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Plan de facilidades de pago para obligaciones vencidas al 28/2/2015. RG (AFIP) 3756/2015.

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Se publico un nuevo plan de facilidades de pago para regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, monotributo y autónomos cuyo vencimiento para la presentación de la DJ y pago hubiese operado hasta el 28/2/2015 inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.

Obligaciones que pueden incluirse:

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 28 de febrero de 2015, sus intereses, actualizaciones y multas.
Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 28 de febrero de 2015, sus intereses y actualizaciones.
El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a: retenciones y percepciones impositivas o previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia; los anticipos y pagos a cuenta; el impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios realizadas en el exterior con utilización efectiva en el país.
Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable, que se hayan iniciado y registrado en los sistemas informáticos de este Organismo hasta el día 28 de febrero de 2015.
Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren en condiciones de caducidad al 28 de febrero de 2015, y sean susceptibles de ser incluidas.
Quedan excluidos del presente régimen:
Obligaciones que hayan sido incluidas “Mis Facilidades” que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión; los planes en condiciones de caducidad posteriores al 28 de febrero de 2015 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
Las retenciones y percepciones (impositivas o previsionales), por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
Los anticipos y/o pagos a cuenta.
El IVA que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, (inc. d) del art. 1 Ley IVA).
Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto las correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.
Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos
La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
Los intereses (resarcitorios y punitorios), multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes con excepción de lo previsto en el punto 2 del artículo 1.
Las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos previstos en las leyes 22415, 23771 o 24769 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.
Cuotas:
La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera, a través de la cual se cancelará el 7% del valor de la deuda consolidada.
El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 500, excepto para aquellos contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) en cuyo caso deberá ser igual o superior a $ 150.
La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,90%.

Obligaciones del contribuyente:
Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por las que se solicita la cancelación financiada, deberán estar presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
Las obligaciones con vencimiento entre el 1 de marzo de 2015 y la fecha máxima permitida para la adhesión al plan deberán encontrarse presentadas y canceladas o reguralizadas.

Vencimiento de cuotas:
Al igual que los planes anteriores las cuotas se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria. Los vencimientos operarán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente al de adhesión al plan de facilidades. De no efectivizarse el débito el día 16, se procederá a realizar un segundo intento de débito el día 26 del mismo mes.

Motivos de caducidad del Plan:
La falta de cancelación de 1 cuota, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma
Una disminución de la cantidad de empleados respecto de lo consignado en el F. 931 para el período fiscal diciembre de 2014, y durante todo el período de cumplimiento del plan. A tal efecto, se considerarán las DJ vencidas hasta el mes inmediato anterior al momento en que se verifique la caducidad.
Incumplimiento en el pago y/o en la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015, y durante todo el período de cumplimiento del plan.
Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos, conforme a las disposiciones de las resoluciones generales 1217, 1778 y 2883, sus respectivas modificatorias y complementarias.
El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surge de la imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan, deberá ser visualizado por los contribuyentes y/o responsables a través del servicio “Mis Facilidades”, en la pantalla “Seguimiento de Presentación”, opción “Impresiones”.
Adhesión al plan:
La adhesión al régimen podrá formalizarse hasta el día 31 de mayo de 2015, inclusive.

Fuente: AFIP

2 comments

  1. carlos 16 febrero, 2018 at 09:29 Responder

    Una consulta, alguien hizo un plan de pagos de una multa del ministerio de trabajo? No consigo imputar los codigos en mis facilidades!!!

  2. Fernando 13 abril, 2015 at 10:18 Responder

    Respecto al motivo de caducidad por la Disminución de empleados, que sucede si fallece uno o renuncia?
    No esta contemplado esto?

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