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Plan de facilidades especial Decreto 433/2023. Sujetos que suscriban acuerdos de precios para el mercado local

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PLAN DE FACILIDADES AFIP

Los sujetos que suscriban acuerdos de precios para el mercado local, o adecúen los vigentes en los términos que establezca la Secretaría de Comercio (Ministerio de Economía), podrán gozar hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive, de los siguientes beneficios:

a) La suspensión del pago de cargas que pudieran recaer sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la importación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que establezca el Ministerio de Economía, las que en ningún caso podrán estar comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que corresponden a bienes suntuarios.

b) La reducción al 0 % de la alícuota del derecho de exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que establezca el Ministerio de Economía.

c) La prórroga de los vencimientos para el pago de los adelantos de los impuestos y de las obligaciones de la seguridad social que disponga la AFIP.

Caracterización

Los sujetos beneficiarios acceder con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales” y solicitar la caracterización denominada “588 – Gestión de Beneficios – Acuerdo de Precios”.

Los sujetos que se encuentren comprendidos en la nómina remitida por la Secretaría de Comercio, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el o los siguientes códigos, según corresponda:

-590 – Dto 433/23 Art 1 inc. a

-591 – Dto 433/23 Art 1 inc. b 1° párrafo

-592 – Dto 433/23 Art 1 inc. b 2° párrafo

-593 – Dto 438/23 Art 17 IVA

-594 – Dto 438/23 Art 17 Contr SS

-595 – Exclusión operaciones – RG 5339

Dichas caracterizaciones podrán ser consultadas accediendo con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

Los contribuyentes que posean la caracterización 593 y/o 594 en el “Sistema Registral” gozarán de la prórroga de los vencimientos de las obligaciones de pago del Impuesto al Valor Agregado y/o de las contribuciones de la Seguridad Social que comprenden al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), al Fondo Nacional de Empleo (FNE), al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF) –según corresponda-, respecto de los períodos fiscales devengados agosto, septiembre y octubre de 2023.

El pago de las obligaciones deberá cumplirse hasta el día 7 o 20 de marzo de 2024, según se trate de contribuciones de la Seguridad Social o del Impuesto al Valor Agregado, respectivamente.

Plan de facilidades especial – Decreto 433/2023

Mediante el régimen especial de facilidades de pago se podrán regularizar obligaciones por los períodos devengados agosto, septiembre y octubre de 2023, correspondientes a:

  • Impuesto al Valor Agregado, cuyo pago en término podrá realizarse hasta el 20 de marzo de 2024.
  • Contribuciones de la Seguridad Social, que podrán pagarse en término hasta el 7 de marzo de 2024.

La regulación no implica reducción de intereses ni liberación de multas.

La adhesión al plan de pagos podrá realizarse entre el 1 y el 29 de marzo de 2024, ambos inclusive.

Podrán acceder al régimen los contribuyentes que, habiendo adherido a acuerdos de precios con la Secretaría de Comercio, posean en el “Sistema Registral” la caracterización “593 – Dto 438/23 Art 17 IVA” o “594 – Dto 438/23 Art 17 Contr SS”.

Condiciones

  • Cantidad máxima de cuotas: 6
  • Tasa mensual de financiación: 5,91%
  • No se exige pago a cuenta

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto mínimo de cada cuota será de $2.000.

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