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PLANES DE FACILIDADES TASAS DE INTERÉS APLICABLES PARA OCTUBRE 2019

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PLAN DE FACILIDADES AFIP

Tasa para plazo fijo canal electrónico – Vigente al 20/09/2019

TNA  62,00%


Tasa TM20 – Vigente al 20/08/2019

TM20  61,06250%




Plan de Facilidades de Pago R.G N° 4.557

TÍTULO I – RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA CANCELAR DEUDAS VENCIDAS AL 15/08/2019, INCLUSIVE
CATEGORIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE PAGO A CUENTA CANTIDAD DE CUOTAS DETALLE COMPOSICIÓN DE TASA * Art. 4°, inc f), punto 1.
Tasa reducida(1) Tasa de financiamiento(2)
* Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”.
* Sujetos caracterizados como “Potencial MiPyME”.
* Entidades sin fines de lucro. (1)
120 60% 1,25% 2,50%*
Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) y Autónomos
120 60% 1,25% 2,50%*
Planes de facilidades de pago previstos en el inciso d) del Artículo 1° 5% 36 80% 2,05% 4,10%
Resto de contribuyentes 5% 36 80% 2,05% 4,10%
10% 48 70% 1,80% 3,59%
20% 60 60% 1,25% 2,50%

“*Tasa Efectiva mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación o del trimestre calendario en el que vence la cuota, reducidas a los porcentajes que se indican en cada caso.”

(1) Tasa efectiva mensual de financiamiento reducida (desde consolidación hasta 1era cuota)

(2) Tasa efectiva mensual de financiamiento

* Por aplicación del tope del Anexo III (artículo 4°) de la RG 4557.

TÍTULO II – REFINANCIACIÓN DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO VIGENTES DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.477 Y SUS MODIFICATORIAS -MiPyMES, MONOTRIBUTO Y AUTÓNOMOS-
CATEGORIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE PAGO A CUENTA CANTIDAD DE CUOTAS DETALLE COMPOSICIÓN DE TASA * Art. 19°, punto 7.
Tasa reducida(1) Tasa de financiamiento(2)
Todos 120 60% 1,25% 2,50%

* Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la refinanciación o del trimestre calendario en el que vence la cuota, reducida a los porcentajes que se indican en cada caso.

(1) Tasa efectiva mensual de financiamiento reducida (desde consolidación hasta 1era cuota)

(2) Tasa efectiva mensual de financiamiento

* Por aplicación del tope del Artículo 19 de la RG 4557.


Plan de facilidades de pago RG N° 4.057

Determinación de cantidad de cuotas, pago a cuenta y tasa de interés de financiación

Personas humanas y sucesiones indivisas
Categoría en SIPER Porcentaje de pago a cuenta Cantidad máxima de cuotas Interés de financiación Detalle de composición de tasa
A 25% 3 4,61% Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa nominal anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan mas 1% nominal anual.
B 35% 2
C y D 50% 1
Personas jurídicas
Categoría en SIPER Porcentaje de pago a cuenta Cantidad máxima de cuotas Interés de financiación Detalle de composición de tasa
A 25% 3 4,74% Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa nominal anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, , vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan mas 3% nominal anual.
B 35% 2
C y D 50% 1

Tasa del plan de facilidades de pago RG N° 4.166

Detalle composición de tasa
Detalle composición de tasa Interés de financiación
Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa nominal anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 2% nominal anual. 4,67%



Tasa del plan de facilidades de pago R.G. N° 4.268

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas – Tramo 1-.
TIPO DE DEUDA CANTIDAD MÁXIMA DE PLANES CANTIDAD DE CUOTAS TASA EFECTIVA MENSUAL DE FINANCIAMIENTO **
GENERAL (1) 10 8 3,00%*
3,00%*
3,00%*
EMERGENCIA (2) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales) de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres. Incluidas emergencias agropecuarias. 48 3,00%*
3,00%*
3,00%*
Deudas por aportes personales de trabajadores en relación de dependencia de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres. Incluidas emergencias agropecuarias. 24 3,00%*
3,00%*
3,00%*
Deuda por percepciones y retenciones impositivas de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres. Incluidas emergencias agropecuarias. 6 3,00%*
3,00%*
3,00%*
DACIÓN EN PAGO (3) 12 3,00%*
3,00%*
3,00%*
AUTÓNOMOS Y RÉGIMEN SIMPLIFICADO (4) 20 3,00%*
3,00%*
3,00%*
ADUANERA (5) 18 3,00%*
3,00%*
3,00%*
GESTIÓN JUDICIAL (6) 10 12 3,00%*
3,00%*
3,00%*
AJUSTE DE FISCALIZACIÓN (7) 12 3,00%*
INTERESES POR CAPITAL CANCELADO (8) 12 3,00%*

**Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más los porcentajes nominales anuales que se indican en cada caso.

* Por aplicación del inciso c) del Artículo 11 de la RG 4268.

Resto de contribuyentes sin garantía
TIPO DE DEUDA CANTIDAD MÁXIMA DE PLANES CANTIDAD DE CUOTAS TASA EFECTIVA MENSUAL DE FINANCIAMIENTO PARA DEUDA HASTA 41.000 UVA (*) TASA EFECTIVA MENSUAL DE FINANCIAMIENTO PARA DEUDA SUPERIOR A 41.000 UVA (*)
GENERAL (1) 3 6 4,80% 5,00%*
EMERGENCIA (2) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales) de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres. Incluidas emergencias agropecuarias. 20 4,74% 4,74%
Deudas por aportes personales de trabajadores en relación de dependencia de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres. Incluidas emergencias agropecuarias. 10 4,74% 4,74%
Deuda por percepciones y retenciones impositivas de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres. Incluidas emergencias agropecuarias. 3 4,74% 4,74%
DACIÓN EN PAGO (3) 12 4,74% 4,74%
AUTÓNOMOS Y RÉGIMEN SIMPLIFICADO (4) 20 4,74% 4,74%
ADUANERA (5) 18 4,74% 4,74%
GESTIÓN JUDICIAL (6) 3 6 4,80% 5,00%*
AJUSTE DE FISCALIZACIÓN (7) 12 4,80% 4,80%
INTERESES POR CAPITAL CANCELADO (8) 12 4,80% 4,80%

(*) Valor UVA vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan.

El mismo deberá ser consultado en el sitio web del Banco Central de la República Argentina.

* Por aplicación del 2do párrafo del artículo 32 de la Ley 11.683

Resto de contribuyentes con garantía
TIPO DE DEUDA CANTIDAD MÁXIMA DE PLANES CANTIDAD DE CUOTAS TASA EFECTIVA MENSUAL DE FINANCIAMIENTO
GENERAL (1) 3 6 4,61%
EMERGENCIA (2) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales) de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres. Incluidas emergencias agropecuarias. 20 4,74%
Deudas por aportes personales de trabajadores en relación de dependencia de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres. Incluidas emergencias agropecuarias. 10 4,74%
Deuda por percepciones y retenciones impositivas de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres. Incluidas emergencias agropecuarias. 3 4,74%
DACIÓN EN PAGO (3) 12 4,74%
AUTÓNOMOS Y RÉGIMEN SIMPLIFICADO (4) 20 4,74%
ADUANERA (5) 18 4,74%
GESTIÓN JUDICIAL (6) 3 6 4,61%
AJUSTE DE FISCALIZACIÓN (7) 12 4,80%
INTERESES POR CAPITAL CANCELADO (8) 12 4,80%

(1) Deuda impositiva y de los recursos de la seguridad social, incluidos aportes personales de trabajadores en relación de dependencia.

Será de CUATRO (4) la cantidad máxima de cuotas para los planes que incluyan obligaciones del impuesto al valor agregado y/o de los recursos de la seguridad social – empleadores (aportes y contribuciones), cuya declaración jurada haya sido presentada a partir del primer día del mes siguiente al vencimiento general fijado del período de que se trate. Lo indicado resultará de aplicación respecto de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal o período devengado febrero de 2019 y siguientes.

(2) Están comprendidos los sujetos alcanzados por la Ley N° 26.509 y la Resolución General N° 2.723 referidos a emergencia agropecuaria, como también los responsables alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país por leyes, decretos – ambos nacionales- y/o normas emitidas por esta Administración Federal, donde se otorguen plazos especiales de cumplimiento de obligaciones y/o facilidades de pago, siempre que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.

Sólo se podrán incluir obligaciones vencidas hasta el cese de la vigencia de la caracterización, siempre que esta fecha hubiera operado dentro de los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la adhesión.

Se podrá realizar la presentación de hasta UN (1) plan por mes calendario, siempre que el mismo permanezca vigente.

(3) Deuda impositiva y de los recursos de la seguridad social, excluidos aportes personales de trabajadores en relación de dependencia a cargo de contribuyentes que hubieran adherido a planes de dación en pago de espacios publicitarios, vencida hasta el 31 de diciembre de 2015 (Decreto Nº 852/14 y su modificatorio).

Se podrá realizar la presentación de hasta UN (1) plan por mes calendario, siempre que el mismo permanezca vigente.

(4) Se podrá realizar la presentación de hasta UN (1) plan por mes calendario, siempre que el mismo permanezca vigente.

(5) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación/exportación y liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones.

Se podrá realizar la presentación de hasta UN (1) plan por mes calendario, siempre que el mismo permanezca vigente.

(6) Deuda impositiva y de los recursos de la seguridad social, incluidos aportes personales de trabajadores en relación de dependencia. Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación/exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones.

(7) Ajustes y/o multas formales y materiales resultantes de la actividad fiscalizadora, conformados, incluidas percepciones y retenciones impositivas o aportes personales, así como determinaciones de oficio por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos aportes personales de trabajadores en relación de dependencia, retenciones y percepciones. Las multas formales y materiales recurridas no podrán incluirse en este tipo de plan, siendo factible incluirlas en planes de tipo general o de gestión judicial.

Se podrá realizar la presentación de hasta UN (1) plan por mes calendario, siempre que el mismo permanezca vigente.

No podrán incluirse en este plan las deudas susceptibles de ser canceladas mediante el Régimen de regularización de deudas generadas en la Exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

(8) Intereses resarcitorios, capitalizables y/o punitorios, originados en obligaciones de capital –impositivas y/o previsionales- susceptibles de ser incluidas en el presente régimen que hubieran sido canceladas, así como intereses correspondientes a retenciones y percepciones impositivas, anticipos y pagos a cuenta.
Se podrá realizar la presentación de hasta UN (1) plan por mes calendario, siempre que el mismo permanezca vigente.


Plan de facilidades de pago RG N° 4.341

DETALLE COMPOSICIÓN DE TASA Interés de financiación
Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa nominal anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual. 4,74 %

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