Se le otorga a determinados tipos societarios (Asociación, Fundación, Cooperadora, Instituto de vida consagrada, Asociación Simple, Iglesia y Entidades Religiosas) las condiciones de pago previstas en la RG 4557 y RG 4477.
También se aclara expresamente que la suspensión de traba de medidas cautelares incluye también a aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II” y elimina el concepto de sujetos asimilados a “Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas”.
Lamentablemente se olvidaron de modificar en conceptos alcanzados la posibilidad de inclusión de Planes de Facilidades vigentes.
RG 4580 / 2019.
RESOG-2019- 4580 -E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Obligaciones vencidas hasta el 15/08/2019, inclusive. Suspensión de traba de medidas cautelares. Resolución General N° 4.557 y su modificatoria. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2019
VISTO la Resolución General N° 4.557 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se estableció un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” aplicable a la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019, permitiendo además refinanciar ciertos planes vigentes del Título I de la Resolución General N° 4.477 y sus modificatorias, y suspendiendo por el término de NOVENTA (90) días la traba de medidas cautelares para determinados sujetos.
Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, resulta procedente adecuar la norma del VISTO a efectos de otorgar a determinados tipos societarios las mismas condiciones de pago que las previstas para los sujetos caracterizados como “Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II” o “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.557 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso a) del segundo párrafo del Artículo 1°, por el siguiente:
“a) Deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a:
1. Sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”, creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo.
2. Sujetos que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa –Tramo I y II”, en los términos de la Resolución General N° 4.568.
3. Sujetos que revistan alguna de las formas jurídicas que se indican seguidamente:
CÓDIGO | TIPO SOCIETARIO |
86 | ASOCIACIÓN |
87 | FUNDACIÓN |
215 | COOPERADORA |
242 | INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA |
256 | ASOCIACIÓN SIMPLE |
257 | IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS |
260 | IGLESIA CATÓLICA |
Se encuentran excluidos de este tipo de plan los sujetos que se encuentren o que hubieran estado alcanzados por los beneficios establecidos en el régimen previsto por el Decreto N° 1.212 del 19 de mayo de 2003 y su modificación.”.
2. Sustitúyese el inciso c) del Artículo 1°, por el siguiente:
“c) Deudas impositivas y previsionales –incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a sujetos no comprendidos en el inciso a).”.
3. Sustitúyese el Artículo 20, por el siguiente:
“ARTÍCULO 20.- Suspéndese por el término de NOVENTA (90) días corridos desde el día 14 de agosto de 2019, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”, creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, así como aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, en los términos de la Resolución General N° 4.568.”.
4. Elimínanse las notas aclaratorias (1.1.) y (20.1.) del Anexo I.
5. Sustitúyese el Anexo III “CONDICIONES DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO”, por el siguiente:
CATEGORIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE Y/O TIPO DE DEUDA | PAGO A CUENTA | CANTIDAD DE CUOTAS | TASA EFECTIVA MENSUAL DE FINANCIAMIENTO: Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa de referencia TM20 en pesos de Bancos Privados publicada por el BCRA, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación o del trimestre calendario en el que vence la cuota, reducidas a los porcentajes que se indican en cada caso: | TOPE DE TASA |
– Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”. – Sujetos caracterizados como “Potencial MiPyME”. – Entidades sin fines de lucro. (1) |
– | 120 | 60% | 2,50% |
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y Autónomos. | – | 120 | 60% | 2,50% |
Planes de facilidades de pago previstos en el inciso d) del Artículo 1°. | 5% | 36 | 80% | – |
Resto de Contribuyentes. | 5% | 36 | 80% | – |
10% | 48 | 70% | – | |
20% | 60 | 60% | 2,50% |
(1) Asociaciones, Fundaciones, Cooperadoras, Institutos de Vida Consagrada, Asociaciones Simples, Iglesias, Entidades Religiosas.
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 18/09/2019 N° 70392/19 v. 18/09/2019
Fecha de publicación 18/09/2019
Carla buenos días,
Tengo la siguiente duda al intentar refinanciar un plan: tanto el pago a cuenta como la 1er cuota, figuran como Canceladas, pero al refinanciar el plan no me toma la 1er cuota.
que debo hacer?
Carla, agradezco la info que nos brindas dia a día. Es la primera vez que recurro a plantear una duda.
Tengo de clientes a dos consorcios de propietarios, ambos con deudas previsionales, uno con embargo el otro en juicio. Interpreto que constituyen “Resto de Contribuyentes”. Es correcto o hay otro tratamiento que no estoy encontrando?. Muchas gracias. Clara
Los Consorcios de propietarios pueden entrar en este Plan de pagos pues no estan expresamente mencionados???