Superados los problemas técnicos y siendo hoy la fecha de vencimiento general para la DJ de IVA, muchos nos preguntamos que debemos hacer si en su momento se presento el F. 731.
La consulta puntual: Si presente la DJ de IVA del periodo 6-2015 con el F. 731 ¿Debo ahora presentar el F. 2002?
En principio y según la nota publicada por el CPCECABA bajo el titulo “Inconvenientes con el IVA Web”
No sería necesario realizar una nueva presentación. (Ver punto 2)
1. Vencimiento de presentación y pago de la declaración jurada de IVA, dificultades para su cumplimiento:
Como consecuencia de las dificultades para la presentación del IVA planteadas por nuestro Consejo en la nota del lunes 20 de julio, la AFIP en su sitio Web ha modificado en el link “Agenda de vencimientos” la fecha de presentación y pago del IVA, operando todos los CUIT el viernes 24/7/2015.
No obstante, destacamos que a la fecha no se ha emitido normativa que modifique las fechas de vencimiento originales dispuestas para la presentación de la declaración jurada de IVA correspondiente al período fiscal junio 2015, por tanto el vencimiento del Régimen de Información de Compras y Ventas no se modifica.
2. Inconvenientes para presentar el IVA mediante el nuevo servicio online dispuesto en la RG 3711 (AFIP):
Con motivo de las distintas inquietudes formuladas por nuestros profesionales referidas a los inconvenientes técnicos para ingresar al IVA Web, el Consejo envió una nota a la AFIP el 20 de julio, sugiriendo que se admita la liquidación a través del aplicativo en base S.I.Ap.
En función de nuestra solicitud, las autoridades de la AFIP transmitieron que las presentaciones efectuadas mediante el Formulario 731, a través del aplicativo S.I.Ap. de IVA versión 5.2 reléase 16, serán consideradas como válidas para el período fiscal junio 2015.
3. Inconvenientes para compensar saldo a favor de libre disponibilidad contra saldo a pagar de IVA surgido de la presentación IVA por Actividad vía Web:
De acuerdo con las inquietudes planteadas por los matriculados con respecto a la dificultad para compensar el saldo a pagar de IVA presentado mediante lo dispuesto por la RG 3711 (AFIP) por el Formulario 2002, les informamos que se deberá esperar que se refleje en la cuenta tributaria el saldo a pagar a compensar, dado que el proceso demora al menos 24 horas para ello.
Fuente: http://www.consejo.org.ar/noticias15/iva_2207.html
Sin embargo, varios colegas han realizado la consulta a través de la opción Gestión de Consultas se han encontrado con respuestas como la siguiente:
– “Ya está solucionado en sistema operativo y en caso de haber efectuado la presentación del F. 731 mediante la utilización del aplicativo IVA (que corre bajo el Siap) deberá volver a presentar dicha D.J. teniendo en cuenta lo establecido en la R.G. 3711/15″.
– “Llamé a AFIP y me informaron que hay que presentar el F2002 ya que no genera duplicidad en los pagos.”
– Le informamos que el servicio con clave fiscal “Mis aplicaciones Web” para la presentación del F2002 – IVA por actividad se encuentra operativo. Por ello le solicitamos que reintente la operación correspondiente al día de la fecha.
En caso de haber efectuado la presentación del F731 mediante la utilización del aplicativo IVA (que corre bajo SIAp) deberá volver a presentar dicha DJ teniendo en cuenta lo establecido en la RG 3711/15:
“La determinación del impuesto, así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual, deberá efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso. Para ello se deberá ingresar al servicio denominado “Mis Aplicaciones WEB” y seleccionar el formulario “F2002 IVA por Actividad”, que se encuentra disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).”
Lamentablemente la AFIP le contesta una cosa al CPCECABA y responde otra totalmente opuesta ante la consulta de los colegas ¿Qué postura creen que prevalezca?
Existe algún modo de abonar el IVA con el F-2002 sin que sea generando VEP? El cliente no tiene cuenta bancaria y no pude pagar en ningún medio de pago, terminé utilizando un F-799 pero no creo que sea la solución.
Agradezco alguna respuesta.
Elsa,
La opción es el F. 799 o que el cajero cargue los codigos que figuran en la constancia de presentacion del F. 2002.
Hola, quería consultarles algo a ver que opinan:
Las DDJJ IVA las veníamos presentando sin usar las restituciones de débito y crédito fiscal, pero ahora que existe el regimen de compras y ventas que sí separa las restituciones…las ddjj iva presentadas no me cruzan nunca con el citi…entonces las opciones son rectificar IVA o no rectificar IVA y dejar que no crucen los saldos ?
Agradezco cualquier aporte. Saludos!!!!
Natalia, En mi caso, yo venía declarando los IVA Ventas y Compras sin cruzar las restituciones como vos venías haciendo. El tema es que cuando empecé con facturas electrónicas hace un par de años, me llegaron 4 fiscalizaciones electrónicas (una por cada empresa para las que trabajo) donde decían que lo presentado no concordaba con lo registrado en la página. Presenté toda la documentación sin rectificar y cambié la forma de declararlo ( o sea, cruzando las deducciones). Nunca más volvieron a quejarse.
Creo recordar que hace varios meses en este mismo blog hicieron un post sobre este tema. Si mal no recuerdo, recomendaban rectificar (total, no cambiaba el importe a pagar).
Con respecto a este post en sí: dos pude presentarlas con el F2002 (con CUIT digito 9); y otras dos las presenté con el F731 porque no funcionaba la página (CUIT finalizados en 0 y 1); Me quedé con un print donde dice “presentada en término” y listo, si me vienen a buscar, acá estoy…
Lautaro,
Exactamente escribí una nota sobre el tema, ya que también recibí fiscalizaciones electronicas por este tema. Yo opte directemente por rectificar y tampoco tuve mas problemas sobre este tema.
Con respecto al cruce de información que se produce ahora entre el Reg. Inf. Compras y Ventas (RG 3685) y el F. 2002 IVA por actividad, la AFIP en su ABC publico lo siguiente:
ID 19175794 Evento 3758 – Las Notas de Crédito emitidas ¿Deben informarse en el registro de ventas o en el registro de Compras (ya que acorde a la ley de IVA generan Crédito Fiscal)? 27/04/2015 12:00:00 a.m.
Se deben informar en el registro de Ventas.
Fuente: CIT AFIP
ID 19179892 Evento 3759 – Las Notas de Crédito recibidas ¿Deben informarse en el registro de compras o en el registro de Ventas (ya que acorde a la ley de IVA, generan Débito Fiscal)? 22/05/2015 12:00:00 a.m.
Se deben informar en el registro de Compras.
Fuente: CIT AFIP
no corresponde aqui… pero les dejo un truquito para cuando se pone “boba” la página de afip y luego, ni pueden entrar en aplicaciones web. Depende del explorador de internet que usen, busquen navegación privada, o pestaña de incógnito, donde no guarda cookies ni historial ni nada. Parece que los “genios” de sistemas de afip, filtran conexiones a la página cuando quieren entrar 2 veces al micro sitio. Espero que les sea de utilidad.
Yo estoy de acuerdo con muchos de ustedes tenemos que actuar en conjunto basta de que nos hagan perder tiempo y nos pisen la cabeza.
Yo presente por F.731 y no pienso hacer la presentación nuevamente tomare las respuestas enviadas por el consejo y si inteman hare el descargo por la multinota.
Estoy en un todo de acurdo con los comentarios de los colegas, todos los que pretendemos hacer las presentaciones en fecha nos paso lo mismo. Debemos decir vasta a todos estos cambios, con duplicidad de informacion; ventas por actividad, facturas web mail, citi compras y ventas, hasta cuando…….
Si pretendemos que nos traten como profesionales debemos actuar de esa manera y NO DEJARNOS HUMILLAR. Es un tema de sentido común. Si un cirujano debía operar una apéndice el lunes y el quirofano nuevo no funcionaba, y para que el paciente no se muriera realizó la operación en el viejo quirofano. ..¿Van a proponerle que la opere de nuevo? No..Acá es exactamente lo mismo. Yo para cumplimentar el vencimiento en tiempo y forma, y ante el silencio de la AFIP me vi obligado a presentar el 731. Hay que dejar sentado de alguna manera que son unos inútiles. Que se esconden detrás del silencio de los contribuyentes. Que lanzaron un sistema web operativo como opción Beta. Seguro que alguno cobró por las pruebas del sistema con carga de usuarios. Y lo pagaremos nosotros y nos jodemos nosotros. A mi que me intimen y pienso poner todo esto en el descargo de la multinota.
Les adjunto copia de la comunicación del Consejo Profesional Ciencias Económicas de Entre Ríos, por si les puede ser de utilidad
Estimados,
Se remite para conocimiento y difusión de los matriculados.
Saludos cordiales
—
Comunicación Institucional
C.P.C.E.E.R.
Boletín Informativo || miércoles, 22 de julio de 2015
DDJJ de IVA junio 2015 con el Aplicativo SIAP – F 731 DDJJ de IVA junio 2015 con el Aplicativo SIAP – F 731
Estimados Colegas, Nos dirigimos a Usted con el objeto de informarles que en el marco del diálogo permanente que mantiene FACPCE con las autoridades de la AFIP, nos han trasmitido lo siguiente: Ante dificultades en el uso del Sistema “IVA web” para la generación del Formulario 2002, ya sea por problemas de conectividad a Internet, o bien, por problemas de navegación en la página web de la AFIP, las DDJJ de IVA correspondientes al Período Fiscal Junio/2015 pueden ser presentadas utilizando el programa aplicativo “
El presente correo electrónico no podrá ser considerado SPAM por estar amparado por la Constitución Nacional y Provincial, que, además de otros considerandos, en su Artículo 14 expresa que la libertad de expresión, edición, impresión, difusión y comercialización de libros y publicaciones no podrá ser restringida ni obstaculizada…
Si no desea recibir mas este boletín envienos un email a: despachos@cpceer.com.ar
© Copyright 2015 | cpceer.com.ar
Si presentamos por F.731 y el sitio Cuentas tributarias de AFIP lo exhibe como cumplimentado EN TERMINO imprimimos esta pantalla , la anexamos al F.731 presentado y estamos tranquilos por futuros requerimientos.Saludos
El régimen de información de compras y ventas yo no lo pude presentar el día q vencía el 23 y lo presente 24 q vencía el iva, y no sale multa, ya q al cambiar la fecha de vencimiento del iva para el 24/7 y este régimen vence el día del vto del IVA, eso significa q TV vence el 24. Uds q creen?
De una vez por todas hagamos COOPERATIVISMO y actuemos como manada no como ovejas temerosas. HASTA que solucionen los problemas F 731 a muerte!!!!!!
En 1º lugar no es cierto que la pág de Afip funcione correctamente. Intenté cargar una liquidación y se cuelga al llegar al final. Además no es razonable que tengamos que hacer el trabajo dos veces.
Por otra parte al consultar en Ctas. Tributarias el cumplimiento en el caso de un cliente que presenté con el F731 se informa “en término”.
Pregunta: y los Consejos que nos representan qué “aconsejan” a sus matriculadossssssss????
No prevalece lo que opina la mayoría? Ojalá sea así…yo presenté F 731. Misiones
Yo no pienso trabajar dos veces, el consejo sólo cobra la matricula y no nos ayuda a solucionar o gestionar dudas y reclamos, además estoy tratando desde las ocho de la mañana de presentar los citi ventas que vencen hoy y la pagina no permite presentar nada, así que cuando se calmen las aguas presentare los citi y que me multen, está semana fue un caos puro estress