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PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. NUEVOS IMPORTES PREVISIONALES Y DE OBRA SOCIAL. RG 4180-E

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Nuevos importes de Aportes y Contribuciones previsionales y de Obra Social para el personal de casas particulares a partir del devengado enero 2018.

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la RG 3693, su modificatoria y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

  1. a) Sustitúyense los incisos a) y b) del Artículo 2°, por los siguientes:

“a) Por cada trabajador activo:

  1. Mayor de 18 años:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO
APORTES CONTRIBUCIONES
Menos de 12 $ 188,88 $ 43,52 $ 15,36 $ 130
Desde 12 a menos de 16 $ 276,36 $ 80,64 $ 30,72 $ 165
16 o más $ 811,15 $ 536,35 $ 44,80 $ 230
  1. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO
APORTES CONTRIBUCIONES
Menos de 12 $ 173,52 $ 43,52 —- $ 130
Desde 12 a menos de 16 $ 245,64 $ 80,64 —- $ 165
16 o más $ 766,35 $ 536,35 —- $ 230

El 10% del aporte de $ 536,35.- previsto en los cuadros anteriores, se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el Artículo 22 de la Ley 23661 y sus modificaciones.

b) Por cada trabajador jubilado:

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO
APORTES CONTRIBUCIONES
Menos de 12 $ 145,36 —- $ 15,36 $ 130
Desde 12 a menos de 16 $ 195,72 —- $ 30,72 $ 165
16 o más $ 274,80 —- $ 44,80 $ 230”

 

b) Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 3°, la expresión “…TREINTA Y CINCO PESOS ($ 35.-)…” por la expresión “…CUARENTA Y CUATRO PESOS con 80/100 ($ 44,80.-)…”.

c) Sustitúyese en el inciso b) del Artículo 3°, la expresión “…TREINTA Y TRES PESOS ($ 33.-)…” por la expresión “…CUARENTA Y DOS PESOS con 24/100 ($ 42,24.-)…”.

d) Sustitúyese en los incisos c) y d) del Artículo 3°, la expresión “…CUATROCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($ 419.-)…” por la expresión “…QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS con 35/100 ($ 536,35.-)…”.

 

ARTÍCULO 2°.- Los montos fijados en el artículo anterior, con excepción de los correspondientes a la Cuota de Riesgo del Trabajo, se incrementarán anualmente en forma automática, en igual proporción y en la misma oportunidad en que se realice la actualización de las cotizaciones previsionales fijas correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. A tales efectos, los nuevos valores que surjan de dicha actualización resultarán de aplicación a partir del periodo devengado enero de cada año.

ARTÍCULO 3°.- Esta Administración Federal difundirá a través de su página “web” institucional las sucesivas actualizaciones correspondientes a los montos a que se refiere el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto de los aportes y contribuciones correspondientes al período devengado enero de 2018 y siguientes.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.

  1. 02/01/2018 N° 102513/17 v. 02/01/2018

Fecha de publicación 02/01/2018

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