Hay tiempo hasta el 30 de Junio de 2018 inclusive para presentar el plan de pagos para Ganancias y Bienes.
Podés adherirte al plan sin presentar la declaración jurada. Tené en cuenta que podrás incluir el saldo de impuesto resultante de tu declaración jurada, en el Plan de Facilidades de Pago RG 4057, aún cuando no hayas presentado la Declaración Jurada Determinativa del Impuesto a los Bienes Personales y Ganancias.
Pasos a seguir:
- Ingresá con Clave Fiscal al servicio “Mis Facilidades”,
- Seleccionar “Validación de Deuda” cargá manualmente los datos relacionados a la/s obligación/es que querés incluir.
- Una vez que hayas completado toda la información solicitada, generá el plan de pago.
Pueden ver para mas detalle esta Guía paso a paso de AFIP Plan Ganancias y Bienes RG 4057
Está confuso, pero ahora la complicaron más, prorrogando la posibilidad de usar el miniplan hasta el 31/7!!! y las declaraciones vencen el 12…
Creo, espero y ansío que prorroguen también la presentación hasta el 31/7… sería lo más lógico
Que sucede en caso de que ya haya hecho el plan de pagos por la rg 3827? lo mismo se imputara al saldo de la ddjj cuando la presente?
Estimada Carla: la RG 4057 dice en su artículo 1° ..” podrán solicitar -desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente- la cancelación del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los intereses resarcitorios..” por lo tanto entiendo que esta publicación se refiere a que se podrá solicitar el plan de pagos sin haber presentado previamente la declaración jurada hasta el 30/6, pero igualmente se podrá solicitar el plan durante el mes de julio previa presentación de la declaración y validación de la deuda.
Me resulta confuso el título de la publicación por eso la aclaración