Con las modificaciones introducidas en la RG 4289 se podrán reformular deudas vencidas hasta el 30/9/18, incluyendo planes vigentes de Monotributo, Ganancias y Bienes.
El plan facilidades RG 42989 que incorporaba deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2018 y permitía reformular algunos planes de pago, incorporá desde noviembre obligaciones vencidas hasta el 30 de septiembre de 2018, inclusive. También permitirá reformular el “Plan Permanente para Monotributo” y el “Plan de pagos para Ganancias y Bienes Personales”, que antes no se encontraban incluidos.
Esta nueva opción para refinanciar tus obligaciones estará disponible a partir del 9 de noviembre de 2018, dentro del sistema “Mis Facilidades.
“DETERMINACIÓN DE CANTIDAD DE CUOTAS Y TASA EFECTIVA MENSUAL DE FINANCIAMIENTO PARA LOS MESES DE OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2018 | |||
TIPO DE PLAN | CANTIDAD DE CUOTAS | CATEGORIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE | |
Micro y Pequeñas Empresas | Resto de contribuyentes | ||
Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa nominal anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, con más los porcentajes nominales anuales que se indican en cada caso: | |||
Obligaciones anuales, mensuales, retenciones y percepciones impositivas Reformulación de planes vigentes R.G. 3827, 4057, 4099, 4166 y 4268 | 48 | 3% | 4% ” |
La tasa efectiva mensual de financiamiento de la RG 4289 para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018 que ofrece este plan es de 3% para Micro y Pequeñas Empresas y de 4% para el resto de los contribuyentes. Se pueden solicitar hasta 48 cuotas.
Cómo reformular tus planes vigentes
- Luego de ingresar al sistema “MIS FACILIDADES” con clave fiscal, deberás seleccionar la opción “Reformulación de planes vigentes de las R.G. Nros. 3.827, 4.057, 4.099, 4.166 y 4.268”. Una vez allí podrás elegir los planes vigentes que vas a reformular.
- Para cada plan que reformules, se considerará la totalidad de las cuotas canceladas hasta el último día del mes inmediato anterior al que efectúes la reformulación, como ingresadas a la fecha de consolidación del plan original.
- El sistema generará el nuevo plan según la RG 4289. La deuda se consolidará a la fecha de cancelación del Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta.
- Tendrás que seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) desde la que efectuarás el pago de las cuotas.
- Tras realizar la presentación, deberás imprimir el formulario de DJ 1003 que te brindará el sistema, junto con el acuse de recibo.
- Por último, deberás solicitar al banco que suspenda los débitos que estuvieran programados para el mes en que solicitas la reformulación del plan, dentro de los 30 días corridos de efectuado el débito.
Vigencia
La medida se dispuso para facilitar a los contribuyentes y responsables la regularización de obligaciones. Estas disposiciones entrarán en vigencia el 30 de octubre de 2018 y resultarán de aplicación a partir del 1 de noviembre del corriente.
Fecha de publicación: 30/10/2018
Fuente: https://www.afip.gob.ar/noticias/20181030Masfacilidadesparaestaraldia.asp
Quisiera consultar si alguien tiene información de si se pueden incluir saldos de planes caducos, por ej se trata de un consorcio de propietarios con un plan según RG 3756 pagado hasta la mitad. Puede aplicar RG 4289 o la que está vigente 4328?? El administrador nos hizo pagar nuevamente todo lo ya pagado con intereses resarcitorios y punitorios a la fecha.
Hola, quisiera saber si hay un plan vigente o moratoria para regularizar la antiguedad de los empleados? (hay un par de empleados que estan inscrptos desde hace un par de años pero que efectivamente estan trabajando hace 15, quisiera regularizarles la antiguedad). Gracias
SE PUEDE INCLUIR EN ESTE PLAN DEUDA POR MONOTRIBUTO, INTENTO VALIDAR LA DEUDA Y LUEGO CONFIRMO Y CUANDO GENERA EL PLAN ME INDICA QUE NO HAY DEUDA SUCEPTIBLE DE PONER EN PLAN..
Buenas entran los planes caducos?
Hola,,,una consulta……mi esposo es monotributista categoria H…..rubro :” servicios”,,,,,con facturaciòn electrònica….tiene una deuda importante en afip…..y nos encontramos con que al dia de hoy (esto sucede hoy,,,,hace unos 3 o 4 dias si pudimos hacer una factura electrònica sin problemas) ,,,decìa, al dia de hoy no pudimos hacer una factura, ya que me informa( “TOKEN VENCIDO) pregunto: ¿ Puede ser que a raìz de esta deuda (unos 20 mil pesos) nos hayan blokeado el sistema de facturaciòn? o esto se debe a otra cosa.
Buenos días. Tendrían información si en la nueva reformulación del Plan de facilidades de pago se podría incluir Impuesto a las Ganancias de Sociedades del año 2017