La RG 5776/2025 modifica la RG 5321, que regula el régimen permanente de Plan de facilidades de pago para obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social.
La norma introduce dos cambios relevantes :
- Las pymes podrán acceder hasta 15 planes simultáneos (antes 10) y las grandes empresas, hasta 10 planes (antes 6).
| TIPOS DE CONTRIBUYENTES | CONDICIONES | PLAN DEUDA GENERAL | PLAN DEUDA IMPUESTOS ANUALES (Ganancias y Bienes Personales) | PLAN DEUDA AUTÓNOMOS Y RÉGIMEN SIMPLIFICADO (Monotributo) | PLAN DEUDA ADUANERA | ||||
| Perfil de cumplimiento | Perfil de cumplimiento | Perfil de cumplimiento | Perfil de cumplimiento | ||||||
| I | II | I | II | I | II | I | II | ||
| Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro | Pago a cuenta | Sin pago a cuenta | 17 % | Sin pago a cuenta | 1 % | ||||
| Cantidad máxima de planes | 15 | 1 por obligación | 1 por mes | 1 por mes | |||||
| Cantidad máxima de cuotas | 12 | 8 | 6 | 4 | 20 | 18 | |||
| Tasa de financiación (1) | A | A | A | A | |||||
| Medianas empresas Tramo 1 | Pago a cuenta | 5 % | 10 % | 23 % | Sin pago a cuenta | 1 % | |||
| Cantidad máxima de planes | 15 | 1 por obligación | 1 por mes | 1 por mes | |||||
| Cantidad máxima de cuotas | 8 | 6 | 4 | 3 | 20 | 18 | |||
| Tasa de financiación (1) | A | A | A | A | |||||
| Medianas empresas Tramo 2 | Pago a cuenta | 5 % | 10 % | 23 % | Sin pago a cuenta | 6 % | |||
| Cantidad máxima de planes | 10 | 1 por obligación | 1 por mes | 1 por mes | |||||
| Cantidad máxima de cuotas | 8 | 6 | 4 | 3 | 20 | 18 | |||
| Tasa de financiación (1) | A | A | A | A | |||||
| Demás contribuyentes | Pago a cuenta | 10 % | 15 % | 28 % | Sin pago a cuenta | 6 % | |||
| Cantidad máxima de planes | 10 | 1 por obligación | 1 por mes | 1 por mes | |||||
| Cantidad máxima de cuotas | 8 | 6 | 3 | 2 | 20 | 18 | |||
| Tasa de financiación (1) | A | A | A | A | |||||
(1) Tasa de financiación: A= 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 3/24 del Ministerio de Economía y su modificatoria, o la norma que en el futuro la reemplace.
- Se reduce el período de cómputo de los planes caducos de 1 año a 6 meses, lo que permitirá a las empresas tomar nuevos planes.
Vigencia: el 3 de noviembre de 2025.
Plan de Facilidades Permanente. Se amplían los límites de adhesión – Resolución General 5776/2025
RESOG-2025-5776-E-ARCA-ARCA – Procedimiento. Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03853259- -ARCA-DVNREC#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias, se estableció un régimen de facilidades de pago de carácter permanente que permite regularizar las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Que con el objeto de promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, resulta oportuno incrementar la cantidad máxima de planes de facilidades de pago por deuda general que los contribuyentes y responsables podrán presentar en el marco del citado régimen, brindando así mayor flexibilidad y facilitando el acceso a los mecanismos de regularización propuestos por este Organismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en el inciso b) del artículo 8° la expresión “…DOCE (12) meses…” por la expresión “…SEIS (6) meses…”.
b) Sustituir el Apartado A del Anexo denominado “CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO”, por el siguiente:
“A – PLAN POR DEUDA GENERAL, PLAN POR DEUDA DE IMPUESTOS ANUALES, PLAN POR DEUDA DE AUTÓNOMOS Y DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (MONOTRIBUTO) Y PLAN POR DEUDA ADUANERA -artículo 5°, incisos a), b), c) y d)-
(1) Tasa de interés de financiación:
A= 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 3/24 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, o la norma que en el futuro la reemplace.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el 3 de noviembre de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
Plan de Facilidades e. 22/10/2025 N° 79288/25 v. 22/10/2025
Fecha de publicación 22/10/2025
NOTA ACLARATORIA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5776/2025
En la edición del Boletín Oficial N° 35.775 del día miércoles 22 de octubre de 2025, donde se publicó la citada norma, en la página 65, aviso N° 79288/25, se deslizó el siguiente error material en el documento original remitido por el organismo emisor:
Donde dice:
“A – PLAN POR DEUDA GENERAL, PLAN POR DEUDA DE IMPUESTOS ANUALES, PLAN POR DEUDA DE AUTÓNOMOS Y DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (MONOTRIBUTO) Y PLAN POR DEUDA ADUANERA -artículo 5°, incisos a), b), c) y d)-
(1) Tasa de interés de financiación:
A= 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 3/24 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, o la norma que en el futuro la reemplace.”.
Debe decir:
“A – PLAN POR DEUDA GENERAL, PLAN POR DEUDA DE IMPUESTOS ANUALES, PLAN POR DEUDA DE AUTÓNOMOS Y DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (MONOTRIBUTO) Y PLAN POR DEUDA ADUANERA -artículo 5°, incisos a), b), c) y d)-

(1) Tasa de interés de financiación:
A= 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 3/24 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, o la norma que en el futuro la reemplace.”.
e. 23/10/2025 N° 79670/25 v. 23/10/2025
Fecha de publicación 23/10/2025

