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PEDIDO DE INFORMACION POR PARTE DE LOS BANCOS Y EL CUMPLIMIENTO DE LA RG 3952.

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La publicación de la RG 3952, supuso un alivio para muchos contribuyentes frente a los pedidos de información por parte de los bancos. Sin embargo muchos bancos han decidido ignorar la misma. La siguiente es la descripción de los hechos sobre los cuales fue informado el CPCEPBA y las acciones llevadas a cabo.

Este Consejo Profesional oportunamente tomó conocimiento de que personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del proceso de actualización de la carpeta de un cliente no cumplía con la RG 3952:

a) Por un lado, al describir la documentación a presentar a la entidad indicó que se debían presentar declaraciones juradas de impuestos nacionales (Declaraciones Juradas del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a las Ganancias, etc), y

b) Por otro, inducía a que el cliente presentase una nota, cuyo modelo entregaba la entidad bancaria, en la que se justificaba la presentación “voluntaria” de las declaraciones juradas de impuestos nacionales en el hecho de que ese proceder posibilitaba evitar incurrir en los costos derivados de la Certificación y actuación profesional de un Contador Público.

El texto de la nota que se inducía a presentar expresaba:

“Bajo mi exclusiva responsabilidad, a fin de completar mi legajo crediticio presento las DDJJ de los Impuestos Nacionales, evitando de esta forma incurrir en los costos derivados de la Certificación y actuación profesional de un Contador Público”.

El accionar descripto, que fue materializado por medio de un e-mail con las señaladas indicaciones, fue objeto de una dura crítica por parte de este Consejo Profesional, en tanto el mismo significa el incumplimiento de normativa de la AFIP y la UIF, el desmerecimiento de la profesión de Contador Público y el menosprecio del valor de normas emitidas por el Estado Provincial que el propio Banco integra. Consecuentemente, se solicitó expresamente por nota, remitida con fecha 7 de septiembre del corriente, a la entidad bancaria que diera cumplimiento a la RG 3952 y dejara de inducir a los clientes a que presenten las declaraciones de impuestos nacionales fundamentando tal proceder en el costo de la actuación de un Contador Público así como el de la intervención de este Consejo Profesional en cumplimiento del recaudo legal de autenticación de firma.

Con celeridad el Banco de la Provincia de Buenos Aires ha dado respuesta a dicha nota, destacándose del contenido de la misma que la entidad bancaria manifiesta que:

a) De ningún modo la intención de quienes integran el Banco de la Provincia de Buenos Aires pueda ser interpretada como menoscabo de la noble profesión de Contador Público, expresando asimismo que la vida diaria del Banco está inextricable e imprescindiblemente ligada con esa profesión.

b) El Banco no exige a sus clientes las declaraciones impositivas, por lo que la expresión del e-mail en cuestión resulta infeliz, debiendo interpretarse como la disposición a recibirlas sólo si el cliente las aporta voluntariamente.

c) El Banco en ningún caso descartará la posibilidad de intervención de los profesionales de ciencias económicas en las certificaciones de las variadas formas de acreditar capacidad para obtener créditos.

Fuente: http://www.cpba.com.ar/noticias-consejo/item/5131-resolucion-afip-3952-nota-al-banco-de-la-provincia-de-buenos-aires-respuesta-de-la-entidad

8 comments

  1. Miriam 6 octubre, 2017 at 18:09 Responder

    Dejo mi correo para quienes quieran remitir información fehaciente de incumplimientos a esta norma para su posterior presentación ante los Consejeros del CPCECABA, tal cual lo hemos efectuado oportunamente en la reunión del mes de julio

  2. Olga Hernandez 6 octubre, 2017 at 13:30 Responder

    Es una vergüenza que se prescinda de los servicios profesionales del Contador Publico, siendo que al firmar avala con su responsabilidad profesional el documento presentado por el cliente al banco, además tendria que ser obligatorio como norma bancaria exigir que en toda documentación que forma una carpeta para su presentación en la apertura de una cuenta o control del cliente bancario, el aval de un profesional contador publico, el patrocinio del profesional habilitado.

  3. CPN Angel Antonio Venini 6 octubre, 2017 at 13:05 Responder

    Soy CPN y me siento avergonzado de ver el contenido de las Certificaciones que se presentan a Bancos u otros organismos, donde no queda expuesta de forma fehacinte la documentación utilizada para realizar el Informe ademas de hacer referencia que dicha documentación se le presenta al el titular de la empresa y el CPN en muchos casos no analiza el origen de la documentación y los CPCE se limitan a verificar la firma del contador y cobrar los aranceles de legalización.
    Para respaldar mis comentarios me remito a los modelos publicados en las páginas WEB de los distintos CPCE.

  4. Celia Iosa 6 octubre, 2017 at 10:51 Responder

    Les exigían a los clientes para q les den la documentación. Es una mentira total q los clientes presentaron voluntariamente la documentación

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