El servicio Presentaciones Digitales reemplazará al viejo F. 206 Multinota ya suma 56 trámites disponibles para presentar a través de la pagina de AFIP ingresando con CUIT y Clave Fiscal.
6 nuevos trámites que incorporó AFIP en la últimas semanas a Presentaciones Digitales:
¿Qué trámites puedo realizar digitalmente?
Hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, es obligatorio utilizar el servicio presentaciones digitales para los siguientes trámites:
- Alta retroactiva de impuestos
- Asociación de CUITs
- Baja retroactiva de impuestos o regímenes
- Beneficio detracción anticipada
- Bonos fiscales – utilización de imputación en exceso de anticipos
- Cambio de domicilio fiscal – Personas humanas
- Cambio fecha de cierre de ejercicio
- Cancelación de inscripción por fallecimiento (*)
- Capacidad Económica Financiera – CEF – Disconformidad
- Carga de fecha de jubilación
- Certificado de capacidad económica – Persona con discapacidad
- Certificado de exclusión de retención de IVA – RG N° 2.226
- Certificado de exención impuesto a las ganancias- RG N° 2.681
- Certificado de libre deuda previsional – Ley N° 13.899
- Certificado de no de retención de impuesto a las ganancias – RG N° 830
- Certificado de no retención Reg. Nac. De Seguridad Social – Disconformidad
- Certificado de residencia fiscal
- Certificado de ventajas impositivas – RG N° 2.440
- Consultas no vinculantes – Art. 12 Decreto N° 1.397/79
- Consultas vinculantes – RG N° 4.497
- Controlador fiscal – Baja y/o recambio de memoria
- Detracción para empleadores concesionarios de servicios públios
- Devolución de saldos de libre disponibilidad – RG N° 2.224
- Ejecuciones fiscales – Dación de pago de embargos
- Ejecuciones Fiscales – Plan de pago de Honorarios
- Ejecuciones fiscales – presentaciones y comunicaciones varias
- Empadronamiento de imprentas
- Facturas M – Disconformidad
- Habilitación de comprobantes – suspensión para acreditación ante dependencia
- Impugnación – RG N° 79
- Modificación de capacidad productiva (*)
- Modificación de nombre, apellido y/o género
- Modificación del Estado Administrativo de la CUIT – Modalidad de reactivación presencial
- Monotributo. Modificación de categoría a una categoría inferior a la actual
- Plan Moratoria – Entidades sin fines de lucro – Caracterización
- Planes de pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras
- Presentación de escritos recursivos. Art. 74, D.R 1397/79 (*)
- Presentación F. 408 – Allanamiento o desistimiento
- Procesamiento o anulación de compensación
- Profesionales – Atención consultas
- Promoción del desarrollo y producción de la biotecnología moderna
- Readecuación de nómina. Formulario 885/A (*)
- Recupero de IVA exportación
- Registración de contratos – RG N° 2596
- Registro de beneficios ICREDED – RG N° 3.900
- Registro fiscal de operadores de granos (*)
- Reorganización de sociedades (*)
- Reimputación de pagos – Formulario 399
- Sistema registral – Registros especiales
- Solicitud de no retención Impuesto a las Transferencia de Inmuebles
- Solicitud convalidación de saldos – RG N° 3.093
- Solicitud de reintegro de saldo libre disponibilidad, transferencia – RG N° 1.466
- Transferencia de importes convalidados – RG N° 1.466
- Utilización de importes transferidos – RG N° 1.466
- Verificaciones – Respuesta requerimiento
- Zona de emergencia – Acreditación
(*) Una vez recibida la presentación, te informaremos los requisitos para tu caso en particular.
Las presentaciones digitales enviadas deben cumplir con los requisitos y condiciones que se especifican para cada trámite. Caso contrario, recibirás una comunicación de rechazo en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) indicando los motivos para que puedas subsanarlos y volver a presentarla.
También te avisaremos por DFE cuando sea necesario que te acerques personalmente a la dependencia para aclarar o exhibir los originales de la documentación presentada digitalmente. La falta de concurrencia en la fecha y hora acordada dará lugar al archivo del trámite por razones de incumplimiento.
Para las presentaciones y/o comunicaciones electrónicas que se efectúen en un día feriado o inhábil e impliquen el inicio de un plazo para algún trámite, este comenzará a contarse a partir del primer día hábil siguiente.