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Postergación inicio de vigencia de la Resolución Técnica Nº 37


Con motivo de haberse postergado la aplicación obligatoria de la RT FACPCE Nº 37, y en consecuencia continuar vigente la RT FACPCE Nº 7 hasta el 30 de junio de 2014, se aclara que para los encargos de auditoría de EECC de ejercicios iniciados hasta la fecha mencionada, al igual que para otras tareas que no son de auditoría, hasta el 30 de junio de 2014 este Consejo Profesional aceptará indistintamente los informes profesionales confeccionados siguiendo las pautas de realización y revisión dispuestas tanto por la RT FACPCE Nº 7 como por la RT FACPCE Nº 37 (por ser admitida su aplicación anticipada). El profesional firmante deberá dejar claramente expuesto en el texto de su informe o certificación, la norma aplicada.
Lo mencionado no obsta la realización de los controles habituales dentro del marco de la Res. C 236/88, que mantienen su plena vigencia.
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