Hasta el jueves 19/3 se había habilitado 22 trámites para realizar mediante “Presentaciones Digitales”.
Ahora mediante la RG 4685/20 se agregan con carácter de excepción, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, la utilización obligatoria del servicio “Presentaciones Digitales”, para realizar electrónicamente las presentaciones y/o comunicaciones de otros 22 trámites.
Resolución General 4685/2020
RESOG-2020-4685-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Presentaciones y/o comunicaciones electrónicas en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social. Resolución General N° 4.503. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2020
VISTO el Expediente electrónico N° EX-2020-00198190- -AFIP-DISERE#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.503, se implementó el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a fin que los contribuyentes y responsables puedan realizar electrónicamente
presentaciones y/o comunicaciones en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la
Seguridad Social, sin necesidad de concurrir a las dependencias de este Organismo.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo
Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia
declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de
UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que en tal sentido se estableció la coordinación de acciones en el Sector Público Nacional, a los fines de implementar
acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria
nacional en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.
Que en consecuencia, a través de la Disposición N° 73 (AFIP) del 17 de marzo de 2020 se instruyó –entre otras- a
las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social para que adopten las medidas
necesarias a fin de evitar la congestión de público en las agencias, distritos y puestos de atención, y establezcan
las condiciones, horarios y modalidades de atención que mejor preserven la salud del personal de cada área y de
los habitantes que reciben sus servicios.
Que en ese sentido y a efectos de disminuir la concurrencia de contribuyentes y responsables a las dependencias
de este Organismo, deviene necesario, con carácter excepcional, disponer la utilización obligatoria de la modalidad
“Presentaciones Digitales” para la realización de determinados trámites y gestiones ante esta Administración Federal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Fiscalización, y las
Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer, con carácter de excepción, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503, para realizar electrónicamente las presentaciones y/o comunicaciones que se indican a continuación:
DESCRIPCIÓN
Alta retroactiva de impuestos
Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras
Baja retroactiva en impuestos y/o regímenes
Baja y recambio de controlador fiscal
Cambio de domicilio fiscal – Personas humanas
Cambio fecha de cierre de ejercicio
Cancelación de inscripción por fallecimiento
Carga de fecha de jubilación
Certificado de capacidad económica (personas con discapacidad)
Certificado de exclusión de retención de IVA – RG N° 2.226
Certificado de exención impuesto a las ganancias- RG N° 2.681
Certificado de libre deuda previsional – Ley N° 13.899
Certificado de no de retención de impuesto a las ganancias – RG N° 830
Certificado de no retención del régimen de seguridad social – Disconformidad
Certificado de recupero de IVA
Certificado de residencia fiscal
Certificado de ventajas impositivas – RG N° 2.440
Consultas no vinculantes – Art. 12 Decreto N° 1.397/79
Consultas vinculantes – RG N° 4.497
Controlador fiscal – Baja y/o recambio de memoria
Devolución de saldos de libre disponibilidad – RG N° 2.224
Empadronamiento de imprentas
Factura M – Disconformidad
Impugnación – RG N° 79
Modificación de capacidad productiva
Modificación de nombres, apellido y/o género
Modificación Estado Administrativo CUIT – Modalidad reactivación presencial
Presentación de escritos recursivos – Art. 74 Decreto N° 1.397/79
Presentación F. 399 – Reimputación de pagos
Presentación F. 408 – Allanamiento o desistimiento
Presentación F. 885 – Modificación alta y bajas empleados – RG N° 2.988
Procesamiento o anulación de compensaciones
Profesionales – Atención de consultas
Recupero de IVA por exportación
Registración de contratos – RG N° 2596
Registro de beneficios ICREDED – RG N° 3.900
Registro fiscal de operadores de granos
Reorganización de sociedades
Solicitud convalidación de saldos – RG N° 3.093
Solicitud de certificado no retención transferencia de inmuebles
Solicitud de reintegro de saldo libre disponibilidad, transferencia – RG N° 1.466
Transferencia de importes convalidados – RG N° 1.466
Utilización de importes transferidos – RG N° 1.466
Zona de emergencia – Acreditación
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín
Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont