A través de la Resolución de Consejo Directivo N° 3971 se adiciona opciones para aportar a la caja previsional de Provincia de Buenos Aires; a la escala vigente del artículo 29° de la Ley 12.724, denominada a partir de la presente como “Escala A”, dos nuevas escalas denominadas “Escala B” y “Escala C”. Los tramos de la “Escala B” serán un 125% superiores a los de la “Escala A”, y los tramos de la “Escala C” serán un 250% superiores a los de la “Escala A”.
Las nuevas escalas del artículo 1° de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2025.
Elección de escala – Consideraciones a tener en cuenta:
- El afiliado activo deberá optar anualmente por la escala del artículo 29° en la que desea permanecer y abonar el año calendario inmediatamente posterior.
- Podrá alternar entre escalas tantas veces como lo desee, siempre y cuando permanezca al menos un año calendario en la escala seleccionada.
- En caso en que el afiliado activo no realice la opción de escala en el plazo establecido, se mantendrá de oficio la escala del año en curso.
- Al momento de la rehabilitación o reinscripción matricular, será asignada la escala vigente al momento de la baja. No obstante, tendrá la opción de elegir la escala para lo que resta del año sólo una vez, la cual impactará en la cuenta de aportes al mes siguiente de la elección, excepto en aquellos casos en los que se encontrare activo al menos 1 día durante el periodo de elección del año inmediatamente anterior.
- El beneficio de reducción de aportes Art. 29 a´), a´´) y Art. 31°; sólo estará vigente para aquellos casos que opten por la Escala “A”.
- Para aquellos casos que tengan reducción de aportes vigente y opten por continuar en la escala “A”, continuarán con el régimen general de reducción de aportes y, en caso de corresponder, deberán realizar el trámite de reválida de reducción de aportes.
- Los matriculados que tengan reducción de aportes vigente, y opten por la escala “B” o “C” para el año inmediatamente posterior, se dejará sin efecto la reducción a partir del 01/01 del año siguiente.
- En el caso de haber realizado la reválida de reducción de aportes para el año siguiente, y optar por la escala “B” o “C”, no se tomará en cuenta la reválida, dándole prioridad a la elección de la nueva escala para el año inmediatamente posterior.
- Excedentes de aportes: Para las escalas “A”, “B” o “C”, será excedente todo aporte que supere los límites establecidos en cada escala.
- Deuda de aportes: se considera como tal, cuando el afiliado abonare en forma insuficiente los aportes mínimos previstos de acuerdo a la escala seleccionada.
La elección estará disponible hasta el 10/12/2024
Planificando la jubilación. Nuevas escalas para aportar a la Caja Previsional de PBA.
¿Cómo visualizar la proyección del haber básico según la escala a la cual se aporte?
- Ingresar a la web del consejo PBA www.cpba.com.ar con usuario y contraseña.
- Hacer clic en el menú “Escalas Art. 29°”.
3. El sistema mostrará las 3 opciones de escalas disponibles y la cantidad de “caduceos” que se aporta en cada una de ellas.
4. Hace clic en la opción que dice “Proyección de Haber Básico” y allí podrán visualizarse cuanto cobraríamos al momento de jubilarnos según la opción de aporte.
¿Qué opinan? ¿Alguno está evaluando realizar un cambio en su escala de aportes?
Cualquier duda o consulta puede contactarse con su Delegación o por mail a atención.afiliado@cpba.com.ar
Estoy analizando pasar a la escala B, la C es demasiado el pago mensual.
Siempre tengo excedentes de aportes, quizás es el momento para proyectar un cambio y pensar en una mejor jubilación el día de mañana. Aún no me decidí.