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PERSONAL QUE REALIZA TAREAS DE LIMPIEZA CON HORARIOS INFERIORES A LA MEDIA JORNADA EN COMERCIOS. SU TRATAMIENTO.

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El objetivo de esta nota es tratar de aclarar un poco el panorama con respecto a cual es el correcto encuadre que le corresponde a los trabajadores que realizan tareas de limpieza en empresas de la rama comercio y que trabajan pocas horas semanales no llegando a completar la media jornada.
Hipótesis:Librería comercial ubicada en CABA que actualmente posee 2 empleados encuadrados en el gremio de Empleados de Comercio decide contratar una persona para que realice las tareas de limpieza 2 veces por semana 4 horas, en total trabajaría 32 horas semanales.
Opciones:
         Encuadrarlo como Maestranza dentro del Sindicato de Empleados de Comercio: Seria lógico ya que es el gremio que le corresponde al empleador por su actividad, pero haciendo la consulta en el sindicato resaltaron el hecho de que este sindicato no tiene jornalizados y si quisiese incluirlo en este gremio debería liquidarle el sueldo como si trabajase media jornada. Es decir, 4 horas por día de lunes a sábado.
         Encuadrarlo en el Sindicato de Obreros de Maestranza: Opción inviable por el mismo problema no tiene jornalizados y si quisiese incluirlo en este gremio debería liquidarle el sueldo como si trabajase media jornada.
          Contratar una empresa de Servicios de Limpieza: Tercerizando así el servicio, que probablemente no solo es la opción mas costosa si no que además tiene sus complicaciones administrativas, especialmente con el cumplimiento del Régimen de Retención Nº 748 “Servicios de Limpieza de Inmuebles. Retención de los usuarios a las empresas proveedoras del servicio al momento del pago (RG 1556)” y con los resguardos necesarios establecidos en el Art. 30 de la ley 20744 para quienes subcontraten servicios.
         Servicio Domestico: Solo lo menciono por si alguno tiene dudas al respecto, el régimen establecido por la ley 26844  “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” los excluye en su Art. 3 punto f).
         Monotributo: Por el tipo de prestación de servicios puede surgir  la duda sobre si  la prestación de este tipo de servicios genera relación de dependencia o podría ser monotributista. La jurisprudencia y la doctrina, definen la existencia o no de relación de dependencia tomando como base la existencia de Dependencia Jurídica, Técnica y Económica y el Art. 23 de la LCT establece queEl hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.” Desde mi punto de vista, seria difícil la defensa del encuadre de este tipo de trabajadores como Monotributo, pero no imposible.

¿Cuál seria la única opción factible tercerizar? ¿Podría ser dado de alta como un trabajador en relación de dependencia pero fuera de convenio? ¿Podría exigírsele que se inscriba como Monotributo y le facture el servicio prestado teniendo en cuenta que realiza esta actividad en varios comercios de la zona?

¿Ustedes que opinan? Seria bueno escuchar sus experiencias para ver si podemos lograr una postura unificada con respecto al tratamiento de este tipo de situaciones.

9 comments

  1. Demetrio Arturo CARRIZO 11 noviembre, 2021 at 11:38 Responder

    Buen dia, consulto por el modo de liquidar los aportes y contribuciones para una persona jornalizada que trabaja 2 horas, tres veces por semana convenio SUTERH, en particular los aportes y contribuciones a la aobra social.

    Muchas gracias.

    CARRIZO, A rturo

  2. silvina 7 octubre, 2021 at 18:41 Responder

    Buenas tardes quisiera saber cuánto se cobra para limpiar un consorcio de 6 pisos tres veces por semana dos horas cada día osea 24 hs mensuales

  3. Macarena 26 diciembre, 2017 at 11:29 Responder

    Buenos dias.
    Dentro de las opciones que se detallan puedo hablar en base a mi experiencia y comento que Domestico no puede ser porque solo abarca a empleados de casas particulares y no empresas, Maestranza puede ser y deberian ver los sueldos y si tiene personal jornalizado. Con relacion a que sea monotributista es un problema y seria un empleado encubierto, con relacion a que sea tercerizado puede ser la opcion y no tengo experiencia en el proceso de contratacion. Queda la ultima opcion que es la que aplico y como bien mencionaban comercio no tiene personal jornalizado pero prorrateo el sueldo a la jornada laboral y en cuanto a los aportes a la obra social lo hago por el basico de maestranza A + presentismo (tal cual me informaron en una inspeccion de osecac que es la base minima de aportes de su obra social). Saludos

  4. ani 27 junio, 2017 at 10:45 Responder

    Carla cual seria la solución entonces???
    Yo pensaba en un contrato en relación de dependencia pero fuera del convenio de comercio, donde se deja constancia la cantidad de horas a trabajar por semana, en el caso que me ocupa trabajaría unas horas por semana que no alcanzan a una jornada. Y remitirse a lct. Esto teniendo en cuenta las limitaciones que informa el SEC. Es factible este tipo de contrato???

    • Carla Lombardi 27 junio, 2017 at 17:44 Responder

      No lo haría por fuera del CCT.
      Justo hice una consulta a un inspector de SEOCA la semana pasada. El me comento que liquidaría horas reales segun contrato y obra social y aportes sindicales al 100%. Esa es la respuesta ma actualizada que tengo sobre el tema.

  5. rodrigo 30 mayo, 2017 at 21:29 Responder

    buenas noches, tengo una duda sobre el tema.
    un potencial cliente quiere crear una empresa de servicios de limpieza y trabajar como tercierizado.
    como corresponde encuadrarlo?
    aclaro que quiere tener por lo menos 2 personas a cargo.

    a la espera de una respuesta, desde ya gracias

  6. Carla 17 octubre, 2013 at 13:20 Responder

    Hernan,
    Coincido 100% con tu postura, cuando me hicieron la consulta lo primero que hice fue llamar al sindicato (SEC de CABA) y ahi fue donde me asesoraron que no puede estar en ese CCT por menos de media jornada, sin ningun sustento legal obviamente mas que el recalcar que ellos no tienen jornalizados. La solución que me dieron fue que contrate el servicio a traves de una “agencia”.
    Gracias por tu respuesta.

  7. Hernán 17 octubre, 2013 at 13:12 Responder

    El convenio aplicable es el de comercio. Nada tiene que ver que ese CCT no tenga categorías ‘jornalizadas’. La naturaleza del servicio prestado y no la cantidad de horas trabajadas determinan qué CCT resulta aplicable. Lo mismo pasaría con un empleado administrativo. Puede trabajar 1 hora semanal y eso no lo excluye del convenio, ni es un ‘jornalizado’.

    Otro tema será la base imponible mínima para aportar al RNOS y sindicato.

    La jornada de trabajo tiene limitaciones en cuanto al máximo, nada impide que se trabaje menos. Si se trabaja menos, se paga al empleado la proporción (salvo el caso especial de superar las 2/3 partes que se paga completo). Los aportes y contribuciones al RNOS se hacen sobre la jornada completa (s/LCT), los sindicales habrá que estar a lo que disponga cada CCT (en general se cubren también obligando a pagar sobre un mínimo) y el resto de aportes y contribuciones (seg.soc) en general se hacen sobre el salario proporcional.

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