El acuerdo salarial de Empleados de Comercio del 27 de abril de 2021 estableció en el punto Décimo que:
En el marco de la emergencia sanitaria decretada por Ley 27.541, en el especial contexto en que se encuentra nuestro país con motivo de la pandemia COVID-19, y las obligaciones extraordinarias a las que debe hacer frente el sistema de salud nacional, (conforme el Decreto 260/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional) y en particular la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), y a fin de hacer frente a la nueva emergencia sanitaria, basado en el sistema solidario de salud, las partes signatarias del presente acuerdo convienen, de
manera excepcional y extraordinaria, por única vez y exclusivamente por el plazo de vigencia del presente acuerdo colectivo, establecer una contribución adicional y solidaria a cargo de los empleadores incluidos en este acuerdo colectivo, equivalente a la suma de $ 300 mensuales, por cada trabajador dependiente de los mismos, comprendido en el CCT 130/75, por el período que va desde el mes de abril de 2021 hasta el mes de marzo de 2022, ambos inclusive, y siempre que el trabajador mantenga contrato vigente en cada mes que corresponda efectuar la contribución adicional extraordinaria aquí pactada. Los importes pactados deberán ser declarados e ingresados a OSECAC, mediante sistema informático de pago especial que dicha Obra Social implementará, y dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de cada mes respectivo (abril 2021 a marzo 2022).
Sistema de Presentación Mensual de Contribución Adicional y Solidaria de Empresas para la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles.
A través de este sistema, las empresas empleadoras incluidas en el CCT 130/75, pueden presentar la nómina de empleados por los cuales realizarán la Contribución Adicional y Solidaria, según lo establece el Acuerdo celebrado el 27/04/2021 en su artículo Décimo, y generar el comprobante para su pago efectivo por cualquiera de los medios habilitados (Interbanking o Pago Fácil).
Desde la página institucional de la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles,
www.osecac.org.ar, la empresa podrá acceder al sistema.
Buenas tardes,
Alguno sabe si me tengo que loguear en el sistema para abonar a pesar de no tener convenio comercio pero sí empleados que utilizan OSECAC??
Buenas tardes. Quisiera saber si cuando hay que completar la remuneración total de un empleado en el aplicativo del adicional de $300, el importe debe ser el mismo que se informa en las filas 4 y 8 del Formulario 931 que se genera todos los meses en la pagina de Afip
Muchas gracias
Hola saben si hay dificultades para importar grandes nominas? hace mas de una semana que quiero subir un archivo con mas de 300 empleados y no carga…
Lindo curro $300 por 1.000.000 de empleados, 300 millones al bolsillo de Cavalieri!
Redondito el negocio!
300 millones por 12 meses = 3.600 millones
no se si a alguno le pasa que aparece ” en proceso” desde el lunes por lo menos.
Qué está pasando con el aplicativo? Hoy ya no funciona!!
Ayuda!! Se me bloqueó la cuenta y no me deja iniciar, nadie me contestaa
Hola Ivana, me pasó lo mismo. Si ya lograste dar con un contacto de soporte técnico, me lo podrías brindar?
No queda claro entonces si lo abonan todos, independientemente de su obra social, o los que solo tengan OSECAC?
Buen dia la resolucion habla de empresas, tambien lo es para unipersonales que tienen empleados no???
Un inspector de OSECAC nos confirmó que los 300$ son SOLAMENTE PARA LOS AFILIADOS A LA O,.S
Felipe, puedas que tengas razón pero…adiviná a quien cargan con el trabajo porque ellos no hacen las cosas como corresponden??OSECAC también se suma a lo que se está escribiendo en el post relativo a la profesión. Y nuestros consejos, sólo mendigan prórrogas “Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo”(A.Einstein)Aguante la profesión!!!
Buenas tardes, cuando completan el importe de Remuneración Total para empleados a media jornada , ¿corresponde la incluir la remuneración bruta liquidada o el valor de las Remuneraciones 4 y 8 del F.931?
Buenas tardes, alguien pudo hacer el pago a traves de Interbanking? porque no me lo estaria generando,
saludos,
Parece que hay Pago Fácil Online (con tarjeta de débito) espero que funcione.
Esos $ 300 son a cambio de la paritaria licuada en el tiempo que arreglaron
Ya de por sí no correspondería abonar por los que no tienen Osecac. Pero bue. Y el otro detalle es que empresas que no utilizan Interbanking, hay que hacer cola en Pago Fácil. 🙁
Podrían dar más opciones!!!
Hola Mónica, te comento que una clienta me dijo que pagó por Mercado pago. una buena! espero te sirva.
Nosotros se lo liquidamos en el F 931… el mes que viene será otra cosa
Todo a ùltimo momento !!
LO HACEN ASI PORQUE CON EL 931 LA AFIP LES ” BICICLETEA ” LA TRANSFERENCIA
Por interbanking está tirando error.
La contribucion de $300 debe hacerse solo por los empleados que tengan OSECAC, o por todos los que estén en empleados de comercio independientemente de la obra social que tenagan?
por todos los empleados comprendidos en el cct
Que mamarracho sin sentido, esto se puede realizar la contribución adicional desde el 931.