GRATIFICACION REMUNERATIVA.
– La “gratificación remunerativa” será $ 2.500 a abonarse en 5 cuotas iguales y consecutivas de $ 500 cada una
– Se liquidará junto con los haberes de enero de 2016 hasta los haberes de mayo de 2016 inclusive.
– Será tenida en cuenta para los aportes y contribuciones a los subsistemas de la Seguridad Social, ART, de obras sociales y el artículo 43 del CCTT 419/2005 (Base $ 66,87).
– Se abonará proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (Art. 92 ter y 198 de la LCT).
ADECUACIONES REFERIDAS A APORTES Y CONTRIBUCIONES SINDICALES
1. Se incorpora el Art. 43 bis – Aporte solidario del personal
– Afecta solo a trabajadores no afiliados. Los trabajadores afiliados a UOYEP, quedarán eximidos del aporte solidario convenido.
– El aporte será del 70% de la cuota sindical que esté vigente, homologada y correspondan en cada caso al personal afiliado.
– Deberá retenerse sobre cualquier suma de dinero remunerativo o no remunerativo.
– Debe comenzar a retenerse a partir de Enero 2016.
2. Art. 45 – Contribución convencional empresaria
La contribución a la Cámara Argentina de la Industria Plástica (CAIP),se abonará conforme al siguiente
esquema:
Dotación de la empresa | Contribución mensual |
---|---|
1 a 10 trabajadores | $ 440 por empresa |
11 a 25 trabajadores | $ 720 por empresa |
26 a 50 trabajadores | $ 980 por empresa |
51 a 75 trabajadores | $ 1.500 por empresa |
más de 75 trabajadores | $ 1.750 por empresa |
– El valor de esta contribución se incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios básicos del convenio colectivo de trabajo de la industria plástica.