En el Ciclo de Actualidad Tributaria que se realizó ayer en el CPCECABA, expusieron la Dra. C.P. Gabriela Ferrari, Liliana More y la Dra. Natalia Almonacid representantes de AFIP.
Además de las particularidades del sistema que comentaron (recomiendo ver video), se informó que en esta primera etapa (obligados a partir del período devengado octubre 2019) serán notificados a través del domicilio fiscal electrónico un universo de 16.000 contribuyentes.
¿Quiénes estarán obligados a cumplir con el Libro IVA Digital a partir del devengado octubre 2019?
Aquellos contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones:
❌ No sean caracterizados como Pymes (Al parecer no aplica esta condición, según lo informado por colega)
❌ No estén inscriptos como importadores / exportadores
❌ Que no tengan ninguna actividad relacionada con TUR IVA
❌ Que no hayan generado ningún comprobante tipo “E” de exportación
✔️ Que tengan una sola actividad
Por lo que comentaron en el Ciclo, las notificaciones estarán llegando entre fines de este semana y la próxima, muy sobre la fecha pero aseguraron las representantes de AFIP que son casos muy sencillos porque son contribuyentes con muy baja dificultad en la liquidación.
Un punto a tener en cuenta es el tema de si la RG 4597 sustituye la obligación de la RG 1415 de registración, las funcionarias destacaron que sí, que sustituye esa obligación para el fisco, inlcuso comentaron que ante una inspección de AFIP ya no se pedirían mas los subdiarios de IVA, pero también acalaron que si hay otras obligaciones de llevar libros la RG 4597 no los libera de las mismas.