El “Potenciar Empleo” tiene la finalidad de generar los incentivos necesarios para que los titulares del programa puedan incorporarse al empleo asalariado registrado en el sector privado.
A tal fin, para esta línea de acción el Salario Social Complementario pasará a conformarse como un INCENTIVO PARA LA INCLUSIÓN LABORAL siendo una Prestación económica individual a los titulares y las titulares del Programa que opten por:
1.1.- Capacitarse con miras a la inserción laboral en el empleo asalariado registrado en el sector privado, ya sea a través de un proceso de formación profesional o por medio de un proceso de entrenamiento en el trabajo.
1.2.- Insertarse laboralmente en el empleo asalariado registrado en el sector privado
La Prestación económica individual será de una suma equivalente al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM).
Dicha prestación es de carácter no retributivo e intransferible, no pudiendo ser objeto de cesión, embargo o retención, salvo en el caso de deudas derivadas de pensiones alimenticias reconocidas judicialmente.
Su percepción implica la suspensión del cobro del Salario Social Complementario establecido por la Resolución MDS 1868/2021.
Resolución 410/2022
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESOL-2022-410-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2020-17910860-APN-SSAJI#MSYDS, los Decretos Nros. DCTO-2021-493-APN-PTE, DCTO-2021-711-APN-PTE, las Resoluciones Nros. RESOL-2020-121-APN-MDS del 18 de marzo de 2020, RESOL-2021-1625-APN-MDS de fecha 8 de noviembre de 2021 y RESOL-2021-1868-APN-MDS de fecha de 29 de diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios (T. O. por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, se establece que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.
Que adicionalmente, la citada norma establece como competencias específicas de esta Cartera Ministerial, entre otras, la de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; entender en la organización y operación de un sistema de información social, con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales en situaciones de vulnerabilidad, que permita una adecuada focalización del conjunto de las políticas y programas sociales nacionales; entender en la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento del desarrollo e implementación del paradigma de la Economía Social en todo el territorio nacional; y entender en el diseño e implementación de planes para la aplicación de los instrumentos metodológicos de la Economía Social.
Que mediante el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, entre los que se encuentran entender en el diseño, articulación y evaluación de políticas para la promoción de la economía social, promoviendo el desarrollo integral de los actores sociales, afianzando y privilegiando el respeto a las identidades culturales regionales, étnicas, sentimientos de pertenencia, y perspectiva de inclusión y género; así como el de participar en el diseño, implementación y promoción de políticas sociales y marcos regulatorios que fomenten la inclusión social a través del trabajo mediante la generación de mecanismos de producción para el auto sustento, la recuperación de capacidades y mejora de la calidad de vida de las personas.
Que en el marco de lo manifestado, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL dictó la Resolución Nº RESOL-2020-121 APN-MDS, por la cual se creó el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –”POTENCIAR TRABAJO” con el objeto de contribuir al mejoramiento de la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas, a través de la terminalidad educativa, la formación laboral, la certificación de competencias, así como también la creación, promoción y fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por personas físicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica, con la finalidad de promover su inclusión social plena y mejoramiento progresivo de ingresos con vistas a alcanzar la autonomía económica.
Que el 18 de octubre de 2021 el Presidente de la Nación Argentina dictó el Decreto DCTO-2021-711-APN-PTE referido a Programas de Formación, Empleo e Intermediación Laboral, en el que dispuso en su Artículo 1° que el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación efectuarán las modificaciones necesarias en sus programas de formación, empleo e intermediación laboral, con el objetivo de convertir las diferentes prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la contratación de sus titulares bajo la forma de empleo asalariado registrado en el sector privado.
Que, en dicho contexto, este MINISTERIO dicto las Resoluciones RESOL-2021- 1625-APN-MDS que delega en el titular de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL, la autoridad de aplicación del Programa y la RESOL-2021-1868-APN-MDS, ambas modificatorias de la Resolución antes mencionada, RESOL-2020-121-APN-MDS.
Que conforme a lo dispuesto en la Resolución RESOL-2020-121-APN-MDS el PROGRAMA prevé una prestación económica denominada SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO que tiene por finalidad mejorar los ingresos de las personas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica.
Que, oportunamente la mencionada norma, y actualmente su modificatoria Resolución RESOL-2021-1868-APN-MDS, establece en el punto 8, apartado 2 de los Lineamientos Generales y Operativos del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local “POTENCIAR TRABAJO”, identificado como IF-2021-126061188-APN-UEPNISPYDLPT#MDS, el Ingreso Protegido al Empleo que promueve la inclusión de los titulares del PROGRAMA al mercado formal de empleo.
Que en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación suscribieron un convenio marco identificado como CONVE- 2021-65024299- APN-MT, con el objeto de establecer mecanismos de cooperación, colaboración y articulación para la ejecución de acciones orientadas a fomentar y promover la integración social y laboral plena de las trabajadoras y los trabajadores sujetos de las políticas que implementan ambos Ministerios, que se encuentran destinadas a mejorar su empleabilidad e inserción laboral en diversos ámbitos y contextos productivos.
Que con fecha del 19 de enero de 2022 bajo el EX-2021-59840900- -APN-DGD#MT se dictó el Protocolo Adicional con el fin de establecer las pautas para el intercambio de información entre ambos Ministerios y favorecer la implementación efectiva de la articulación pautada, y por el cual el Ministerio de Desarrollo Social se compromete a intercambiar en forma mensual con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación las bases de datos actualizados correspondiente al padrón de titulares del Programa Nacional De Inclusión Socio de Productiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo”, mientras que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por su parte, remitirá la nómina de titulares del Programa que se hayan vinculado al Portal Empleo y/o a cualquiera de los programas ofrecidos a través del mencionado portal.
Que a partir del Decreto 493/2021 DCTO-2021-493-APN-PTE dictado el 05 de agosto de 2021 se establecieron las normativas correspondientes a las reducciones de las contribuciones patronales vigentes para aquellas empleadoras y empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras y nuevos trabajadores que participen o hayan participado en Programas Educativos, de Formación Profesional o de Intermediación Laboral.
Que, en consecuencia, se entiende conveniente, en virtud de los lineamientos actuales del Estado Nacional, priorizar y profundizar las herramientas existentes que promueven la inclusión laboral en el empleo registrado.
Que por lo expuesto, resulta necesario dictar una línea de acción del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local – “Potenciar Trabajo” que permita, en articulación con los organismos y actores de la sociedad civil que se consideren necesarios por sus competencias, profundizar, a través de esta, la política que implica que la población destinataria pueda acceder, no sólo a un trayecto de capacitación y formación en oficios sino también a un tramo de entrenamiento laboral y, así, pueda verse fortalecida para obtener alcanzar una plena inserción laboral en el empleo registrado.
Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL POTENCIAR TRABAJO” propicia el dictado de la presente medida.
Que la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL avala la presente norma.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le es pertinente.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA han tomado las intervenciones que les compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus modificatorias y complementarias y el Decreto Nº 503 de fecha 10 de agosto de 2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Créase como línea de acción del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local -”Potenciar Trabajo” el “Potenciar Empleo” cuya finalidad será la de generar los incentivos necesarios para que los titulares y las titulares del programa puedan incorporarse al empleo asalariado registrado en el sector privado.
A tal fin, para esta línea de acción el Salario Social Complementario pasará a conformarse como un INCENTIVO PARA LA INCLUSIÓN LABORAL siendo una Prestación económica individual a los titulares y las titulares del Programa que opten por:
1.1.- Capacitarse con miras a la inserción laboral en el empleo asalariado registrado en el sector privado, ya sea a través de un proceso de formación profesional o por medio de un proceso de entrenamiento en el trabajo.
1.2.- Insertarse laboralmente en el empleo asalariado registrado en el sector privado.
ARTÍCULO 2°. OBJETIVOS
Dicha línea de acción tendrá los siguientes objetivos:
1. Identificar las necesidades de capacitación y formación profesional, las posibilidades existentes para realizar entrenamiento en el trabajo y el desarrollo de inserciones laborales en el empleo registrado asalariado, previo diagnóstico de los perfiles de titulares de acuerdo a sus conocimientos, experiencias y habilidades para actividades específicas.
2. Promover que los titulares y las titulares del programa puedan acceder a procesos de formación y capacitación profesional que les permitan contar con los conocimientos necesarios para la inserción laboral.-
3. Propiciar el acceso a experiencia laboral mediante la generación de condiciones para el entrenamiento en el trabajo y una mejora en sus condiciones de empleabilidad.
4. Acompañar a las titulares y los titulares en los procesos formativos, de entrenamiento y de inserción con el objeto de poder detectar y atender tanto los problemas de implementación del programa que pudieren tener las titulares y los titulares en la ejecución de las actividades, propiciando su permanencia en el marco del mismo.
5. Propiciar la certificación de saberes y competencias que las titulares y los titulares tienen por su experiencia laboral y formativa previa y sostén de diversas actividades socioproductivas anteriores.
6. Fomentar la inserción laboral en empleos registrados asalariados de las titulares y los titulares.
7. Evaluar y monitorear la implementación de la línea de acción a los fines de la detección de problemas de ejecución del programa.
8. Promover instancias de difusión y comunicación de las ventajas y oportunidades existentes para el sector privado empleador su participación en las actividades propuestas en esta línea de acción y para la sociedad en general.
9. Generar un marco de diálogo social y articulación que permita participar a los distintos organismos pertinentes en acciones que tiendan al cumplimiento de los objetivos de la presente línea de acción.
ARTÍCULO 3°. POBLACIÓN DESTINATARIA.
La población destinataria de la presente línea de acción está conformada por los y las titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – POTENCIAR y de aquellos programas que, por Resolución del Ministerio de Desarrollo Social, se incorporen a futuro.
Dichos titulares, para que puedan incorporarse al empleo asalariado registrado en el sector privado deberán contar con una antigüedad no inferior a los tres (3) meses en el PROGRAMA.
ARTÍCULO 4°. RESPONSABILIDADES DE LA POBLACIÓN DESTINATARIA.
Las titulares y los titulares que participen de esta línea de acción deberán asistir a los espacios de formación y capacitación profesional por los que hayan optado, a las instancias de entrenamiento para el trabajo en las que hayan ingresado o cumplir con sus responsabilidades laborales en el marco de su inserción en el empleo según corresponda.
ARTÍCULO 5°. SUSPENSIÓN O BAJA DE TITULARES.
La falta de cumplimiento por parte de titulares y las titulares de las responsabilidades que asuman en el marco de la presente podrán dar lugar a que la autoridad de aplicación disponga por acto fundado su suspensión y/o egreso del programa de acuerdo a lo dispuesto en los lineamientos generales y operativos identificados en el IF-2021-126061188-APN-UEPNISPYDLPT#MDS.
ARTÍCULO 6°. PARTICIPACIÓN.
El Ministerio de Desarrollo Social podrá celebrar convenios con Organismos públicos nacionales, provinciales y municipales; Entes públicos estatales y no estatales; Universidades Nacionales y Provinciales; Instituciones educativas de gestión pública y privada; Asociaciones representativas de trabajadores; Instituciones de formación profesional; Cooperativas y todo tipo de organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro formalmente constituidas, cualquiera sea su denominación social, que se desempeñen como unidades de gestión o unidades de gestión asociadas del programa.- que prevean el otorgamiento de subsidios consistentes en la transferencia de fondos para la ejecución de acciones que garanticen el cumplimiento de los objetivos de la presente línea de acción .-
ARTÍCULO 7°. INCENTIVO.
La Prestación económica individual a la que se refiere el artículo 1°, será de carácter mensual y estará a cargo del Ministerio De Desarrollo Social. La misma importará en todos los casos, un INCENTIVO para la incorporación de los beneficiarios y beneficiarias del programa al empleo asalariado registrado en el sector privado.
Su cuantía será de una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) establecido por el Consejo Del Salario Mínimo Vital Y Móvil. –
Dicha prestación es de carácter no retributivo e intransferible, no pudiendo ser objeto de cesión, embargo o retención, salvo en el caso de deudas derivadas de pensiones alimenticias reconocidas judicialmente, en los términos que determine el juez o tribunal, conforme los alcances de la Ley N° 25.963. Se otorgará a la persona que se constituya en titular de la presente línea de acción. –
Su percepción implica la suspensión del cobro del Salario Social Complementario establecido por la Resolución MDS N° 1868/2021.
En el supuesto del Art. 1 ap. 2) la prestación económica individual se abonará por un lapso de doce (12) meses a contar desde la fecha de ingreso del trabajador. Los empleadores adherentes podrán contabilizar como parte del salario el monto de la prestación económica individual a cargo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y abonarán a las trabajadoras y trabajadores contratados, como mínimo, la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales y convencionales que resulten aplicables.
La prestación económica individual establecida por el presente deberá ser contabilizada como parte de la remuneración para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes personales a ingresar a los institutos de la Seguridad Social.
La incorporación de trabajadoras/es se realizará durante meses calendario enteros y continuos, debiendo comenzar la relación laboral dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles del mes de ingreso al Programa.
En el caso que la relación laboral inicie con posterioridad al quinto día hábil del mes, la incorporación del/la trabajador/a al Programa sólo podrá aprobarse a partir del mes siguiente, debiendo las/os empleadoras/es abonar al/la trabajador/a el CIEN POR CIENTO (100%) del salario correspondiente a los días trabajados con anterioridad a la incorporación al Programa.
ARTÍCULO 8°. INSTRUMENTACIÓN.
La opción de los titulares y las titulares por un proceso de formación profesional, entrenamiento en el trabajo, o de inserción en el empleo se instrumentará por intermedio la plataforma alojada en el sitio web: https://www.portalempleo.gob.ar/.-
La UNIDAD EJECUTORA del programa podrá articular con otros organismos con el objeto de lograr la correcta implementación del presente, pudiendo suscribir a los efectos los acuerdos pertinentes. –
La opción de los titulares y las titulares del programa por la capacitación con miras a la inserción laboral a través de un proceso de formación profesional podrá instrumentarse también mediante los acuerdos que al efecto celebre el Ministerio de Desarrollo Social con las instituciones a las que refiere el art. 6 del presente. –
Asimismo, serán válidos los convenios que la Unidad Ejecutora del programa celebre con las referidas instituciones para dar cumplimiento a los principios generales que inspiran la presente línea de acción.
ARTÍCULO 9°. REQUISITOS
La aplicación del presente estará sujeta al cumplimiento de los requisitos que al efecto ha dispuesto el DNU 711/21.-
ARTÍCULO 10°. DISCONTINUIDAD.
Producida la discontinuidad del contrato de trabajo, las personas titulares tendrán la posibilidad de volver a percibir la asistencia que establece el Programa Potenciar Trabajo, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los DOCE (12) meses, dentro de los DOS (2) años anteriores al cese del contrato laboral.
En el caso de que el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los OCHO (8) y los DOCE (12) meses dentro de los DOS (2) años anteriores al cese del contrato laboral, las trabajadoras y los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de reingresar al programa de origen o acceder a la prestación por desempleo en los términos dispuestos por las Leyes Nros. 24.013 y sus modificatorias
ARTÍCULO 11°. EMPLEO PROTEGIDO.
No serán de aplicación las previsiones contenidas en el Punto 8.2 Empleo Protegido correspondiente a los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” del Anexo de la Resolución MDS 121/20 para aquellos titulares que se inscriban para acceder a la presente línea de Acción del Programa.
ARTÍCULO 12°- CERTIFICACIÓN DE SABERES Y COMPETENCIAS.
El Ministerio de Desarrollo Social propiciará la certificación de los saberes y competencias que las titulares y los titulares hubieren adquirido mediante su participación en procesos formativos o de capacitación, en actividades socio-productivas, socio-laborales y/o socio-comunitarios anteriores.
La UNIDAD EJECUTORA del programa será la encargada de instrumentar los procedimientos necesarios y generar la interacción con las distintas instituciones a los fines de la correcta ejecución del presente. –
ARTÍCULO 13°. AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Designar como AUTORIDAD DE APLICACIÓN de la presente línea de acción a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL por intermedio de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL POTENCIAR TRABAJO.
ARTÍCULO 14°. APLICACIÓN SUPLETORIA
Para todos aquellos casos no previstos en la presente será de aplicación supletoria lo dispuesto por la Resolución MDS N° 1868/2021.
ARTÍCULO 15°. IMPUTACION PRESUPUESTARIA
El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias correspondientes al Programa 38.
ARTÍCULO 16°. DE FORMA
Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Juan Zabaleta
e. 05/05/2022 N° 30161/22 v. 05/05/2022
Fecha de publicación 05/05/2022