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PERSONAS JURIDICAS PRESENTACION UNICA DE BALANCES. INSTRUCTIVO PARA SU USO RG 4060-E

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La RG 4060-E estableció que la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor del respectivo período fiscal  en formato “.pdf”, se deberán  ingresar utilizando el servicio denominado “Presentación Única de Balances – (PUB)” del sitio www.afip.gob.ar, mediante la utilización de la “Clave Fiscal” habilitada, como mínimo, con Nivel de Seguridad 2.

Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos requeridos por el sistema y adjuntar los Estados Contables del período fiscal a transferir, en un solo archivo en formato “.pdf”.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

El vencimiento para la presentación operará hasta el último día del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial correspondiente.

Vigencia: 31/5/2017

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14 comments

  1. Guillermo 14 mayo, 2019 at 13:11 Responder

    SI, asociaciones civiles también tienen que presentarlo porque en AFIP me lo pidieron. Pero, estoy teniendo el mismo problema que el resto. El balance nunca termina de cargarse. Estuve 4 días y no lo cargó. Achiqué el archivo hasta el máximo posible y no consigo enviarlo. No se si es un problema de la página o es un tema del tamaño del archivo. El nombre está correcto, la extensión, incluso no alcanza a 2Mb y sigue patinando. ¿Alguien tiene alguna solución que pueda compartir? Gracias.-

  2. Lilian 10 mayo, 2018 at 11:02 Responder

    Buenos días, alguien tuvo problemas al subir el archivo? Estoy intentando hace 3 días y no lo sube, probé desde diferentes PCs, corroboré que el formato esté bien, que el archivo no sea pesado, y de igual manera sigue intentando subirlos y no lo hace, llega al 100% de subida y luego empieza de nuevo desde 0%, 10%, etc, hasta desactivé el antivirus y nada. El sistema anterior andaba perfecto, pero este PUB por mi experiencia un desastre. Agradecería ayuda si a alguien se le ocurre algo.
    Saludos!

    • Carla Lombardi 6 septiembre, 2017 at 09:28 Responder

      RG 3077/11 Art. 12. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y sRG erán de aplicación para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2010, inclusive.

      No obstante, la obligación dispuesta en el inciso c) del Artículo 4º resultará de aplicación para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2009, inclusive, a cuyos efectos las presentaciones que correspondan a los ejercicios cerrados hasta el 30 de diciembre de 2010, inclusive, podrán efectuarse hasta el día 30 de junio de 2011, inclusive.

  3. carla 14 junio, 2017 at 08:17 Responder

    hola gente dos consultas este sistema reemplaza al anterior ?? y como los otros colegas se usa para entidades sin fines de lucro ?? gracias

    • Carla Lombardi 14 junio, 2017 at 09:25 Responder

      Carla,
      Si reemplaza el sistema anterior.
      ID 327346 ¿Quiénes deben presentar la Memoria, los Estados Contables y el informe de auditoría? 06/06/2017 12:00:00 a.m.
      Todos los responsables enunciados en el art. 1 de la RG 3077/11 (Artículo 1º — Los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c) y en el último párrafo, del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, así como los fideicomisos referidos en el inciso incorporado a continuación del inciso d) del citado artículo, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, deberán observar las disposiciones que se establecen por la presente resolución general.
      Lo dispuesto precedentemente comprende también a las sociedades de personas y empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales sobre la base de libros de contabilidad que, a excepción de la rubricación dispuesta por el Artículo 53 del Código de Comercio, cumplan con los demás requisitos por él exigidos
      ) están obligados a presentar la Memoria, Estados Contables e informe de auditoría del respectivo periodo fiscal en formato “.pdf”.
      Se considerará a tales fines, la Memoria y Estados Contables exigibles por los organismos de control correspondientes, confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes y debidamente certificados por contador público independiente -con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula
      A efectos de cumplir con esta obligación, se deberá ingresar al servicio denominado “Presentación Única de Balances – (PUB)” del sitio “web” de este Organismo (www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal” habilitada, como mínimo, con Nivel de Seguridad 2.
      Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos requeridos por el sistema y adjuntar los Estados Contables del período fiscal a transferir, en un solo archivo en formato ¿.pdf¿.
      Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
      Fuente: Art. 4 y Anexo I RG 3077/11

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