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PASE DE MONOTRIBUTO A RESPONSABLE INSCRIPTO. GUIA DE PASOS A SEGUIR.

La siguiente pretende ser una guía para pasar del Régimen Simplificado (Monotributo) al Régimen General (Responsable Inscripto).
1º BAJA EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO MONOTRIBUTO.
Para poder dar la baja es necesario informar el motivo por el cual se produce la baja en el Monotributo:

Exclusión Renuncia al régimen Cese de Actividad
Se produce Cuando supera algunos de los parámetros previstos en el régimen (Art. 20 Ley 26565) Cuando el contribuyente renuncia, por inscribirse como responsable inscripto en el IVA por la misma actividad Cuando el contribuyente cesa o finaliza su actividad.
Reingreso al Régimen 3 años calendarios posteriores al de su exclusión 3 años calendarios posteriores al de efectuada la renuncia En cualquier momento
Efectos de la baja Desde la hora cero del día en que se produzca tal circunstancia. A partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquél en que se efectuó A partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquél en que se efectuó
     

La tramitación de la baja deberá efectuarse a través de la página Web de AFIP en el servicio “Sistema Registral” con clave fiscal, opción “Registro tributario”, ítem “F 420/T Baja de Impuestos/Regimenes”. Al seleccionar el botón “Aceptar” el sistema realiza las validaciones correspondientes para esta instancia y despliega la pantalla de confirmación. De encontrar inconsistencias, lo informará mediante el correspondiente mensaje de error.

2º ALTA COMO RESPONSABLE INSCRIPTO
Al ya tener CUIT y Clave Fiscal tramitadas el alta en el Régimen General se realiza a través de la pagina Web de AFIP.
Alta en el Impuesto al Valor Agregado y en el Impuesto a las Ganancias.
Se debe ingresar al servicio “Sistema Registral”, en la opción “F420/T Alta de Impuestos/Regimenes”/ “Alta de Impuestos”. Los impuestos en los cuales debe dar el alta son:
Alta en Autónomos.
Ingresar a través del “Sistema Registral”, “Registro tributario”, opción “Empadronamiento / Categorización de Autónomo”. El sistema generará una constancia de presentación y la credencial para el pago, que contendrá el Código de Registro Autónomo (CRA) correspondiente a la categoría de revista autodeclarada. De tratarse de inicio de actividades, los responsables deberán encuadrarse en la categoría inferior de la Tabla del Anexo II del Decreto 1866/06, que le corresponda de acuerdo con la actividad a desarrollar.

3º ELEGIR REGIMEN DE FACTURACION
A) SISTEMA MANUAL
Dependiendo de la situación patrimonial del contribuyente, el mismo podrá optar por:
Factura “A”: Deberá presentar el F. 855 cumpliendo con alguno de los siguientes requisitos patrimoniales:
1. DJ del impuesto sobre los Bienes Personales por un importe igual o superior a $ 305.000, correspondiente al último período fiscal vencido al momento de interposición de la solicitud, o
2. La titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a $ 150.000.
Los sujetos que no acrediten las condiciones patrimoniales serán autorizados a emitir comprobantes clase “M”, salvo que ejerzan la opción para emitir comprobantes clase “A” con la leyenda “Pago en CBU”.
Factura “A con CBU”: la opción se ejerce con la presentación del F. 855, debe informar la CBU correspondiente a la cuenta corriente o caja de ahorro en la que deberá ser depositado el monto total facturado. Los contribuyentes que las reciban deberán cancelar el monto total de la factura cuyo monto sea mayor o igual a $ 300.-, mediante transferencia bancaria o depósito, en la CBU informada por el vendedor.
Factura “M”: Deben presentar el Formulario 855 sin ejercer opción. Los comprobantes deben contener la leyenda “La operación igual o mayor a un mil pesos ($ 1.000.-) está sujeta a retención”, en forma preimpresa debajo de la letra “M”. El contribuyente inscrito en el IVA que las reciba actuará como agente de retención cuando el monto neto de la factura supere los $ 1000.- en el IVA retendrá el 100% del IVA de la operación y, en Ganancias el 3% del impuesto.
Facturas “B”: podrá ser solicitado en una imprenta autorizada sin la necesidad de cumplir con la presentación de los formularios 855 ni los requisitos patrimoniales correspondientes.
Controlador Fiscal: Esta obligado a utilizarlo si realiza operaciones masivas con consumidores finales o si no realiza operaciones masivas con consumidores finales pero está comprendido en alguno de los siguietes casos:
a) Emitió en el último año calendario más de 240 comprobantes por operaciones con consumidores finales
b) Si bien emitió 240 o menos comprobantes de operaciones con consumidores finales el importe total de los mismos es mayor al 5% del total de todas las operaciones, ambos considerando el último año calendario. Debe llevar un número de punto de venta independiente que el de la facturación manual comprendido entre los números 0001 y 9998.
B) SISTEMA ELECTRONICO
– Factura Electrónica: Podrán optar los Responsables Inscriptos que no se encuentren obligados uno de los sistemas “RECE” o “RCEL”. Podrán solicitar la adhesión al régimen ingresando al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.
1. RECE: Solo podrá utilizarse una vez autorizadas las Facturas “A”, como resultado de presentar el CITI Ventas. Están excluidas las facturas clase “A” y “A” con la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” y las facturas clase “M”, los mismos se deberán emitir en forma manual. La adhesión implicará la aceptación de las obligaciones establecidas en el Anexo III de la RG 1361.
2. RCEL: Los comprobantes que podrán emitir son:
a) Facturas, notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A con PAGO EN CBU ” y “M”.
b) Facturas, notas de crédito y notas de débito clase “B”.
En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante en forma manual, por lo cual si optan por el sistema de factura electrónica, igualmente deberá emitir talonarios manuales.

4º INFORMACION DE PUNTOS DE VENTA
A) FACTURAS MANUALES
Mediante la presentación del formulario de declaración jurada 446/C en la dependencia en la que se encuentra inscripto. (Art. 6 RG 3187/11). Pueden descargarlo desde ACA.
B) FACTURA ELECTRONICA
Los puntos de venta, para factura electrónica, deben ser distintos a los utilizados para facturas manuales. El Alta debe hacerle a través del servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, ingresando por la opción “A/B/M de puntos de venta”, “A/B/M de puntos de venta”, ALTA.

Cada punto de venta será específico y distinto para los utilizados a través del “Controlador Fiscal”, para los que se emitan en forma manual y para los utilizados por los sistemas RECE o RCEL.

5º PRESENTACION DEL CITI VENTAS
La obligación de información se cumplirá:
a) De tratarse de sujetos obligados a emitir facturas o documentos equivalentes clase “A”: por el término de 4 períodos cuatrimestrales contados desde la fecha en que fue autorizada la emisión de dichos comprobantes.
b) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase “A” con leyenda: por el término de un período cuatrimestral.
c) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase “M”: hasta el momento en que sean autorizados a emitir comprobantes clase “A”, y a partir de dicha autorización por el término de 3 períodos cuatrimestrales.

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