Mediante la Resolución 131/2023 se realiza la Reglamentación a la Ley 27705 y se establecen las normas aclaratorias y complementarias a la Ley y su Decreto reglamentario, con las pautas operativas relacionadas con la “Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad”.
Reglamentación a la Ley 27705 – Resolución 131/2023
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESOL-2023-131-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-73993381- -ANSES-SEA#ANSES del Registro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), la Ley N° 27.705, el Decreto N° 173 del 30 de marzo de 2023, las Resoluciones Generales Conjuntas N° RESGC-2023-5345-E-AFIP-AFIP y N° RESGC-2023-5346-E-AFIP-AFIP del 6 de abril de 2023, la Resolución N° RESOL-2023-76-ANSES-ANSES del 6 de abril de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.705 creó el “Plan de Pago de Deuda Previsional”, que tiene como objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de personas humanas para el acceso a las prestaciones previsionales.
Que el mencionado Plan se encuentra conformado por la “Unidad de Pago de Deuda Previsional”, a la que pueden acceder aquellas personas que hayan cumplido a la fecha la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241, o la cumplan dentro del plazo de DOS (2) años desde la vigencia de la mencionada ley; y por la “Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad”, a la que pueden acceder aquellas mujeres mayores de CINCUENTA (50) años y menores de SESENTA (60) años, y aquellos hombres mayores de CINCUENTA Y CINCO (55) años y menores de SESENTA Y CINCO (65) años, que acrediten determinados ingresos, que residan en el país y que no se encuentren prestando servicios bajo relación de dependencia o en carácter de autónomo/a y/o monotributista en el período que se pretende adquirir.
Que el Decreto N° 173/23 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 27.705, a través del Anexo Nº IF-2023-35313810-APN-DNCRSS#MT.
Que la Resolución General Conjunta N° RESGC-2023-5346-E-AFIP-AFIP estableció que la “Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad”, será pagada a través del Volante Electrónico de Pago (VEP), con las características establecidas en su artículo 4°.
Que, a través de la Resolución N° RESOL-2023-76-ANSES-ANSES se establecieron las pautas operativas relacionadas con la “Unidad de Pago de Deuda Previsional”.
Que, en lo que hace al ámbito de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), resulta necesario establecer las normas aclaratorias y complementarias a la Ley N° 27.705 y su Decreto reglamentario, mediante las cuales se establezcan las pautas operativas relacionadas con la “Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91; el artículo 36 de la Ley N° 24.241; los artículos 19 y 20 de la Ley N° 27.705; la reglamentación al artículo 16 de la Ley N° 27.705, contenida en el Anexo N° IF-2023-35313810-APN-DNCRSS#MT del Decreto N° 173/23 y el Decreto N° 429/20.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las normas complementarias y aclaratorias de la Ley N° 27.705 y el Decreto N° 173/23 que, como ANEXO N° IF-2023-74071100-ANSES-DGDNYP#ANSES, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.
Maria Fernanda Raverta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2023 N° 50099/23 v. 03/07/2023
Fecha de publicación 03/07/2023
Tengo 62 años, trabajo en relación de dependencia y me faltan 6 años de aportes? puedo pagar la diferencia? otra pregunta: si pago esa diferencia mí jubilación será más baja?
Sinceramente, no es fácil de entender!