Se extiende el régimen de facilidades de pago siendo aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, vencidas hasta el día 30 de abril de 2019 (antes 31/1/2019).
El mismo se encontrará disponible en el sistema “MIS FACILIDADES” a partir del día 12 de agosto de 2019
RG 4541/19
RESOG-2019-4541-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 4.477 y su modificatoria. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2019
VISTO la Resolución General N° 4.477 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” aplicable a la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el día 31 de enero de 2019, permitiendo asimismo la posibilidad de refinanciar planes vigentes presentados conforme a lo previsto por la Resolución General N° 4.289 y sus modificatorias, sin que ello implique la reducción total o parcial de los intereses resarcitorios y/o punitorios o la liberación de las pertinentes sanciones.
Que atendiendo a razones de administración tributaria y a los fines de coadyuvar a los contribuyentes y/o responsables al cumplimiento de las referidas obligaciones, resulta aconsejable adecuar la resolución general del VISTO, a efectos de ampliar el universo de deuda susceptible de ser regularizada, así como extender la fecha de adhesión a los planes de facilidades de pago para los sujetos que no registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” y que soliciten planes cuyo pago a cuenta sea del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto consolidado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Modifícase la Resolución General N° 4.477 y su modificatoria, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese la denominación del Título I, por la siguiente:
“TÍTULO I – RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA CANCELAR DEUDAS VENCIDAS AL 30/04/2019, INCLUSIVE”.
2. Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, vencidas hasta el día 30 de abril de 2019, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.
El régimen dispuesto por el presente título comprende los siguientes tipos de planes:
a) Deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a contribuyentes que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo.
b) Obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.
c) Deudas aludidas en el inciso a) de contribuyentes que no registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”.
d) Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago -generales, sectoriales, regionales o especiales- cuya caducidad haya operado durante el mes de julio de 2019, o hayan sido rechazados a partir del 1 de julio de 2019.
La cancelación mediante los planes de facilidades de este régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.”.
3. Sustitúyese en el inciso j) del Artículo 2°, la expresión “…15 de mayo de 2019.”, por la expresión “…1 de agosto de 2019.”.
4. Incorpórese como punto 3 del inciso a) del Artículo 4°, el siguiente:
“3. CINCO POR CIENTO (5%) de la deuda consolidada, cuando se trate de planes de facilidades de pago comprendidos en el inciso d) del Artículo 1°.”.
5. Sustitúyese el Apartado 1 del Artículo 21, por el siguiente:
“1. Adhesión a los planes de facilidades de pago previstos en el Título I: desde el día 15 de mayo de 2019 hasta el día 31 de agosto de 2019, ambos inclusive.”.
6. Sustitúyese el Anexo III “CONDICIONES DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO”, por el Anexo (IF-2019-00235178-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en Boletín Oficial.
El tipo de plan previsto en el inciso d) del Artículo 1° de la Resolución General N° 4.477 y su modificatoria, se encontrará disponible en el sistema “MIS FACILIDADES” a partir del día 12 de agosto de 2019.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA –www.boletinoficial.gob.ar–
e. 01/08/2019 N° 56077/19 v. 01/08/2019
Fecha de publicación 01/08/2019
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