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Percepción de IVA en las operaciones de venta de productos alimenticios ¿A partir de que importe se deberá percibir? RG 5334/23

La RG 5334/23 modifica la RG 5329/23 estableciendo que:

  1. Aclaración que serán pasibles de este régimen de percepción los responsables inscriptos en el IVA que adquieran y comercialicen -sin transformación alguna- los productos detallados en el artículo 6°.
  2. Que corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los $ 3.000 (originalmente $ 60) límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por el presente régimen.

Recordamos que la RG 5334/23 será de aplicación a partir del 1-4-2023.

Percepción de IVA en las operaciones de venta de productos alimenticios  – Resolución General 5334/2023

RESOG-2023-5334-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Programa de Monitoreo Fiscal. Régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a las ventas de productos alimenticios, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza. Resolución General N° 5.329. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00551682- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 5.329 implementa el “Programa de Monitoreo Fiscal” con el objetivo de controlar en tiempo real las declaraciones juradas que presenten los contribuyentes y responsables, a fin de optimizar la capacidad operativa y de control de esta Administración Federal a través de la incorporación de nuevas modalidades que permitan inferir anticipadamente la magnitud de las obligaciones fiscales.

Que asimismo, establece un régimen de percepción del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza que se realicen entre sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos en el gravamen.

Que razones de administración tributaria aconsejan precisar algunas cuestiones referidas a la aplicación del aludido régimen de percepción.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.329, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 8°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Serán pasibles de este régimen de percepción los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adquieran y comercialicen -sin transformación alguna- los productos detallados en el artículo 6°.”.

2. Sustituir el último párrafo del artículo 11, por el siguiente:

“Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los PESOS TRES MIL ($ 3.000.-), límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por el presente régimen.”.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 22/03/2023 N° 18441/23 v. 22/03/2023

Fecha de publicación 22/03/2023

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