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OSECAC Contribución Adicional y Solidaria de Empresas. ¿Cómo abonar los $ 300? Manual de Uso

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El acuerdo salarial de Empleados de Comercio del  27 de abril de 2021 estableció en el punto Décimo que:
En el marco de la emergencia sanitaria decretada por Ley 27.541, en el especial contexto en que se encuentra nuestro país con motivo de la pandemia COVID-19, y las obligaciones extraordinarias a las que debe hacer frente el sistema de salud nacional, (conforme el Decreto 260/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional) y en particular la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), y a fin de hacer frente a la nueva emergencia sanitaria, basado en el sistema solidario de salud, las partes signatarias del presente acuerdo convienen, de
manera excepcional y extraordinaria, por única vez y exclusivamente por el plazo de vigencia del presente acuerdo colectivo, establecer una contribución adicional y solidaria a cargo de los empleadores incluidos en este acuerdo colectivo, equivalente a la suma de $ 300 mensuales, por cada trabajador dependiente de los mismos, comprendido en el CCT 130/75, por el período que va desde el mes de abril de 2021 hasta el mes de marzo de 2022, ambos inclusive, y siempre que el trabajador mantenga contrato vigente en cada mes que corresponda efectuar la contribución adicional extraordinaria aquí pactada. Los importes pactados deberán ser declarados e ingresados a OSECAC, mediante sistema informático de pago especial que dicha Obra Social implementará, y dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de cada mes respectivo (abril 2021 a marzo 2022).

Sistema de Presentación Mensual de Contribución Adicional y Solidaria de Empresas para la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles.

A través de este sistema, las empresas empleadoras incluidas en el CCT 130/75, pueden presentar la nómina de empleados por los cuales realizarán la Contribución Adicional y Solidaria, según lo establece el Acuerdo celebrado el 27/04/2021 en su artículo Décimo, y generar el comprobante para su pago efectivo por cualquiera de los medios habilitados (Interbanking o Pago Fácil).

Desde la página institucional de la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles,
www.osecac.org.ar, la empresa podrá acceder al sistema.

Manual de uso.

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OSECAC

25 comments

  1. Carolina 15 junio, 2021 at 14:46 Responder

    Buenas tardes,

    Alguno sabe si me tengo que loguear en el sistema para abonar a pesar de no tener convenio comercio pero sí empleados que utilizan OSECAC??

  2. Mariela 4 junio, 2021 at 15:22 Responder

    Buenas tardes. Quisiera saber si cuando hay que completar la remuneración total de un empleado en el aplicativo del adicional de $300, el importe debe ser el mismo que se informa en las filas 4 y 8 del Formulario 931 que se genera todos los meses en la pagina de Afip

    Muchas gracias

  3. ana 18 mayo, 2021 at 14:45 Responder

    Hola saben si hay dificultades para importar grandes nominas? hace mas de una semana que quiero subir un archivo con mas de 300 empleados y no carga…

  4. Ramón 10 mayo, 2021 at 17:43 Responder

    Felipe, puedas que tengas razón pero…adiviná a quien cargan con el trabajo porque ellos no hacen las cosas como corresponden??OSECAC también se suma a lo que se está escribiendo en el post relativo a la profesión. Y nuestros consejos, sólo mendigan prórrogas “Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo”(A.Einstein)Aguante la profesión!!!

  5. Patricia 10 mayo, 2021 at 17:20 Responder

    Buenas tardes, cuando completan el importe de Remuneración Total para empleados a media jornada , ¿corresponde la incluir la remuneración bruta liquidada o el valor de las Remuneraciones 4 y 8 del F.931?

  6. Mónica Fuchs 10 mayo, 2021 at 16:40 Responder

    Ya de por sí no correspondería abonar por los que no tienen Osecac. Pero bue. Y el otro detalle es que empresas que no utilizan Interbanking, hay que hacer cola en Pago Fácil. 🙁
    Podrían dar más opciones!!!

  7. Fernanda 10 mayo, 2021 at 12:00 Responder

    La contribucion de $300 debe hacerse solo por los empleados que tengan OSECAC, o por todos los que estén en empleados de comercio independientemente de la obra social que tenagan?

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