A partir del 1 de enero de 2015 los Agentes de Recaudación del Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que actúen de conformidad con el criterio de lo percibido, en oportunidad de cumplir con su obligación de presentación de las DJ (originales y/o rectificativas) a través del mecanismo previsto en la RN 38/2011 y 63/2011 o aquellas que en el futuro las modifiquen o sustituyan, deberán informar:
a) la fecha de emisión de la respectiva factura o documento equivalente, y
b) la fecha en que se haga efectivo el cobro de la operación en que hubiere intervenido, en los términos del Art. 326 de la DN serie “B” 1/2004 y modificatorias.
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