El Organismo Fiscal responde que a los fines de lo previsto en el art. 4º de la R.G. (AFIP) Nº 3630 y considerando que el objetivo principal de la normativa es facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes que mantuvieran la nómina de aquel personal que revistiera carácter “estable”, no se considerará -a los fines de este control- a aquellos empleados que fueron declarados en las declaraciones juradas del período fiscal Marzo 2014 y de aquel que venciera en el mes inmediato anterior al de la presentación del plan, identificado con los siguientes códigos y modalidad de contratación:
11-Trabajo de temporada
12-Trabajo eventual
21- A tiempo parcial determinado (contrato a plazo fijo)
22- A tiempo completo determinado (contrato a plazo fijo)
23- Personal no permanente L.22248
24- Personal de la construcción L 22250
44- Changa solidaria CCT 62/75
45- Personal no permanente hoteles CCT 362/03 art. 68 inc. b)
111- Trabajo temporario L26727
112- Trabajo permanente discontinuo L26727
114- Trabajo temporario con reducción L26727
115- Trabajo permanente discontinuo con reducción L26727
989- CCG Tabaco Salta
990- CCG Tabaco Jujuy
991- CCG vitivinícola de Río Negro
992- CCG multiproducto del Chaco
995- CCG vitivinícola de San Juan
996- CCG vitivinícola de Mendoza
997- CCG forestal Chaco
998- CCG tabaco Virginia Chaco
Fuente: https://www.llyasoc.com/5526/nuevo-plan-de-facilidades-de-pago-rg-afip-n-3630—empleados-de-la-nmina-a-considerar-como-estable.html