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Pensión no contributiva para personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C. Resolución 34/2023

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PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA PARA PERSONAS CON VIH Y/O HEPATITIS B Y/O C CON ALCANCE NACIONAL, DE CARÁCTER VITALICIA Y NO CONTRIBUTIVA, QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL LEY N° 27.675.

LINEAMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN SOCIO ECONÓMICA Y VULNERABILIDAD DE LA PNC

  1. Las personas que soliciten la Pensión no contributiva para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C instituida por el artículo 30 de la Ley N° 27.675, deberán cumplir con la evaluación patrimonial y socioeconómica ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), conforme las disposiciones del presente Anexo.
  2. La evaluación patrimonial y socioeconómica para acceder a la prestación establecida por el artículo 30 de la Ley N° 27.675 será efectuada por esta ANSES, respecto de quien solicite la Pensión no contributiva para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C y su grupo familiar, el cual estará conformado por el cónyuge, conviviente o conviviente previsional mayores de DIECIOCHO (18) años de edad, en los términos del artículo 53 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias, en forma previa al otorgamiento de la prestación.
  3. La evaluación mencionada en el Punto 2 será positiva cuando: a) La persona solicitante y su grupo familiar, de manera conjunta, no verifiquen ingresos mensuales superiores al valor equivalente de TRES (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles. b) La persona solicitante no verifique ingresos mensuales derivados de actividad laboral superiores al valor equivalente de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil. En el caso de solicitantes que hayan probado su residencia en Zona Austral -Ley Nº 19.485-, de acuerdo con la normativa vigente de esta Administración para el cálculo del Ingreso del Grupo Familiar, se contemplará el coeficiente de 1.4 establecido por el Art. 1° de dicha Ley.
  4. Se entenderá como ingresos: las remuneraciones de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia registrados y registradas, las rentas de referencia para trabajadores autónomos y trabajadoras autónomas y monotributistas, las sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los regímenes previsionales de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad y policiales, incluyendo las prestaciones previstas en las Leyes Nros. 24.013, 24.557, 24.714, 25.191 y sus respectivas modificatorias y complementarias. Los Programas Sociales, Programas de Capacitación y Empleo -incluida la asignación mensual estímulo establecida en el inciso a) del artículo 26 de la Ley N° 26.816 para Talleres Protegidos-, Prestaciones por Desempleo que otorgue el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal y el Monotributo Social no se contemplarán para dicho cálculo.
  5. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) requerirá a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) la información necesaria para determinar si reúne la condición de vulnerabilidad social para acceder a la prestación establecida por el artículo 30 de la Ley N° 27.675, guardando expresa confidencialidad sobre la misma. Otorgada la Pensión no contributiva para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, se realizará un control de derecho anual de tal situación.
  6. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) hará saber a la persona interesada si cumple con los requisitos para obtener la prestación, en virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informándole, de corresponder, la circunstancia de exclusión verificada o la opción por dar de baja una prestación en curso de pago, en los términos previstos por el Punto 6 del Anexo del Decreto N° 804/22.

PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA PARA PERSONAS CON VIH Y/O HEPATITIS B Y/O C – Resolución 34/2023

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESOL-2023-34-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-133436650- -ANSES-SEA#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 27.675, el Decreto N° 804 del 30 de noviembre de 2022, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 42 del 12 de diciembre de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.675 declaró de interés público y nacional la respuesta integral e intersectorial a la infección por el virus de inmunodeficiencia humana –VIH–, las hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual –ITS– y la tuberculosis –TBC–; definiéndola como aquella que, basada en la estrategia de la atención primaria de salud (APS) – que forma parte de la Declaración de la Conferencia de Alma-Ata –, garantiza la investigación, prevención integral y combinada, diagnóstico, tratamiento, cura, asistencia interdisciplinaria (social, legal, psicológica, médica y farmacológica), la reducción de riesgos y daños del estigma, la discriminación y la criminalización hacia las personas con VIH, hepatitis virales, TBC e ITS.

Que el artículo 24 de la ley mencionada creó un Régimen de Jubilación Especial para las personas con VIH y/o hepatitis B y/o C y, para el caso de las hepatitis B y/o C, en la medida en la que éstas condicionen la vida o generen algún impedimento según criterios a establecer por la autoridad de aplicación, basados en indicadores objetivables de vida.

Que el artículo 30 de la mencionada norma creó una pensión no contributiva para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C, con alcance nacional, de carácter vitalicio, que se encuentren en situación de vulnerabilidad social.

Que, asimismo, por artículo 35 se facultó a esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes, en el ámbito de sus competencias, para la efectiva implementación de la citada pensión no contributiva.

Que, por su parte, por Decreto N° 804/22 se aprobó la Reglamentación del Capítulo VII de la Ley N° 27.675 desarrollada en el Anexo N° IF-2022-128339692-ANSES-DGDNYP#ANSES.

Que, por Resolución N° RESOL-2022-42-APN-SSS#MT, se dictaron las normas aclaratorias y complementarias en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, en relación con el Régimen de Jubilación Especial creado por el artículo 24 de la Ley N° 27.675.

Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer los lineamientos precisos para la determinación de la situación de vulnerabilidad social a la que refiere el artículo 30 de la Ley N° 27.675, como así también las pautas operativas que permitan acceder a la información necesaria para tales fines.

Que, Dirección General de Proyectos de Niñez, Adolescencia, Juventud y Género, la Dirección General Diseño de Normas y Procesos y la Subdirección Ejecutiva de Administración han tomado debida intervención.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 35 de la Ley N° 27.675 y el Decreto N° 429/20.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los recaudos de procedibilidad que, como ANEXO N° IF-2023-18417971-ANSES-DGDNYP#ANSES, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Capítulo VII de la Ley Nº 27.675, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) efectuará los controles y la determinación de derecho con la información disponible en las bases de datos con que cuenta este Organismo y aquella que surja del intercambio de información con los Organismos competentes.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos, dependiente de la Subdirección Ejecutiva de Administración, para que, en el marco de su respectiva competencia, adopte los recaudos para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la presente entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Fernanda Raverta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/02/2023 N° 9323/23 v. 23/02/2023

Fecha de publicación 23/02/2023

Jubilacion

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