2023

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