La RG 4933/21 implementó un régimen para la registración de los contratos de locación de Inmuebles a través del servicio ““Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI”. Los sujetos obligados son las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas cualquiera sea la forma que adopten, que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados.
Para el locatario la registración del contrato es voluntaria, disponiendo de seis meses después de finalizado el contrato para registrarlo voluntariamente ante AFIP. El Título II de la R.G. 4933 claramente expresa que se trata de una “declaración voluntaria para locatarios o arrendatarios”.
Una vez que el locador informa el contrato, al locatario (inquilino) se le notifica la registración del contrato, pudiendo este aceptar o no la relación.
¿Es obligatorio que los inquilinos acepten el contrato informado en el RELI?
No, la no aceptación o conformidad de los datos por parte del locatario es completamente voluntaria, según el Art. 15, tercer párrafo – RG 4933/2021
Pero si el locatario no acepta el contrato, entonces deberá ingresar un documento “*.pdf” ó “*.jpg” demostrando las observaciones que intente valerse para no aceptar el contrato informado por el locador.