La RG 4897/20 (aún sin publicar en el BO) prorroga hasta el día 29/1/2021 el vencimiento para la presentación del Régimen de Información Anual de Participaciones Societarias.
Una decisión que AFIP debería haber tomado hace semanas, ya que el nuevo servicio todavía presenta errores y problemas a la hora de la carga de la información.
Referencia: PROCEDIMIENTO. Títulos, acciones, cuotas, participaciones societarias y rentas pasivas.
Resolución General N° 4.697, Título I. Plazo especial.
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00934202- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.697 estableció, en su Título I, un régimen de información anual que deben cumplir los sujetos designados en dicha norma, respecto de la titularidad o participación en el capital social o equivalente en entidades del país y del exterior, y de la obtención de rentas pasivas en estas últimas, entre otros datos a informar.
Que asimismo, los sujetos obligados por el mencionado régimen de información deben identificar a la persona humana que reviste la condición de “beneficiario final”, conforme la definición adoptada en la referida norma.
Que en virtud de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante la Resolución General N° 4.839 se estableció un plazo especial para el cumplimiento de las obligaciones de información previstas en dicho régimen, correspondientes al año 2019, y en su caso, a los años 2016, 2017 y 2018.
Que mediante la Resolución General N° 4.878 se modificó la precitada resolución, y se precisó el concepto de beneficiario final y la modalidad de informar la cadena de participaciones, entre otras modificaciones, disponiéndose un nuevo plazo para el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el párrafo precedente, en atención a la envergadura de las modificaciones propiciadas.
Que a fin de facilitar el cumplimiento de dichas obligaciones, se estima conveniente conceder un nuevo plazo a los sujetos obligados en los términos de la resolución general mencionada en el primer párrafo del considerando.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 90 de la Ley N° 27.260 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello, LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- El vencimiento de la obligación de presentación de la información prevista en el Título I de la Resolución General N° 4.697, su modificatoria y su complementaria, correspondiente al año 2019, y en su caso, a los años 2016, 2017 y 2018, operará -en sustitución de lo establecido en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.878- el 29 de enero de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el
Boletín Oficial y archívese.