Mediante la RG 5126/21 se dispone que se aplique de modo permanente el servicio “Presentaciones Digitales”, para la realización de los trámites, gestiones y/o comunicaciones electrónicas previstas en las normas específicas correspondientes.
Resolución General 5126/21
Referencia: PROCEDIMIENTO. Trámites, gestiones y/o comunicaciones electrónicas. Resolución General N° 4.503 y sus complementarias. Su sustitución.
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01622115- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.503 y sus complementarias, se implementó el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a fin que los contribuyentes y responsables puedan realizar electrónicamente presentaciones y/o comunicaciones en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, sin necesidad de concurrir a las dependencias de este Organismo.
Que dicha herramienta informática ha adquirido especial relevancia para realizar trámites y gestiones en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).
Que es objetivo de esta Administración Federal promover la utilización de canales electrónicos de comunicación que aseguren la celeridad y transparencia de la información, al tiempo de brindar mejores servicios orientados a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y responsables.
Que en ese sentido y en virtud de la experiencia recogida en la utilización del servicio “web” denominado “Presentaciones Digitales”, deviene oportuno disponer su aplicación de modo permanente para la realización de los trámites, gestiones y/o comunicaciones electrónicas previstas en las normas específicas correspondientes.
Que, razones de buen orden administrativo aconsejan sustituir la Resolución General N° 4.503 y sus complementarias, a fin de reunir en un solo cuerpo normativo, la totalidad de los actos dispositivos relacionados con la materia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Servicios al Contribuyente, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva, de los Recursos de la Seguridad Social y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los trámites, gestiones y/o comunicaciones electrónicas con carácter de declaración jurada que los contribuyentes y responsables deban realizar en el ámbito de esta Administración Federal, se canalizarán a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos se especifican en el micrositio “Presentaciones Digitales” (https://www.afip.gob.ar/Presentaciones-Digitales) del sitio “web” institucional.
Quedan excluidas de las disposiciones de esta resolución general, las presentaciones que correspondan efectuarse a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) o del Sistema Informático MALVINA (SIM).
ARTÍCULO 2°.- La obligatoriedad de uso del servicio “Presentaciones Digitales” será progresiva y resultará de aplicación para los trámites detallados en el citado micrositio.
Las presentaciones que se realicen en las condiciones dispuestas por esta norma no deberán cumplir con el procedimiento, los requisitos y las formalidades previstas en la Resolución General N° 1.128.
ARTÍCULO 3°.- A fin de realizar las presentaciones electrónicas en los términos de la presente, se deberá:
a) Tener Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).
b) Contar con “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2 o superior obtenida según el procedimiento establecido en la Resolución General N° 5.048.
c) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido en los términos de la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.
ARTÍCULO 4°.- Los trámites, gestiones y/o comunicaciones electrónicas realizadas conforme a lo dispuesto por el artículo 1° deberán reunir los requisitos, los plazos y las condiciones establecidas en las normas específicas que resulten de aplicación, excepto en los aspectos vinculados a la presentación de la documentación, en cuyo caso la misma podrá no requerirse en forma presencial ante las dependencias de este Organismo.
En el supuesto que las aludidas presentaciones determinen el inicio de un plazo para algún trámite, aún cuando se realicen en horario inhábil, el término comenzará a contarse a partir del primer día hábil siguiente.
ARTÍCULO 5°.- Cuando las presentaciones realizadas electrónicamente contengan errores u omisiones que no permitan el análisis o tratamiento de las mismas, se informará tal situación mediante una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico.
De corresponder, se podrán efectuar nuevas presentaciones digitales o presentaciones complementarias, que subsanen los errores u omisiones incurridos.
ARTÍCULO 6°.- El seguimiento del estado de los trámites, gestiones y/o comunicaciones realizadas mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, podrá efectuarse a través del mismo servicio “web”.
El resultado final de la presentación digital efectuada será notificado en el Domicilio Fiscal Electrónico.
ARTÍCULO 7°.- Sin perjuicio de lo establecido en la presente, en el micrositio denominado
“Presentaciones Digitales” (www.afip.gob.ar/Presentaciones-Digitales) podrán consultarse aquellos trámites que -de modo alternativo al canal de gestión electrónico- podrán realizarse presencialmente en las dependencias de este Organismo.
ARTÍCULO 8°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 4.503, 4.685 y 4.749, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y circunstancias acaecidos durante sus respectivas vigencias.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las resoluciones generales mencionadas en el párrafo anterior, deberá entenderse referida a la presente, en cuyo caso se considerarán las adecuaciones normativas aplicables a cada caso.
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.