La RG 5437/2023 reglamentó una Feria Fiscal, mediante un régimen opcional de presentación y pago de las declaraciones juradas de IVA y Ganancias para los vencimientos que operen en el durante el mes de enero. El plazo especial también comprende a los regímenes de información.
¿Quiénes puede solicitar la Feria Fiscal ?
Micro y Pequeñas Empresas que se encuentren caracterizadas en “Sistema Registral” con los códigos 272 y 274 al momento de ejercer la opción.
Pequeños Contribuyentes que se encuentren caracterizados en “Sistema Registral” con el código 547 al momento de ejercer la opción.
¿Quiénes no puede solicitarla?
Los responsables por deuda ajena respecto de las obligaciones de terceros.
Quienes hubieran adherido al Régimen de IVA Anual Agropecuario.
Los contribuyentes que registran incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas de:
a) IVA: respecto de los últimos 12 períodos fiscales contados hasta el día 31 de octubre, inclusive, del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción, o desde la fecha de alta en el impuesto cuando se trate de sujetos que revistan la calidad de inscriptos por una menor cantidad de períodos fiscales.
b) Impuesto a las ganancias: respecto del período fiscal inmediato anterior a aquel cuyo vencimiento opera en el mes de enero por el cual se ejerce la opción.
Pasos para solicitar la Feria Fiscal de AFIP
Los contribuyentes deberán realizar 2 sencillos pasos:
1. Ingresar al servicio “Mis aplicaciones Web” y seleccionar el “Formulario 1239 – Opción Feria Fiscal”.
La obligación cuya presentación se difiere es el IVA correspondiente al período fiscal diciembre 2023, con vencimiento en enero 2024. En el caso del Impuesto a las Ganancias solo aplica para los cierres Agosto 2023, cuyo vencimiento opera en Enero 2024.
2. Hacer clic en presentar el F. 1239 – Opción Feria Fiscal.
Punto a destacar y que preocupaba, el importe del pago a cuenta se visualiza al utilizar la opción de solicitud de feria fiscal, antes de presentar el F. 1239. Por lo cual el contribuyente no debería encontrarse con sorpresas posteriores.
Importante: La opción es de carácter definitivo (no puede ser anulada ni rectificada) y comprenderá a la totalidad de los impuestos a cargo del contribuyente no resultando procedente adherir únicamente por alguno de los gravámenes.
Dicha solicitud podrá ser ejercida desde hoy 27-12-2023 y el 17-1-2024 (día hábil inmediato anterior a la primera fecha de vencimiento que opera en el mes de enero).
Pago a cuenta obligatorio
Los contribuyentes adheridos deberán ingresar un pago a cuenta por cada obligación que será determinado en forma automática por la AFIP, a tal fin se considerarán las declaraciones juradas presentadas y en el caso del IVA también se reflejará la estacionalidad del mes que se pospone.
Los pagos a cuenta vencerán el 18-1-2024 (primer día de las fechas de vencimientos del IVA para el mes de enero).