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¿PRESENTAR EL F. 2002 O NO PRESENTARLO? DOS POSTURAS CONTRAPUESTAS DE LA AFIP

Superados los problemas técnicos y siendo hoy la fecha de vencimiento general para la DJ de IVA, muchos nos preguntamos que debemos hacer si en su momento se presento el F. 731.
La consulta puntual: Si presente la DJ de IVA del periodo 6-2015 con el F. 731 ¿Debo ahora presentar el F. 2002?
En principio y según la nota publicada por el CPCECABA bajo el titulo “Inconvenientes con el IVA Web”
No sería necesario realizar una nueva presentación. (Ver punto 2)
1. Vencimiento de presentación y pago de la declaración jurada de IVA, dificultades para su cumplimiento:
Como consecuencia de las dificultades para la presentación del IVA planteadas por nuestro Consejo en la nota del lunes 20 de julio, la AFIP en su sitio Web ha modificado en el link “Agenda de vencimientos” la fecha de presentación y pago del IVA, operando todos los CUIT el viernes 24/7/2015.
No obstante, destacamos que a la fecha no se ha emitido normativa que modifique las fechas de vencimiento originales dispuestas para la presentación de la declaración jurada de IVA correspondiente al período fiscal junio 2015, por tanto el vencimiento del Régimen de Información de Compras y Ventas no se modifica.
2. Inconvenientes para presentar el IVA mediante el nuevo servicio online dispuesto en la RG 3711 (AFIP):
Con motivo de las distintas inquietudes formuladas por nuestros profesionales referidas a los inconvenientes técnicos para ingresar al IVA Web, el Consejo envió una nota a la AFIP el 20 de julio, sugiriendo que se admita la liquidación a través del aplicativo en base S.I.Ap.
En función de nuestra solicitud, las autoridades de la AFIP transmitieron que las presentaciones efectuadas mediante el Formulario 731, a través del aplicativo S.I.Ap. de IVA versión 5.2 reléase 16, serán consideradas como válidas para el período fiscal junio 2015.
3. Inconvenientes para compensar saldo a favor de libre disponibilidad contra saldo a pagar de IVA surgido de la presentación IVA por Actividad vía Web:
De acuerdo con las inquietudes planteadas por los matriculados con respecto a la dificultad para compensar el saldo a pagar de IVA presentado mediante lo dispuesto por la RG 3711 (AFIP) por el Formulario 2002, les informamos que se deberá esperar que se refleje en la cuenta tributaria el saldo a pagar a compensar, dado que el proceso demora al menos 24 horas para ello.
Fuente: http://www.consejo.org.ar/noticias15/iva_2207.html

Sin embargo, varios colegas han realizado la consulta a través de la opción Gestión de Consultas se han encontrado con respuestas como la siguiente:
– “Ya está solucionado en sistema operativo y en caso de haber efectuado la presentación del F. 731 mediante la utilización del aplicativo IVA (que corre bajo el Siap) deberá volver a presentar dicha D.J. teniendo en cuenta lo establecido en la R.G. 3711/15″.
– “Llamé a AFIP y me informaron que hay que presentar el F2002 ya que no genera duplicidad en los pagos.”
– Le informamos que el servicio con clave fiscal “Mis aplicaciones Web” para la presentación del F2002 – IVA por actividad se encuentra operativo. Por ello le solicitamos que reintente la operación correspondiente al día de la fecha.
En caso de haber efectuado la presentación del F731 mediante la utilización del aplicativo IVA (que corre bajo SIAp) deberá volver a presentar dicha DJ teniendo en cuenta lo establecido en la RG 3711/15:
“La determinación del impuesto, así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual, deberá efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso. Para ello se deberá ingresar al servicio denominado “Mis Aplicaciones WEB” y seleccionar el formulario “F2002 IVA por Actividad”, que se encuentra disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).”

Lamentablemente la AFIP le contesta una cosa al CPCECABA y responde otra totalmente opuesta ante la consulta de los colegas ¿Qué postura creen que prevalezca?

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