Como novedad para la adhesión al plan será necesario incorporar en la solicitud los datos del número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección del correo electrónico, así como los restantes datos de la persona autorizada, los cuales resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen a través del servicio de mensajería de texto, correo electrónico y e-ventanilla. El primer dato que recibirá la persona autorizada a través del servicio de mensajería y correo electrónico será un código de verificación necesario para completar la remisión del formulario de declaración jurada F. 1003 de adhesión al plan.
Además se incorpora como nueva causal de caducidad del plan, la disminución de la cantidad de empleados obrante en las declaraciones juradas cuyos vencimientos operen durante todo el período de cumplimiento del plan respecto de lo consignado en la declaración jurada F.931 para el período fiscal inmediato anterior vencido a la fecha de adhesión. Será condición de caducidad la falta de presentación de las declaraciones juradas F.931.
Por último resta destacar que la cancelación de las deudas en los términos del presente régimen de facilidades de pago habilita al responsable al levantamiento de la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en el “Registro de Importadores y Exportadores”
Vigencia: A partir del día 27 de mayo de 2014, aclarándose que el sistema informático estará operativo a partir del día 6 de junio de 2014.