Se establece un Plan de Pago para Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, destinado a cancelar deudas con el Fondo de Garantía en concepto de Cuota Omitida y de Multas y recargos impuestos por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Puntos a tener en cuenta:
[icon name=”bullseye” class=”” unprefixed_class=””] Será requisito excluyente que el empleador tenga acreditada la categoría MiPyME ante la AFIP.
[icon name=”bullseye” class=”” unprefixed_class=””] Será de aplicación a las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019, inclusive.
[icon name=”bullseye” class=”” unprefixed_class=””] El acogimiento podrá formularse desde el 21 de enero 2020 y hasta el 30 de abril de 2020.
Resolución 11/2020
RESOL-2020-11-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2020
VISTO el Expediente EX-2020-03040091-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, 24.467, N° 24.557, N° 27.541, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 2.775 de fecha 15 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO
Que la sanción de la Ley N° 24.467 tuvo por objeto la promoción del desarrollo y crecimiento de las pequeñas y medianas empresas, mediante la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes, estableciendo las condiciones y recaudos para encuadrar en el universo legal que ella pretende tutelar.
Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, ha declarado en su artículo 1°, la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que en su artículo 2°, inciso c), la referida norma legal ha delegado en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la promoción de la reactivación productiva, poniendo el acento en la generación de incentivos focalizados y en la implementación de planes de regularización de deudas tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, para las micro, pequeñas y medianas empresas.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) ha instruido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) para que arbitre mecanismos eficaces a los fines de colaborar con las micro, pequeñas y medianas empresas a fin que estas cuenten, en el marco del subsistema de la Seguridad Social relativo a los accidentes y enfermedades laborales, con un régimen que resulte útil a los fines consagrados en la referida legislación nacional.
Que esta S.R.T. cuenta con la Resolución S.R.T. N° 2.775 de fecha 15 de octubre de 2014, que dispone planes de pagos destinados a cancelar las deudas generadas en concepto de cuota omitida y las originadas en la imposición de multas y recargos.
Que el objetivo perseguido con el dictado de la referida resolución fue la conformación de un procedimiento razonable que facilitara a los empleadores el cumplimiento voluntario de sus obligaciones.
Que la crítica situación económica que motivó la sanción de la Ley N° 27.541 torna necesario instrumentar un plan de pagos específico y excepcional para micro, pequeñas y medianas empresas, que otorgue una mayor flexibilidad para que estas puedan adherir a un régimen de pago de sus obligaciones impagas.
Que con la presente resolución se podrán refinanciar, también, planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.
Que, en el mismo marco, se advierte adecuado disponer la suspensión de la traba de medidas cautelares y en su caso, el levantamiento de tales medidas, a quienes se acojan a los planes de pago que por la presente se disponen.
Que, por lo expuesto, resulta pertinente establecer las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán cumplir los empleadores para acceder a los regímenes de pago que se instrumenten en el marco de la presente resolución.
Que la Gerencia de Control Prestacional ha intervenido y prestado su conformidad en el ámbito de sus competencias.
Que el Servicio Jurídico de este Organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557 y lo dispuesto por en el artículo 3° de la Ley N° 19.549 reglamentado por el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017).
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el régimen de Planes de Pago para Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, destinado a cancelar deudas con el Fondo de Garantía en concepto de Cuota Omitida y de multas y recargos impuestos por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), que como Anexo IF-2020-03630344-APN-SCE#SRT forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Gerencia General a dictar las normas reglamentarias y complementarias de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/01/2020 N° 2554/20 v. 20/01/2020
Fecha de publicación 20/01/2020