Mediante la RG 5080/21 AFIP extiende el plazo hasta el 30 de noviembre 2021 para regularizar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales del período fiscal 2020, para lo cual no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) (excluye a quienes estén categorizados como “riesgo muy alto”, categoría E).
Resolución General 5080/2021
RESOG-2021-5080-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 4.057. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01147549- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, implementó un régimen de facilidades de pago para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, así como sus intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación de las mismas, que pudieren corresponder.
Que dicha norma permite acceder al régimen a los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales -excepto aquellos alcanzados por las disposiciones del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de la Ley N° 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, siempre que se encuentren incluidos en las Categorías A, B, C o D del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” aprobado por la Resolución General N° 3.985.
Que mediante la Resolución General N° 4.959 se establecieron, con carácter de excepción y hasta el 30 de septiembre de 2021, mejores condiciones de pago y cuotas para que aquellos sujetos comprendidos en dicho régimen accedan a la regularización de sus obligaciones, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que se encuentren incluidos, siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D.
Que una de las funciones esenciales de esta Administración Federal es promover el cumplimiento y la regularización de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y responsables, en cuyo mérito se estima conveniente extender el plazo mencionado en el párrafo anterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Extender hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive, el plazo fijado en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.959, para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, regularicen sus obligaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales, en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos -siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D-.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 30/09/2021 N° 72562/21 v. 30/09/2021
Fecha de publicación 30/09/2021
La página de AFIP no muestra las opciones de cuotas para elegir el plan para ganancias de sociedades con cierre 30/04/2021. El mes pasado no había problemas, pero luego de transcurridos 7 días de octubre no se pueden presentar los planes…
Estoy con el mismo problema. Hoy me vence el pago de una sociedad y no tengo respuestas al respecto. A alguien le dieron alguna respuesta?
Puede ser que la AFIP no haya habilitado el plan para personas fisicas ? Quiero pedir plan por bienes personales 2020 por RG 4057 en el dia de hoy (1/10) y desaparecio la opcion.
Resolución casi totalmente inútil, porque sigue vigente el hecho de que el plazo de solicitud del plan que vence al mes siguiente del vencimiento de la ddjj, o sea que para personas físicas el plazo fue hasta el 30/09/2020, y las sociedades sólo podrán pedirlo aquellas cuyo cierre de balance sea entre el 30/04/2021 y 30/06/2021, pero sólo por Ganancias (no por Bs. Personales).