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¿COMO PAGAR LA MULTAS POR FALTA DE PRESENTACION DE ARBA?

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ARBA multo a unos 722 mil contribuyentes por no presentar la DJ de Ingresos Brutos del periodo 1-2016, sanción  figura en el 6to. párrafo del Art.60 del Código Fiscal  “…Cuando la infracción consista en la no presentación de declaraciones juradas, será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa automática de pesos trescientos ($300), la que se elevará a pesos seiscientos ($600) si se tratare de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente o no. En los casos en que el incumplimiento a dicho deber formal fuese cometido por un agente de recaudación, la infracción será sancionada con una multa automática de pesos cuatro mil ($4.000).” y que hasta ahora no se venía aplicando.

¿Cómo generar el Volante para pagar la Multa?       

Los contribuyentes directos del Impuesto a los Ingresos Brutos en Bs. As. deberán utilizar el Sistema integral de multas, que permite centralizar todas las multas que se tramitan en ARBA por todos y cada uno de los tipos infraccionales previstos por el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, permitiendo la emisión de un volante de pago con código de barras para su pago bancario.

El contribuyente multado deberá:

  1. Ingresar al sitio http://www.arba.gov.ar/Apartados/SistemaMultas.asp, utilizando CUIT y CIT.
  2. Ir a Operaciones – Administrar
  3. Seleccionar Multa del listado
  4. Hacer clic en “descargar”

Multa_ArtContribuyentes Convenio Multilateral

Para el caso de contribuyentes de Convenio Multilateral no se si este sistema integral de multas funciona, en caso de que no permita generarla por este medio, siempre pueden generar el Volante de pago a través del aplicativo SIFERE en la opción “Volantes de Pago” “Pago de Multas”. Si alguno tuvo algún caso lo invito a compartirlo.

Compensación de la Multa con Saldo a favor

El Art. 102 del Código Fiscal establece: La Autoridad de Aplicación deberá compensar, de oficio o a pedido de los contribuyentes o responsables, los saldos acreedores, cualquiera sea la forma o el procedimiento por

el cual se establezcan, con las deudas o saldos deudores de gravámenes declarados por los contribuyentes o responsables, o determinados por la Autoridad de Aplicación.

La compensación se aplicará de modo tal de extinguir la totalidad de las deudas no prescriptas de la obligación fiscal cuyo pago en exceso originó el saldo acreedor, comenzando por las más remotas, salvo los supuestos previstos en el segundo y tercer párrafo del artículo 137.

Si una vez extinguida la totalidad de la deuda correspondiente a la obligación fiscal cuyo pago en exceso originó el saldo acreedor, subsistiese a favor del contribuyente o responsable un remanente, la Autoridad de Aplicación podrá computar el mismo, en la forma y modo que establezca mediante reglamentación, como pago a cuenta de obligaciones futuras de la misma obligación, o aplicarlo a la cancelación de otras obligaciones adeudadas por el contribuyente o responsable.

La compensación prevista en el presente artículo se efectuará comenzando por los intereses y recargos, siguiendo con las multas y los gravámenes, en ese orden.

 

Esta opción es para aquellos contribuyentes que posean saldo a favor en la DJ de I. Brutos, para pedir la compensación es necesario abrir un expediente, y considerando que el monto de la multa, si se abona dentro de los 15 días de recibida la intimación y se reduce a la mitad, es de $ 150 quizás no tenga demasiado sentido realizar este pedido.

ARBA

71 comments

  1. Lucas Lopez 23 septiembre, 2019 at 10:14 Responder

    Buen día. Estoy intentando liquidar en forma voluntaria una multa por defraudación, para acceder a la reducción, pero no encuentro disponible la opción. Hubo alguna modificación en el procedimiento para liquidar multas voluntarias? o simplemente es falla de sistema? Agradecería sus comentarios

  2. Gabriela 17 septiembre, 2019 at 15:43 Responder

    Hola,
    Desde Enero de 2019 donde dice Evento sale ART. 58-2018/12 y desde esa fecha se acumularon débitos de $203. + actualización ¿esa deuda es porque no se presentaron las DDJJ?

      • Lourdes 17 octubre, 2020 at 13:05 Responder

        Buenos días, tengo el mismo problema en Evento dice ART.58-2013/12, corresponde a la falta de presentación de las DDJJ? Debería presentarlas y cancelar las multas?
        Gracias!
        Lourdes.

  3. Paola 12 septiembre, 2019 at 14:51 Responder

    Hola! como hacen para descargar el volante de pago de una multa por falta de presentacion VENCIDA, estado: Liquidada sin requilidacion?
    en arba no hay ayuda telefonica. gracias!

  4. Lorena 11 marzo, 2019 at 11:13 Responder

    Buenos días, tengo una contribuyente que debe inscribirse en Convenio Multilateral Jurisdicciones San Luis y Córdoba, en forma retroactiva, quisiera saber si corresponde multa por inscripción fuera de término. Tiene inicio actividad monotributista en el a;o 2004, es por ello que el alta debe de ser retroactiva.
    Existe la posibilidad que pueda realizar la inscripción sin tener que hacerla en forma retroactiva_

  5. MARIANA GALLI 25 enero, 2019 at 15:31 Responder

    Hola, acabo de enterarme que estaba inscripta en IIBB, pensé que se habia dado la baja automaticamente cuando me di de baja del monotributo. Nunca presenté una DDJJ, a pesar que no ejerzo ninguna actividad (soy empleada en relacion de dependencia, saqué ese monotributo para facturar un show con una banda hace 10 años).

    Nunca supe de las multas y mi deuda asciende a casi $ 15.000.

    En ARBA capital me mencionaron la posibilidad de solicitar una baja retroactiva (con fecha al día que le di de baja al monotributo), para evitar las multas de esa fecha al día de hoy (serían 4 años), y sí abonar lo que corresponde al momento en que esa monotributista.

    Según leo en los comentarios están super estrictos, ven alguna chance de que consideren mi caso y me eximan parcialmente de esa deuda?

    • Carla Lombardi 28 enero, 2019 at 09:29 Responder

      Mariana,
      Esta es un pagina para contadores, no realizamos asesoramiento.
      Lo mejor es buscar un profesional por tu zona que pueda asesorarte en tu caso particular.

  6. Vanesa 8 enero, 2019 at 23:46 Responder

    Hola, abone las multas por falta de presentación de declaración jurada de IIBB en el mes de julio. Sin embargo cuando ingreso a la página de ARBA sigue figurando la deuda. ¿Debo realizar algún procedimiento para que el sistema regularice la situación? Gracias

  7. Leo 24 octubre, 2018 at 10:15 Responder

    Consulta, es legal que se aplique intereses sobre la multa?? Es un disparate el recargo que cobran por la multa. Al ser una sancion entiendo no corresponderia los intereses. La verdad cada vez peor todo, ya no saben de donde sacr mas plata. Saludos

  8. Pablo 21 agosto, 2018 at 12:09 Responder

    Hola. Presenté DJs desde 2013 a la fecha. Existían multas, generé los VEP y las pagué. Se actualiza sola la fecha / aceptación de pago o hay que realizar un proceso más? Porque va una semana por lo menos y no figura el pago todavía. Gracias. Saludos

    • Cynthia 20 septiembre, 2018 at 15:31 Responder

      Hola, estoy intentando liquidar unas multas por no presentación de ddjj, pero cuando ingreso el código de pago electrónico de banelco en pagomiscuentas no lo reconoce. Puede ser que tenga que esperar un tiempo? o es que hay algún paso que me esto salteando?
      Yo fui al sistema de multas y liquidé una de las 6 que tiene.

  9. Gisela 25 julio, 2018 at 09:44 Responder

    Buen dia, queria consultar como puedo generar el volante de pago de unas multas que tienen como estado: “Liquidadas sin reliquidacion”.
    Muchas gracias

    • Mariana 4 noviembre, 2019 at 11:36 Responder

      Buen día
      Alquien resolvio esto, como obtengo la boleta. Me figura la multa Liquidada sin reliquidación pero la fecha para el pago ya paso, esta vencida. Como emite una nueva boleta, y porque importe ya que me figuraba reducida. ARBA no atiende
      Gracias

  10. Lorena 4 julio, 2018 at 11:53 Responder

    Hola! Una empresa que cerro en el 2017 recibió una intimación por multas de no presentación de DDJJ, que fueron presentadas fuera del vencimiento. Se puede realizar algun descargo como sociedad cerrada, o hay que pagar de todas maneras?? Muchas gracias!!

  11. Maria 29 mayo, 2018 at 14:28 Responder

    Pagué multa voluntaria $200 con el concepto multa art 60 párrafo 1. Y me doy cuenta que debía hacerlo con el concepto Multa art 60 párrafo 6 y ahora ARBA me mandó intimación por falta de pago de multas ¿Cómo hago para que me consideren el pago de la multa al concepto correcto así no me intiman todo el año que presenté atrasado y pagué las multas voluntarias con concepto de párrafo erroneo?

    • ANA 30 julio, 2018 at 19:13 Responder

      NO GLADYS!!!!
      No las incluyas en planes de pago…. El sistema te deja , pero despuès no las borra del Estado de Deuda, y las vuelve a reclamar
      Lamentablemente sufrí eso en carne propia, y para que solucionen el tema hay que pedir la anulación del plan y pagarlas por separado…
      Y por supuesto, aguantarse que el empleado de Arba ni siquiera te explique (menos que pida disculpas) Al menos el que me tocó a mí, se encogió de hombros y me dijo que “sin problemas del sistema”

      • anto 7 febrero, 2019 at 13:32 Responder

        me esta pasando eso y no se como sulucionarlo. Tenia solo multas y las puse en un plan de pago y ahora me llegan de vuelta.
        Como hicite vos, en arba no me responden nada

  12. Mariana 9 abril, 2018 at 16:00 Responder

    Es vergonzoso! Llevo dos años con un expediente de compensación sin respuesta aun! ARBA se ha convertido en la Agencia de Robo de Buenos Aires!

  13. miriam valencia 25 noviembre, 2017 at 09:28 Responder

    Buen dia, quiero generar la declaracion jurada anual (ya que tramite la baja por cese de actividades) y en la declaración me doy cuenta que me figura un saldo a pagar pero yo habia generado todas las declaraciones mencuales y pense q los montos a pagar surgian automaticamente. No entiendo porque me surge este monto y como tendria que liquidarlo para pagarlo. Gracias

  14. María Inés 24 noviembre, 2017 at 17:43 Responder

    buenas tardes, todas las jurisdicciones de convenio pueden reclamar la multa por presentación fuera de término o solo la jurisdición donde se tiene sede?

  15. MONICA 10 noviembre, 2017 at 19:54 Responder

    Buen día, un cliente q nunca presentó IIBB debe presentar DDJJ EN 0 DESDE 2013 A LA FECHA, previamente debo darle el alta. Mi consulta es la sig: luego de las presentaciones de las 60 ddjj automáticamente se generaran multas por cada una de ellas? hay algo para evitar esto?
    Muchas gracias

    • Carla Lombardi 13 noviembre, 2017 at 09:04 Responder

      No conozco ninguna forma de evitar las multas automáticas… quizás podrías presentar un descargo posteriormente explicando el motivo de las presentaciones para ver si ARBA tiene algún tipo de consideración, si el caso lo amerita.

  16. Maria Eugenia 20 octubre, 2017 at 10:55 Responder

    Alquien puede decirme como compenso una multa por falta de presentacion con un saldo a favor?
    Y que conviene mas, si realizar la compensacion o pagar la multa, para evitar en lo posible inpecciones
    Gracias

  17. erica 19 septiembre, 2017 at 21:38 Responder

    Hola, veo que hay miedo de inspecciones, si pido la diferencia a favor con el formulario 338 o 348 no me acuerdo bien cual no importa, ¿cuales serian los puntos de inspeccion para un monotributista categoria B de venta de ropa en un localsito alquilado???
    Gracias.
    Erica.

  18. Micaela 23 agosto, 2017 at 10:25 Responder

    Como opera mora temprana del Art 58.
    Se omitio la presentación de la DDJJ, y al momento de presentar tanto la que esta en cuestión como la siguiente, arroja saldo a favor del contribuyente.
    Esto se compensa?
    O debe pagar. además de la multa de $ 400 (ya abonada) esta deuda?

  19. Marta 3 mayo, 2017 at 15:58 Responder

    Con respecto a los expendientes para compensar multas no lo aconsejo generalmente van acompañados de una inspección que termina siendo en contra
    Con respecto a como descargar la multa les paso los pasos valga la redendancia dentro del Sistema Integral de Multas, Menú “Operación”, ingresar cuit y buscar dentro de las multas notificadas, cual se desea pagar. (En caso de que las multas sean notificadas en DFE una vez abierta y varias horas mas tarde, aparece la multa en el Sistema. Si está notificada da un número de operativo y una fecha.
    Ir a generar multa, llenar operativo y fecha y “guardar” (aparece cartel datos iniciales de multa guardados exitosamente). Se abrio un nuevo boton “procesos/periodos”, cargar multa y aceptar. Se abre “proceso” clic en agregar periodo, completar periodo e importe y aceptar y boton Finalizar carga. (cartel multa habilitada para liquidar)
    Ir a menu operacion/liquidar. Ahi figurará la multa que liquidamos, seleccionar, tildar (derecha) y boton verde liquidar. Pide confirmacion. Ir a menu operacion/consultar volantes y ahí aparecerá la boleta para descargar.

  20. angela 18 abril, 2017 at 21:42 Responder

    Por que la multa por falta de presentacion de ddjj de ingresos brutos se actualiza. Creo que las multas no son pasibles de intereses

  21. Angel 15 abril, 2017 at 13:09 Responder

    Buenos días.
    Tengo una multa que cuyo estado indica “Liquidada por firmeza”. Agradeceré su amabilidad para indicame qué debería hacer con ella.
    Desde ya, muchas gracias por su tiempo.

  22. Maria 11 abril, 2017 at 15:56 Responder

    CONSULTA: Tengo que pagar un multa por falta de presentación de la DDJJ (Si.Fe.Re) del mes de febrero, y tengo saldo a favor. Como se hace para compensar los saldos?

    • Ana 30 agosto, 2017 at 22:34 Responder

      Estimada: te paso la ley que regula estas situaciones: Art. 102 del Codigo Fiscal de la provincia de Buenos Aires.
      La inspeccion por ARBA es el terror de las Empresas, si sos un particular, y tus motivos son claros para tener las multas, pedi la compensacion.

  23. QUITO cpn 20 enero, 2017 at 23:42 Responder

    Que disparate que el importe de cada multa pueda ser superior al monto del impuesto resul-

    tante. … ( viva el ARBA provincia bs.as .l . .. vamos todavía )

  24. Florencia 21 noviembre, 2016 at 11:14 Responder

    Consulta, me aparece una multa, pero ingreso con el cuit para bajar la boleta y aparece como que no tiene multas, tengo que dejar en cero al cliente y no se como descargar la boleta para el pago. Como deberia hacer?

  25. Silvina 15 noviembre, 2016 at 22:41 Responder

    Estoy liquidando varios meses asi que dejo un instructivo, espero que sirva de referencia:

    Dentro del Sistema Integral de Multas, Menú “Operación”, ingresar cuit y buscar dentro de las multas notificadas, cual se desea pagar. (En caso de que las multas sean notificadas en DFE una vez abierta y varias horas mas tarde, aparece la multa en el Sistema. Si está notificada da un número de operativo y una fecha.
    Ir a generar multa, llenar operativo y fecha y “guardar” (aparece cartel datos iniciales de multa guardados exitosamente). Se abrio un nuevo boton “procesos/periodos”, cargar multa y aceptar. Se abre “proceso” clic en agregar periodo, completar periodo e importe y aceptar y boton Finalizar carga. (cartel multa habilitada para liquidar)
    Ir a menu operacion/liquidar. Ahi figurará la multa que liquidamos, seleccionar, tildar (derecha) y boton verde liquidar. Pide confirmacion. Ir a menu operacion/consultar volantes y ahí aparecerá la boleta para descargar.

  26. Ricardo 27 octubre, 2016 at 12:24 Responder

    como hago para imprimir la boleta de la multa de 150 pesos y despues pagarla, entre en sistema integral de multas, generar multa voluntaria y me aparecen todas las multas pero no puedo generar la boleta de pago

  27. Alejandro 26 septiembre, 2016 at 18:16 Responder

    Buenas tardes, podrías aclarar el tema de multas por la falta de presentación de DDJJ como agente de percepción de IIBB de ARBA. Sabrás si hay planes de pago para esotos casos. Muchas gracias

  28. Andrea 3 junio, 2016 at 12:02 Responder

    En el caso que la multa este vencida, como puedo generar el volante para pagarlo? Y en ese caso ya se generaría por el 100% de la multa ($300) no?

  29. Vanessa 27 mayo, 2016 at 20:29 Responder

    Buenas noches! Tengo la misma consulta que Adrián, en el caso de multas de 2016 por falta de presentación de DDJJ que se hayan realizado posteriormente, se puede realizar el descargo?

  30. Adrian 13 mayo, 2016 at 08:26 Responder

    Buen día, les hago la siguiente consulta: El día lunes regularice la situación de un nuevo cliente, dejando al día todas las DDJJ de Ing. Brutos. Esta mañana recibió una multa automática por el mes 03/2016 la cual tiene fecha 05/05/2016 (el lunes presente la declaración correspondiente a ese mes). ¿Debe abonar la multa igualmente? ¿hay alguna forma de presentar un descargo informando que la situación del contribuyente esta regularizada?

    • guillermo 17 mayo, 2016 at 12:56 Responder

      Rapipago no lo acepta.
      Hay alguna forma de abonarlo vía internet? o solo hay que acudir al banco Provincia?
      Si agilizaran la forma de pago el contribuyente pagaría mas rápido, ir la Banco Provincia es perder medidía de trabajo.

  31. NCastle 8 abril, 2016 at 01:30 Responder

    Hola! queria consultar si con el sistema integrado de multas es posible que estas se compensen con saldo a favor de CM, no me queda claro el tema leyendo el instructivo. Gracias!!

    • Carla Lombardi 8 abril, 2016 at 08:45 Responder

      NCastle,
      El saldo a favor debe ser de la Jurisdiccion que te aplico la multa, y en el caso de Buenos Aires, el Codigo Fiscal prevee la posibilidad de hacerlo, pero no es un tramite sencillo por lo que tengo entendido. Incluso a varios colegas le han dicho que no se puede compensar.

      • Monica 17 agosto, 2016 at 23:20 Responder

        Según mi experiencia.no aconsejo abrir ningún expediente ya que en un contribuyente se realizo el pedido de compensación de una deuda que mantenia como agente de percepción de IIBB y esto trajo una inspección integral de parte de ARBA. Cosa que me parece totalmente injusto, ya que por hoy esta empresa tiene un saldo a favor enorme y por no caer de nuevo en la misma situación les aconseje no pedir más compensaciones u que abonen las multas.

  32. clavel 6 abril, 2016 at 08:46 Responder

    pero como puedo asesorar al contribuyente sobre si le corresponde presentar aquello por lo que lo multan, si no lo hizo los ultimos 5 años. donde lo averiguo

  33. Gabriela C 5 abril, 2016 at 19:39 Responder

    Carla,

    Para los contribuyentes de Convenio Multilateral tambien funciona el sistema centralizado de multas de ARBA. Ya lo probé con un contribuyente y el formulario ya esta liquidado por ARBA solo hay que imprimir y pagar.

    Saludos.

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