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Precios de transferencia: ARCA sube umbrales y ajusta presentación de “Informe Maestro”

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RG 4538

La RG ARCA 5798/2025 actualiza montos y ajusta reglas del régimen de precios de transferencia y operaciones internacionales, modificando las RG 4.717 y 5.010. El eje es la suba significativa de umbrales a partir de los cuales ARCA puede exigir información y la precisión de pautas para “Informe Maestro”, Estudio de Precios de Transferencia y presentaciones “sin movimientos”.

También se simplifica la remisión de documentación por el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” y se incorpora un Anexo IV con características técnicas del F. 2673.

En vigencia desde su publicación (16/12/2025) y aplica, en general, a períodos fiscales cerrados desde el 31/10/2025 inclusive.

Precios de transferencia: ARCA sube umbrales y ajusta presentación de “Informe Maestro” – Resolución General 5798/2025

RESOG-2025-5798-E-ARCA-ARCA – Impuesto a las Ganancias. Regímenes general y simplificado de precios de transferencia y de operaciones internacionales. Resoluciones Generales Nros. 4.717 y 5.010. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01837455- -AFIP-DIFIIN#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.717, sus modificatorias y complementarias, establece las formalidades, requisitos y demás condiciones que deben observar los sujetos alcanzados por el régimen de precios de transferencia y de operaciones internacionales.

Que la Resolución General N° 5.010 regula las formalidades, requisitos y demás condiciones que deben observar aquellos sujetos alcanzados por las obligaciones previstas en los artículos 43 y/o 48 de la norma indicada en el párrafo precedente, a fin de ejercer la opción de presentación mediante el Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales.

Que mediante el Decreto N° 767 del 27 de octubre de 2025 se actualizaron los montos anuales a partir de los cuales esta AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO está facultada para exigir información a los contribuyentes y responsables respecto de operaciones internacionales.

Que, en ese contexto, corresponde actualizar los importes previstos en las resoluciones generales mencionadas.

Que, asimismo, conforme la experiencia adquirida, resulta conveniente efectuar adecuaciones tendientes a precisar determinadas pautas aplicables en el marco del régimen, como así también simplificar el mecanismo de remisión de cierta información solicitada a los responsables en los términos de la norma citada en el primer párrafo.

Que las referidas adecuaciones resultan pertinentes, sin perjuicio del proceso de revisión integral del régimen de precios de transferencia actualmente en curso, llevado a cabo mediante el mecanismo de Elaboración Participativa de Normas previsto en la Disposición N° DI-2023-42-E-AFIP-AFIP del 6 de marzo de 2023.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 9° y 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por los artículos 22 y 55 del Anexo del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre del 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.717, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir en el artículo 41, la expresión “…TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000.-) …”, por la expresión “…PESOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000.-)…”.

2. Sustituir en los incisos a) y b) del artículo 44, las expresiones “…PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) o individual de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-)…”, por las expresiones “… PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000.-) o individual de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-)…”.

3. Sustituir el artículo 45, por el siguiente:

“ARTÍCULO 45.- Los sujetos previstos en el punto 2. del artículo 2° de la presente que pertenezcan a los Grupos de Entidades Multinacionales definidos en el punto 2. del Anexo I de la Resolución General N° 4.130, su modificatoria y sus complementarias, deberán presentar el “Informe Maestro” -conforme lo requerido en el Anexo II-, cuando se verifiquen las siguientes circunstancias en forma conjunta:

a) El total de los ingresos anuales consolidados del grupo supere los PESOS CIEN MIL MILLONES ($ 100.000.000.000.-) en el ejercicio anterior al de la presentación; y

b) las transacciones realizadas con sujetos vinculados del exterior superen, en su conjunto en el período fiscal, el monto equivalente a PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000.-) o individual de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-).

Cuando no existan modificaciones en el período a informar respecto de la información que haya sido consignada en el último Informe Maestro presentado, los sujetos obligados podrán optar por presentar, en su reemplazo, una nota de ratificación con carácter de declaración jurada mediante la cual convaliden la información suministrada en dicho Informe, adjuntando, conjuntamente, la documentación prevista en el punto 5.1 del Anexo II de la presente.

La opción señalada en el párrafo anterior sólo podrá ser ejercida cuando se haya dado cumplimiento a la obligación de presentar el Informe Maestro o la nota de ratificación en el período inmediato anterior a aquel a informar.

El “Informe Maestro” o la nota de ratificación, según corresponda, deberán:

1. Estar firmados por el representante legal del contribuyente o responsable, y

2. presentarse ingresando con clave fiscal en el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio “web” institucional (http://www.arca.gob.ar), en forma adjunta al formulario de declaración jurada F. 2673 -cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se encuentran descriptos en el Anexo IV-.

Cuando exista más de una entidad integrante residente en el país de un Grupo de Entidades Multinacionales se podrá elegir una única entidad informante para presentar el “Informe Maestro” para ese Grupo -conforme lo previsto en el párrafo precedente-, en cuyo caso cada una de las restantes entidades locales se declarará como sujeto informado y deberá presentar el formulario de declaración jurada F. 2673 con sus datos identificatorios y los del sujeto informante del Grupo al que pertenece.

En caso de no ejercer la opción prevista en el párrafo precedente, cada una de las entidades integrantes residentes en el país de un Grupo de Entidades Multinacionales, deberá presentar el “Informe Maestro” para ese Grupo, como entidad informante.

En caso de que una entidad residente en el país pertenezca a más de un Grupo de Entidades Multinacionales que se encuentren alcanzadas por el presente régimen, deberá presentar un formulario de declaración jurada F. 2673 como sujeto informado o, en su caso, como sujeto informante, por cada Grupo.

Cuando la documentación se encuentre redactada en idioma extranjero deberá adjuntarse, asimismo, su correspondiente traducción al idioma español efectuada por traductor público nacional, debiendo su firma estar certificada por la entidad de la República Argentina en la que se encuentre matriculado.

Todos los documentos originales que respalden las obligaciones establecidas en el presente deberán permanecer en poder del responsable a disposición de este Organismo.”.

4. Sustituir el artículo 46, por el siguiente:

“ARTÍCULO 46.- Todos los sujetos alcanzados por el artículo 43 deberán confeccionar el formulario de declaración jurada F. 4501, según el procedimiento dispuesto en el Anexo III de la presente, el que deberá contener:

1. Los datos requeridos en el mismo;

2. el Estudio de Precios de Transferencia -conforme lo dispuesto por el artículo 43 de la presente-;

3. la certificación del profesional interviniente; y

4. las “firmas digitales” del contribuyente y/o responsable, del profesional certificante y del representante del Consejo Profesional, Colegio o entidad en la que dicho profesional se encuentre matriculado.

El citado formulario, conjuntamente con la documentación indicada en los puntos 2. y 3. precedentes, deberá ser transferido por el responsable a este Organismo ingresando con clave fiscal en el sitio “web” institucional al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”.

Cuando la información señalada en el punto 2. se encuentre redactada en idioma extranjero, deberá adjuntarse su correspondiente traducción al idioma español efectuada por traductor público nacional, debiendo su firma estar certificada por la entidad de la República Argentina en la que se encuentre matriculado.

Todos los originales relacionados con el presente artículo deberán permanecer en poder del responsable a disposición de este Organismo.”.

5. Sustituir el artículo 47, por el siguiente:

“ARTÍCULO 47.- Se encuentran obligados a la presentación del régimen de información mediante el formulario de declaración jurada F. 2668, los sujetos mencionados en el artículo 2° que, en el período fiscal a informar, no posean operaciones que reportar o no superen los parámetros establecidos en el artículo siguiente, pero que hubieran efectuado dicha presentación “con movimientos” en alguno de los últimos DOS (2) períodos fiscales previos.

En los supuestos comprendidos en el párrafo anterior, la presentación se efectuará marcando la opción “sin movimientos”. Transcurridos dos períodos fiscales consecutivos con presentaciones “sin movimientos”, el responsable quedará dispensado de continuar cumpliendo con la presentación del F. 2668, hasta tanto no se modifique la situación que dio origen a la presentación “sin movimientos”.”.

6. Sustituir en el primer párrafo del artículo 48, la expresión “…Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.”, por la expresión “…Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias.”.

7. Sustituir en el inciso a) del artículo 48, la expresión “…DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.-).”, por la expresión “…PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000.-).”.

8. Sustituir en el inciso b) del artículo 48, la expresión “…TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000.-) o individual de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000)…”, por la expresión “… PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000.-) o individualmente los PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-).”.

9. Sustituir el punto VI del Anexo III, por el siguiente:

“VI. El formulario de declaración jurada F. 4501 será transferido a este Organismo por el contribuyente y/o responsable, a través del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio “web” institucional.

El archivo correspondiente deberá denominarse utilizando el formato “arca.f4501****.pdf”, donde los asteriscos podrán ser reemplazados para ingresar información adicional e identificar y/o personalizar el archivo.”.

10. Eliminar el último párrafo del Anexo III.

11. Incorporar el Anexo IV, que como Anexo (IF-2025-04392359-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 5.010, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir en el punto 4. del artículo 1°, la expresión “…PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-) e inferior a PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000.-).”, por la expresión “… PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000.-) e inferior a PESOS TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000.-).”.

2. Sustituir en el artículo 7°, las expresiones “…esta Administración Federal…” y “…PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) en su conjunto, o individualmente la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-).”, por las expresiones “…este Organismo…” y “PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000.-) en su conjunto, o individualmente la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-).”, respectivamente.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación -salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente- para los períodos fiscales cerrados a partir del 31 de octubre de 2025, inclusive.

El formulario de declaración jurada F. 2673 deberá utilizarse para todas las presentaciones -originales o rectificativas- de Informes Maestros o Notas de Ratificación -de acuerdo al artículo 45 de la Resolución General N° 4.717, sus modificatorias y complementarias- que se realicen a partir de la vigencia de la presente norma, independientemente del período fiscal al que correspondan.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/12/2025 N° 94901/25 v. 16/12/2025

Fecha de publicación 16/12/2025

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